sábado 21  de  febrero 2026
Seguro Social

¿Por qué mis hijos no reciben beneficios de mi discapacidad?

Hay algunas razones diferentes por las cuales un niño podría no recibir los beneficios de un padre cuando el padre recibe beneficios por discapacidad
Diario las Américas | MARIA DEL CARMEN ORTEGA
Por MARIA DEL CARMEN ORTEGA

Pregunta: Recibo beneficios por discapacidad y mi primo también. Sus hijos reciben beneficios en su registro. Tomé una solicitud para que mis hijos recibieran beneficios, pero me dijeron que no eran elegibles para el pago. ¿Por qué es esto? D. García, Hialeah FL.

Respuesta:

Hay algunas razones diferentes por las cuales un niño podría no recibir los beneficios de un padre cuando el padre recibe beneficios por discapacidad. Un niño debe ser soltero, menor de 18 años, o menor de 19 y 2 meses y aún estar inscrito en la escuela secundaria. Un niño también puede recibir beneficios si fue incapacitado antes de cumplir 22 años. Si se cumplen estas condiciones y los beneficios aún no son pagaderos, es posible que el padre reciba la cantidad máxima pagadera por ley en su propio beneficio. Además, si está involucrada la compensación del trabajador, el monto adeudado a los hijos puede retenerse como parte de la compensación del trabajador de los padres. Para obtener detalles específicos sobre su propio registro, comuníquese con su oficina local del Seguro Social o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-328-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m. De lunes a viernes.

Pregunta: Tengo cobertura médica a través de mi empleador. ¿Tengo que tomar Medicare Parte B? M. Troy, Homestead FL.

Respuesta:

No está obligado a tomar la Parte B de Medicare si está cubierto por un plan de atención médica grupal basado en su empleo o el empleo de un cónyuge. Cuando finalice su cobertura, puede comunicarse con el Seguro Social para solicitar una inscripción especial para la Parte B de Medicare. Tendremos que verificar su cobertura a través de su empleador para que sea elegible para una inscripción especial. Para más información, visite www.medicare.gov.

Pregunta: Trabajé durante muchos años antes de quedar discapacitado, pero no tenía suficiente trabajo reciente para recibir los pagos de Seguro Social por Incapacidad (SSDI) que recibo por SSI. ¿Alguna vez recibiré pagos del Seguro Social? L. Douglas, Perrine FL.

Respuesta:

Depende. Si tiene al menos 40 trimestres de cobertura, puede ser elegible para pagos de jubilación del Seguro Social a partir de los 62 años. Además, si está realizando algún trabajo mientras está en SSI, puede estar actualmente asegurado para pagos por discapacidad en el futuro. Hay otras formas en que podría ser elegible para los beneficios del Seguro Social, incluidos los beneficios a través de un cónyuge o un cónyuge divorciado. Para obtener más información, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o comuníquese con su oficina local del Seguro Social.

Pregunta: Aunque dejé de trabajar hace unos años, tuve ganancias estacionales adicionales después de mi jubilación. ¿Aumentará mi beneficio de jubilación mensual del Seguro Social? L. Howard, Pembroke Pines FL.

Respuesta:

Cada año revisamos los registros de todos los beneficiarios del Seguro Social que trabajan para ver si las ganancias adicionales pueden aumentar los montos de sus beneficios mensuales. Si se debe un aumento, calculamos un nuevo monto de beneficio y pagamos el aumento retroactivo a enero siguiente al año de ganancias. Puede obtener más información sobre cómo el trabajo afecta sus beneficios leyendo nuestra publicación, Cómo el trabajo afecta sus beneficios, en www.segurosocial.gov/pubs.

Pregunta: Acabo de comenzar mi primer trabajo y mi sueldo es menor de lo que esperaba. ¿Por qué estoy pagando los beneficios de jubilación cuando tengo una vida por delante antes de la jubilación? I. Jordania, Coral Gables FL.

Respuesta:

Además de ser requerido por la ley, está asegurando su propio futuro financiero mediante el pago de los impuestos del Seguro Social y Medicare. Los impuestos que paga ahora se traducen en una protección de por vida, ya sea que se jubile o quede discapacitado. Y cuando muera, su familia (o futura familia) también podría recibir beneficios de sobrevivientes en función de su trabajo. Además de todos los beneficios en su propio futuro, sus pagos del Seguro Social y Medicare también ayudan a los jubilados de hoy. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov.

Pregunta: Ahora que mi esposo y yo tenemos una familia numerosa, hemos contratado a una ama de llaves que viene una vez por semana. ¿Tenemos que retener los impuestos del Seguro Social de las ganancias de nuestra ama de llaves? T. Klein, San Petersburgo FL.

Respuesta:

Depende de cuánto le está pagando al ama de llaves. Si le paga a una empleada doméstica u otra empleada $2.100 o más en salarios en efectivo durante todo el año, debe deducir los impuestos del Seguro Social y Medicare. Esto es válido para una persona de limpieza, cocinero, jardinero, niñera o cualquier otra persona que le brinde servicios. Además, debe informar estos salarios una vez al año. Hay excepciones, por ejemplo, cuando contrata a una empresa o contratista independiente y le paga una tarifa por los servicios en lugar de salarios a un individuo. Puede obtener más información sobre los trabajadores domésticos y las deducciones fiscales leyendo nuestra publicación, Trabajadores domésticos, en www.socialsecurity.gov/pubs.

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