viernes 27  de  febrero 2026
SEGURO SOCIAL

Pagos por gastos de funerales

Los beneficios de Seguro Social por concepto de incapacidad automáticamente se convierten en beneficios por jubilación. La ley no permite que una persona reciba beneficios por concepto de incapacidad y por concepto de jubilación simultáneamente

Por MARÍA DÍAZ

Hace un mes murió un tío mío que recibía su cheque de Seguro Social porque había trabajado aquí muchos años. Como era soltero y no tenía hijos, yo me encargué de su funeral.  Tengo entendido que los familiares que pagan por los gastos del funeral tienen derecho a recibir un pago especial del Seguro Social. ¿Por qué cuando llamé por teléfono al Seguro Social para notificar su fallecimiento me dijeron que yo no tenía derecho a reclamar ese pago?

J.R., Weston

Le dijeron que usted no tenía derecho a ese pago especial que ofrece el Seguro Social para ayudar con los gastos del funeral de un trabajador fallecido porque la ley dice que solamente se puede hacer al cónyuge que vivía con el trabajador cuando este murió, o a su cónyuge aunque no viva con el trabajador en la fecha de su muerte si recibía beneficios de Seguro Social por el registro del difunto.  Y si no hay un cónyuge sobreviviente, puede reclamar ese pago un hijo o hija elegible a beneficios por el registro de trabajo del difunto en el mes en que ocurrió el fallecimiento.

 

Si recibo beneficios de Seguro Social por incapacidad y llego a mi plena edad de jubilación, ¿tendré derecho a recibir los beneficios por jubilación?

P.A.F., Miami

Los beneficios de Seguro Social por concepto de incapacidad automáticamente se convierten en beneficios por jubilación cuando la persona cumple su plena edad de jubilación. En la mayoría de los casos, la cantidad de los beneficios no cambia. La ley no permite que una persona reciba beneficios por concepto de incapacidad y por concepto de jubilación simultáneamente bajo el mismo registro de ganancias. Infórmese mejor sobre este tema y muchos otros temas, visitando nuestro sitio de internet.

 

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Mi esposo empezó este mes a recibir sus beneficios de Seguro Social por jubilación al cumplir los 62 años, y está cobrando solamente el 75% de lo que le correspondía a su edad completa, 66 años de edad.  Yo no he trabajado fuera de mi casa y cobraré beneficios como esposa.  Cuando solicite beneficios, ¿me pagarán de acuerdo con la cantidad reducida que recibe mi esposo?

L.R.S., Miami Lakes

Los beneficios de Seguro social que corresponden a una esposa se basan en la cantidad del beneficio completo que correspondía a su esposo a la edad completa, aunque él reciba beneficios reducidos por haber empezado a cobrarlos antes de cumplir su edad completa.  No me dice usted cuánto cobra su esposo ni en el año que nació usted, pero, por ejemplo, si le correspondían 1.000 dólares mensuales a la edad completa él cobra 750 dólares a los 62 años de edad, ya que sus beneficios fueron reducidos en un 25%.  Sin embargo, los beneficios mensuales que le corresponderían a usted en este ejemplo, pueden ser de 500 dólares (el 50% de $1.000) si los empieza a cobrar al cumplir usted la edad completa.  Si usted nació entre 1943 y 1954 su edad completa es 66 años de edad.  Si usted empieza a recibirlos al cumplir los 62 años (asumiendo que nació entre 1943 y 1954) recibiría $350 y si empieza a recibirlos entre los 62 y los 66 años, sus beneficios de esposa serían reducidos de acuerdo al número de meses que los cobre antes de cumplir los 66 años.  Para más información visite esta página web.

 

Estoy a punto de solicitar Medicare, pero no recibiré los beneficios de Seguro Social por unos años más.  Tengo ingresos limitados. ¿Puedo recibir ayuda para pagar la prima de la Parte B de Medicare?

H.A., Hialeah

Sí. Si tiene recursos limitados, el estado de la Florida podría ayudarle con la prima de la Parte B de Medicare, los deducibles y co- seguros.   Para informarse mejor sobre los Programas de Ahorros de Medicare, comuníquese con su oficina local del Departamento de Niños y Familia.  También puede llamar gratis al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227).  Para informarse mejor sobre el programa de Medicare, lea la publicación Medicare.

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Tengo bastantes preguntas referentes al Seguro Social, y estoy seguro que no soy el único que tiene preguntas. ¿Qué tal si publican algunas preguntas y respuestas?

F.M., Miami

¡Por suerte, nosotros sí publicamos preguntas y respuestas!  De hecho, nuestro directorio cibernético de preguntas y respuestas es uno de los enlaces más frecuentado por las personas que usan nuestro sitio de Internet. En nuestro sitio de Internet hay casi 600 preguntas que más frecuentemente se hacen y, gracias al índice de categorías, es fácil encontrar respuestas a las preguntas que usted pueda tener. Consiga la respuesta a sus preguntas en nuestro sitio web.

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