martes 21  de  enero 2025
SEGURO SOCIAL

¿Pueden embargar los beneficios que recibo del Seguro Social?

Podemos retener beneficios para cumplir con su obligación legal de pagar la manutención de hijos. El Departamento del Tesoro también puede retenerlos para cobrar deudas atrasadas de impuestos federales
Diario las Américas | MARÍA DÍAZ
Por MARÍA DÍAZ

Pregunta: ¿Pueden mis beneficios de Seguro Social ser embargados para pagar pensión alimenticia, manutención de hijos o restitución? Y.A., Miami

Respuesta: No solo es posible que le retengan un porcentaje de sus beneficios por pensión alimenticia, mantención de hijos o restitución pero también por también se le pueden retener si usted le debe dinero al gobierno federal.

Podemos retener beneficios del Seguro Social para cumplir con su obligación legal de pagar la manutención de hijos, pensión alimenticia o restitución. Las leyes estatales determinan la orden de embargo. Por ley, mensualmente embargamos los beneficios actuales y continuos. Nosotros no hacemos ajustes retroactivos.

No puede pedir una apelación al Seguro Social por implementar la orden de embargo. Si no está de acuerdo con el embargo, comuníquese con un abogado o represéntate en la corte donde la orden fue emitida.

Impuestos atrasados

El Departamento del Tesoro puede retener los beneficios del Seguro Social para cobrar deudas atrasadas de impuestos federales. Puede usar lo siguiente:

  • Un Aviso de Embargo para cobrar impuestos federales bajo la sección 6334 (c) del código de impuestos internos; o
  • El Programa Federal de Embargo de Pagos para recaudar impuestos federales atrasados. Esto permite que el Departamento del Tesoro retenga hasta el 15 por ciento de sus beneficios mensuales del Seguro Social hasta que su deuda sea pagada.

No puede apelar la reducción de un pago de beneficios del Seguro Social bajo la recaudación de impuestos al Seguro Social. Comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas in ingles) al 1-800-829-7650 para discutir cualquier derecho de apelación que usted tenga.

Deudas atrasadas no-tributarias

El Departamento del Tesoro puede retener los beneficios del Seguro Social para cobrar deudas no tributarias debidas a otras agencias federales bajo la Ley de Mejoración de Colección de Deudas del 1996 (Ley Pública 104-134). El Departamento del Tesoro administra está actividad y se comunicará con usted si tiene una deuda no tributaria.

No tenemos ningún control sobre esta reducción de beneficios del Seguro Social, y la reducción no puede ser apelada bajo le Ley del Seguro Social. Si tiene alguna otra pregunta sobre este tema, comuníquese con un empleado del Departamento del Tesoro al 1-800-304-3107.

Pregunta: Vine viuda a este país y nunca he trabajado, pero como tengo ya la ciudadanía americana me dijeron que al cumplir los 65 años podía solicitar la Ayuda Suplementaria. Así lo hice, pero en la oficina de Seguro Social me dijeron que no me podían pagar el cheque completo porque vivo en casa de mi hija. ¿Qué tiene que ver adonde yo viva? C.F., Hialeah

Respuesta: El programa de la Ayuda Suplementaria, como el mismo nombre lo indica, es solamente un suplemento para ayudar a las personas mayores o incapacitadas de acuerdo con su necesidad económica. Por eso, si usted vive en casa de su hija y no contribuye a los gastos fijos con la parte proporcional que le corresponde, se asume que usted recibe alojamiento gratis. En ese caso, sus pagos de la Ayuda Suplementaria (SSI) pueden ser reducidos hasta en una tercera parte. Si usted se muda o su situación cambia, comuníquelo al Seguro Social porque podrían aumentar sus pagos mensuales. Infórmese mejor sobre los beneficios de Seguro Social y de la Ayuda Suplementaria en www.segurosocial.gov/.

Pregunta: ¿Cómo cualifico para beneficios como cónyuge divorciada? M.L., Key Biscayne

Respuesta: Usted puede recibir beneficios como un cónyuge divorciado en el registro de Seguro Social de un excónyuge si:

  • Estuvo casado con el excónyuge por lo menos 10 años;
  • Es mayor de los 62 años de edad;
  • Es soltero; y
  • No tiene derecho a un beneficio de Seguro Social más alto bajo su propio registro.

Además, el excónyuge debe tener derecho a recibir su propio beneficio por jubilación o incapacidad. Si el excónyuge tiene derecho a un beneficio, pero todavía no lo ha solicitado, usted todavía puede recibir un beneficio si cumple con los requisitos de elegibilidad y ha estado divorciado del excónyuge por lo menos dos años. Por lo general, no continuaremos pagando beneficios si se vuelve a casar con alguien que no sea su excónyuge. Infórmese mejor y determine cuál sería su beneficio visitando nuestras calculadoras de beneficios en www.segurosocial.gov/planners/benefitcalculators.htm por Internet (sólo disponible en inglés).

Pregunta: Parece difícil decidir cuál plan de cobertura de Medicare obtener para medicamentos recetados. ¿Cuál es la manera más fácil de comparar los planes? L.L., Kendall

Respuesta: La manera más fácil de decidir sobre los planes de medicamentos recetados de Medicare es usar el Medicare Buscador de planes de Medicare en www.medicare.gov (Ahí usted puede encontrar y comparar los planes en su área. También puede obtener asesoramiento personal sobre los planes en su área llamando al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) o puede llamar a SHINE at 305-670-6500.

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