miércoles 1  de  enero 2025
OPINIÓN

Lo dijo el chavismo: los magistrados del TSJ pueden subvertir el orden constitucional

El ejercicio del derecho a la rebelión se da cuando el poder abusa de sus atribuciones y los ciudadanos se encuentran en un estado de indefensión, ya que se agreden sus derechos más sagrados, precisamente por aquellos que deberían ampararlos

Por: Leocenis García

Decía el doctor Jorge Olavarría que, al igual que el derecho a la legítima defensa, el derecho a la rebelión se puede ejercer cuando un cúmulo de hechos graves, plenamente comprobados, atentan contra la libertad, las garantías constitucionales y el mismo sistema democrático.

El ejercicio del derecho a la rebelión se da cuando el poder abusa de sus atribuciones y los ciudadanos se encuentran en un estado de indefensión, ya que se agreden sus derechos más sagrados, precisamente por aquellos que deberían ampararlos.

Los primeros que ejercieron este derecho fueron precisamente quienes hoy están en la jerarquía del gobierno chavista y que buscan ampararse en la inconstitucional sentencia del TSJ que respalda el fraude electoral del CNE del pasado 28 de julio.

Los magistrados Luisa Morales Lamuño de Acosta (simpatizante del Presidente Chávez) y Cabrera Romero (también chavista), el 27 de febrero de 2007, dictaron una sentencia (Nº 301) en la Sala Constitucional para eludir el pago del impuesto sobre la renta, referida al artículo 31 de esa ley, donde solo ellos declaraban su salario base, sin incluir los otros conceptos salariales que formaban parte de su salario integral, como bonos millonarios, cuestión que causó ira en la Asamblea Nacional de mayoría oficialista.

La Asamblea Nacional, presidida entonces por la doctora Cilia Flores, no se redujo a aceptar sin chistar la sentencia de la Sala Constitucional y a dar una rueda de prensa quejándose de lo que consideró un abuso de poder del TSJ. No.

Antes bien, esa Asamblea Nacional, presidida por la doctora Cilia Flores, acusó al TSJ (donde la única magistrada de oposición era Blanca Rosa Mármol de León) de usurpar funciones inherentes al Poder Legislativo, la cual, mediante un comunicado, protestó “semejante exabrupto jurídico-fiscal”. El doctor Carlos Escarrá tomó la palabra en tribuna de orador y señaló, sin que mediaran sutilezas: “esos magistrados deberían estar presos en la cárcel de Uribana”.

Acto seguido, se acordó una comisión especial que investigara la presunta usurpación de funciones por parte del Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional. La comisión, presidida por Roberto Hernández (PCV), justificó entonces la medida de investigación a los magistrados “a los fines de ratificar la facultad privativa de legislar de la AN y, por ende, a la confusión que ha podido generarse y al debate que se ha originado en cuanto a la aplicación de la Carta Magna”.

Distinguida magistrada Gladys Gutiérrez, y agradecido de su atención, me permito transcribir el primero de los considerandos del acuerdo de esa Asamblea, presidida por la doctora Cilia Flores: “Considerando que del contenido de dicha sentencia se observa una decisión que excede las funciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e invade competencias privativas de la Asamblea Nacional, cuando al interpretar el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, modifica sustancialmente el contenido del mismo, sus alcances y consecuencias jurídicas, aun cuando la nulidad del referido artículo no había sido denunciada y, declarándolo así expresamente en el numeral 2 de la decisión” (subrayado nuestro).

Luego de varios considerandos más, la Asamblea Legislativa acordó rechazar la sentencia por inconstitucional.

Como si fuera poco, y para forzar la tesis sobre el control de la AN sobre el TSJ, en julio de 2007, el diputado Soto Rojas exclamó “¡Eso es una locura!” sobre el bono de alimentación de 10.000 bolívares que se asignaron entonces los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El caso fue remitido al Consejo Moral Republicano.

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