domingo 22  de  febrero 2026
Control Civil

Toma de decisiones del Poder Civil venezolano

La propuesta concreta que hemos venido realizando es la creación de un Poder Civil que se encargaría, bajo garantías constitucionales, de la supervisión, el control y la designación de autoridades de los poderes Judicial, Electoral y Moral Republicano
Diario las Américas | JUAN IGNACIO RIQUEZES
Por JUAN IGNACIO RIQUEZES

Sostenemos que la sociedad civil venezolana debe organizarse para ejercer un control efectivo de toda la gestión gubernamental. Es una póliza de seguro que la ciudadanía debería pagar para evitar que en el futuro vuelvan a ser secuestradas sus instituciones democráticas.

La propuesta concreta que hemos venido realizando es la creación de un Poder Civil que se encargaría, bajo garantías constitucionales, de la supervisión, el control y la designación de autoridades de los poderes Judicial, Electoral y Moral Republicano, así como de otros entes públicos como el Banco Central de Venezuela, los institutos autónomos y las empresas del Estado, respecto de los cuales la política ha demostrado ser innecesaria, inconveniente o contraproducente.

También hemos propuesto que el referido Poder Civil opere a través de un Consejo Rector conformado por quince miembros o rectores, designados por los cuerpos intermedios más representativos de la sociedad (sindicatos, cámaras, gremios profesionales, universidades, ONG´s, iglesias, etc.), bajo una normativa que impida la politización o permanencia excesiva de sus rectores o su cooptación con fines político partidistas.

Sería de vital importancia para la funcionalidad y credibilidad del Consejo Rector del Poder Civil, una muy clara definición de su mecanismo de toma de decisiones. En tal sentido, la propuesta de Control Civil es que deberían distinguirse tres tipos de mayorías en razón del nivel de importancia de las decisiones a ser adoptadas, a saber:

• Mayoría super-calificada: Se requerirá el voto favorable de, por lo menos, cuatro quintas (4/5) partes de los miembros del Consejo Rector para decisiones muy sensibles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, cuyo control sea muy importante para la ciudadanía, tales como: a) consideración por parte de la Asamblea Nacional de cualquier proyecto legislativo que afecte directa o indirectamente al Poder Civil o a los entes bajo su control; b) declaración de estados de excepción por parte del Presidente de la República; c) indultos por parte del Presidente de la República; decretos de expropiación por parte del Presidente de la República; firma o denuncia de acuerdos o tratados internacionales por parte del Presidente de la República.

• Mayoría calificada: Se requerirá el voto favorable de, por lo menos, dos terceras (2/3) partes de sus miembros para las designaciones de las autoridades de los Poderes Legislativo, Electoral y Moral Republicano, así como de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado; y,

• Mayoría simple: Se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros para el resto de sus decisiones.

Los objetivos de la determinación de las mayorías calificadas antes indicadas serían, por una parte, lograr los mayores consensos posibles en los asuntos medulares de la gestión del Poder Civil; y, por la otra parte, evitar manipulaciones indebidas por parte de grupos con intereses distintos a los de la ciudadanía en general.

Todas las decisiones del Poder Civil estarían sometidas al control constitucional por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

[email protected] / @juanriquezes

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