lunes 25  de  marzo 2024
Venezuela

Venezuela devuelve la vida al billete de 100 en una Gaceta Oficial invadida de errores ortográficos

La Gaceta también señala la extensión en el cierre de la frontera entre Colombia y Brasil: "Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, el cierre de las fronteras entre Venezuela y Colombia y entre Venezuela y Brasil"
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CARACAS.- Este martes circuló la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.278, en la que se le da prórroga sobre la circulación de los billetes de 100 bolívares y el cierre de las fronteras de Colombia y Brasil anunciado por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro el pasado sábado 17 de diciembre.

"Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, solo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de (100 Bs.) Cien Bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal)", dice el documento publicado el 17 de diciembre.

La Gaceta también señala la extensión en el cierre de la frontera entre Colombia y Brasil: "Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, el cierre de las fronteras entre Venezuela y Colombia y entre Venezuela y Brasil".

Pero las formas no se cuidaron. Los considerando del decreto tienen dos errores ortográficos imperdonables para cualquier profesional de las letras, además de dos acentos perdidos en las teclas del redactor. Se habla de la “intensión” (cuando debe decir “intención”) y de la “liquides monetaria” (debe decir “liquidez monetaria”).

La medida de darle vida al billete nuevamente, fue anunciada seis días después del anuncio de la desmonetización de la nota, que generó enormes colas en bancos y las sedes del Banco Central de Venezuela (BCV) en Caracas y Maracaibo.

El lunes, el billete de 100 bolívares volvió a circular con fuerza en Venezuela después de que Maduro ordenara su retiro y unos días después deshiciera la medida en medio de protestas en el interior del país, un regreso que es visto por muchos con suspicacia y desprecio por el papel.

Los cajeros automáticos dispensaron este lunes billetes de 100 bolívares que eran recibidos con molestia por muchos ciudadanos que solo horas antes habían procurado desprenderse de estos papeles antes de que se venciera el plazo que Maduro había dado para hacerlo.

El cobro de la pensión de este martes fue una tarea titánica para las perdonas de la tercera edad. El pago lo hicieron en billetes de 100 bolívares. La banca pública solo les dejó retirar de sus cuentas de ahorro 10 mil bolívares de los 27.200 correspondientes.

A continuación el decreto oficial

Presidencia de la República

Decreto N° 2.610

17 de diciembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2o del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la extraordinaria operación que aplico el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso,

CONSIDERANDO

Que los vuelos de los aviones de carga que traían el nuevo papel moneda hacia Venezuela, fueron descaradamente interrumpidos por las mafias del billete y los enemigos de la Patria que se encuentran en otros países, con la intensión de retrasar su llegada para generar malestar entre nuestro Pueblo, afectar la economía familiar de las venezolanas y venezolanos, el comercio y provocar un caos en el sistema financiero de la Nación,

CONSIDERANDO

Que gracias al Heroico Pueblo de Venezuela que apoyo la medida del canje del billete de Cien Bolívares, nuestra economía pudo recuperar la liquides monetaria suficiente para enrumbar al País hacia un fin de año en completa normalidad y estabilidad financiera,

CONSIDERANDO

Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,

CONSIDERANDO

Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre acceso a los bienes y servicios, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, consagrado en el artículo 326 constitucional.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 37 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.

Artículo 1o. Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, solo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de (100 Bs.) Cien Bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

Artículo 2o. Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, el cierre de las fronteras entre Venezuela y Colombia y entre Venezuela y Brasil.

Artículo 3o. El Ejecutivo Nacional, coordinara con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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