Asdrúbal Aguiar, director del grupo IDEA y abogado constitucionalista venezolano, explicó los artículos en los cuales el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó debe basarse para asumir la presidencia de Venezuela.
Asdrúbal Aguiar, director del grupo IDEA y abogado constitucionalista venezolano, explicó los artículos en los cuales el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó debe basarse para asumir la presidencia de Venezuela.
Este viernes, en un Cabildo Abierto, Guaidó dijo que está dispuesto a asumir su responsabilidad impuesta por el artículo 233, 333 y 350 de la Constitución y pidió a la Fuerza Armada, a la ciudadanía y a la comunidad internacional que lo acompañaran para poder ejercer ese mandato.
"Juan Guaidó en buena hora ha señalado que está dispuesto a respetar y acatar la previsión del (artículo) 233 constitucional”, celebró Aguiar en entrevista con NTN24 y explicó que “en este momento lo que hace falta, es que el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional le tome juramentó a Juan Guaidó, para que efectivamente comience a desarrollar sus responsabilidades como presidente encargado de la República ante el país y ante la comunidad internacional”.
En ese sentido Aguiar explicó que “de acuerdo al orden constitucional venezolano, no se admite, ni siquiera a lo largo de nuestra tradición constitucional desde 1811 y a partir de 1830, hasta el presente, la figura del vacío de poder, porque el hilo del poder constitucional en la conducción del Estado nunca se puede romper”.
El jurista argumentó que llegada la fecha del 10 de enero, “de conclusión de un período constitucional e iniciarse en ese instante el otro período constitucional, no encontrándose presente el presidente electo para el juramento (…) sin necesidad de debate, sin necesidad de declaratoria, sin necesidad de manifestación por parte de ningún poder, el presidente de la Asamblea Nacional es el encargado de la presidencia de la República”.
Y aclara que el 10 de enero se cumple la “hipótesis de la usurpación constitucional, que tiene lugar cuando el señor Nicolás Maduro, no siendo presidente electo, no encontrándose bajo ningún supuesto constitucional para ingresar al ejercicio de la presidencia, lo hace de hecho y usurpa el poder, incurriendo en una suerte de sacrilegio constitucional, suscitando esto responsabilidades individuales para el señor Nicolás Maduro”.
FUENTE: NTN24