Pregunta:
Ya sea que su cónyuge nunca haya pagado impuestos de Seguro Social o que no haya acumulado suficientes créditos de Seguro Social como para tener derecho a recibir sus propios beneficios de Seguro Social, existe la posibilidad de que pueda recibir los beneficios de Seguro Social bajo el número de Seguro Social de usted. Su cónyuge tiene derecho a recibir los beneficios de Seguro Social tan temprano como a los 62 años de edad, si es que usted ya está recibiendo beneficios. Infórmese mejor visitando nuestra página de Internet
Pregunta:
Mi cónyuge no trabajó lo suficiente para acumular los 40 créditos de Seguro Social necesarios para poder recibir los beneficios de Seguro Social. ¿Tiene derecho mi cónyuge a recibir los beneficios bajo mi número de Seguro Social?
J.M., Miami
Respuesta:
Ya sea que su cónyuge nunca haya pagado impuestos de Seguro Social o que no haya acumulado suficientes créditos de Seguro Social como para tener derecho a recibir sus propios beneficios de Seguro Social, existe la posibilidad de que pueda recibir los beneficios de Seguro Social bajo el número de Seguro Social de usted. Su cónyuge tiene derecho a recibir los beneficios de Seguro Social tan temprano como a los 62 años de edad, si es que usted ya está recibiendo beneficios. Infórmese mejor visitando nuestra página de Internet, www.segurosocial.gov/espanol/jubilacion.
Pregunta:
¿Puedo recibir los beneficios de Seguro Social por incapacidad indefinidamente o hay un límite de tiempo?
G.L., Hialeah
Respuesta:
Mientras su padecimiento médico no mejore y tampoco pueda trabajar, sus beneficios continuarán. No obstante, revisaremos su caso durante ciertos intervalos de tiempo, para determinar si todavía tiene derecho a recibir los beneficios de Seguro Social por incapacidad. Cuando cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios automáticamente cambiarán a beneficios por concepto de jubilación. Puede informarse mejor sobre los beneficios por incapacidad en nuestra página de Internet www.segurosocial.gov.
Pregunta:
¿Cuáles son los requisitos del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario? Hago la pregunta porque estoy considerando solicitar estos beneficios, basado en mi incapacidad.
E.P., Miami Springs
Respuesta:
Los requisitos básicos del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) son, tener 65 años de edad, o estar ciego o, si está incapacitado entonces la edad no importa, pero sus ingresos y recursos tienen que ser limitados. Entre lo que contamos como «ingresos» están sus salarios devengados de algún empleo, los beneficios de Seguro Social y pensiones que reciba. También consideramos como ingresos el valor de la comida y hospedaje que esté recibiendo de otras personas. Entre lo que llamamos «recursos» están sus cuentas bancarias, sus propiedades, dinero en efectivo, bonos y acciones. Todos sus recursos no pueden sobrepasar los $2,000, si solicita como persona soltera. Si solicita como miembro de una pareja casa, entonces sus recursos no pueden sobrepasar los $3,000. Para informarse mejor sobre los requisitos de SSI y cómo solicitar estos beneficios, visite nuestra página de Internet, www.segurosocial.gov.
Pregunta:
El próximo mes de octubre me retiro definitivamente de mi trabajo y, como he trabajado 25 años en la misma compañía, voy a recibir un bono importante. Mi esposa y yo nos vamos a tomar un par de meses de vacaciones visitando varios países de Europa y como ya ambos tenemos Medicare, quiero saber si en caso de necesidad, Medicare cubriría los gastos médicos y hospital en Europa.
F.D., Palmetto Bay
Respuesta:
Generalmente, Medicare no paga por servicios de hospital o médicos fuera del territorio de Estados Unidos. Solamente en ciertos casos Medicare puede pagar por servicios cuando se está internado en un hospital en Canadá o México. Si además del Medicare usted tiene otro seguro de salud adicional, verifique si le cubre su atención médica en el extranjero. Si no, antes de salir de vacaciones fuera del país quizá le interese comprar un seguro de salud especial a corto plazo que le cubra a ambos durante su estancia en el extranjero. Pregunte en su agencia de viajes.
Pregunta:
Tengo 50 años de edad y siempre he planificado jubilarme a los 65 años. Mi cuñado dice que ya no es posible jubilarse a los 65 años de edad, y que tendré que trabajar otro año o más para poder recibir beneficios de Seguro Social. ¿Es cierto esto?
H.C., Miami
Respuesta:
No. Usted puede recibir beneficios de Seguro Social de jubilación tan temprano como a los 62 años de edad, pero si se jubila antes de su “plena edad de jubilación”, sus beneficios serán reducidos permanentemente, según su edad. La plena edad de jubilación para las personas nacidas en 1956, por ejemplo, es 66 años y 4 meses. Para informarse mejor sobre cómo el hecho de jubilarse entre los 62 años de edad y su plena edad de jubilación afectará sus pagos de beneficio mensual, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov. También puede llamar gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pedir la publicación, Beneficios de jubilación.
Pregunta:
Cuando un beneficiario de Seguro Social fallece, ¿la funeraria lo informa al Seguro Social o es esto la responsabilidad de la familia?
O.M., Miami
Respuesta:
Muchos directores de funerarias voluntariamente proveen la información de muerte directamente al Seguro Social. Sin embargo, los miembros de la familia del fallecido todavía tienen la responsabilidad legal de informar al Seguro Social. Para información sobre lo que debe hacer cuando un beneficiario fallece, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov.