lunes 7  de  octubre 2024
PERÚ

Indulto a Fujimori contraviene Convención Americana de DDHH

La decisión judicial se adoptó "en arreglo a la Constitución, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú"

LIMA-. El indulto al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) fue anulado por haber infringido el "principio de debida motivación" y ser incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, "de la que forma parte el Estado peruano", informó el Poder Judicial de Perú.

En un comunicado explicó los argumentos de la resolución del juez Hugo Núñez Julca, sustentada en un documento de 225 páginas, que remarcó que el indulto "carece de efectos jurídicos desde su inicio, en consecuencia no tiene legitimidad para la ejecución de la sentencia".

La decisión judicial se adoptó "en arreglo a la Constitución, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú".

Con esta decisión, el juez ordena el regreso de Fujimori al "estado en que se encontraba el cumplimiento de la sentencia en todos sus extremos", es decir, a la prisión donde cumplía sentencia a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad desde 2009.

El juez enfatizó que su despacho tiene "plena competencia" para revisar el indulto porque "el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

"Este juzgado encuentra y advierte irregularidades en la tramitación del indulto a Alberto Fujimori, pues no verifica el cumplimiento de exigencias legales esenciales, tampoco supera los estándares del debido proceso legal e independencia, así como la transparencia de la junta de evaluación técnica", dijo el juez.

La resolución añadió que para otorgar el beneficio existieron irregularidades como la designación de un médico que trató a Fujimori como parte de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó su salud, lo cual "quebranta el principio de imparcialidad y objetividad".

"Podemos puntualizar que la Junta Médica (...) no cumplió con los principios de imparcialidad y debido procedimiento; y en este extremo, sobrepasó sus atribuciones, recomendando específicamente que se otorgue el indulto, extralimitándose en sus funciones", remarcó.

Sostuvo, además, que el informe y protocolo médico, que son requisitos para la tramitación del indulto, fueron expedidos por "una doctora tratante del indultado, la misma que no cuenta con la especialidad médica del requerido".

El juez también encontró que un informe de los servicios sociales que se adjuntó al indulto y que recomendaba su excarcelación, "no cuenta con el sustento científico que mínimamente se requeriría para alcanzar tal conclusión".

También refirió que hubo una vulneración del procedimiento administrativo en el acta de la Junta Médica Penitenciaria, así como en el trámite de la documentación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

"Esta judicatura encuentra falencias, aunando a que no es congruente con el tiempo que ordinariamente demora procesar, evaluar y resolver este tipo de solicitudes en el Ministerio de Justicia" indicó antes agregar que "sorprende la celeridad con que fue procesada dicha solicitud".

Concluyó que, por ese motivo, la resolución mediante la cual el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski concedió el indulto "infringe totalmente el principio de debida motivación de las resoluciones".

"Solo contiene argumentos genéricos respecto a la potestad constitucional del presidente de la República de conceder indulto y cita textual de los informes expedidos en el trámite administrativo", concluyó tras señalar que argumentar bien un indulto de este tipo es esencial para cumplir con los requerimientos de la Justicia.

En su resolución, el juez Núñez Julca ordenó la "ubicación y captura" de Fujimori para que "sea reingresado al establecimiento penitenciario" que determine la autoridad a cargo.

Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel como autor mediato (con dominio del hecho) de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, cometidas por el grupo militar encubierto Colina en 1991 y 1992, respectivamente, y por el secuestro de un empresario y un periodista tras el golpe de Estado que dio en abril de 1992

FUENTE: EFE

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