Aunque legislaciones similares son propuestas por las Naciones Unidas para la retribución a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, la Ley de Extinción del Dominio que se aplica en Venezuela puede servir para que se inicie una nueva razzia contra los ciudadanos que abiertamente adversan al madurismo, tanto dentro como fuera del país.
Los integrantes de la ONG Acceso a la Justicia temen que las normativas se usen para "atacar, perseguir y amenazar" a cualquier persona cuyos bienes sean obtenidos de forma ilícita o no.
Incluso, la aprobación de la Ley de Extinción del Dominio ha dado pie para que diputados de la Asamblea Nacional electa en 2020 propongan que se considere una “Ley de Impuesto al Patrimonio, que más que establecer recursos adicionales, permita registrar el patrimonio de los venezolanos en cualquier parte del mundo.”
Esta propuesta parte del diputado Luis Eduardo Martínez quien representa al partido Acción Democrática (organización intervenida por el Tribunal Supremo de Justicia) ante el Parlamento.
Martínez sostiene que esta propuesta complementaría la Ley Orgánica de Extinción de Dominio porque el Estado venezolano “estaría en capacidad de conocer los bienes que los venezolanos tengan en cualquier país del mundo”.
La corrupción como excusa
Después que se develara la última trama de corrupción en Petróleos de Venezuela que implicó la desaparición de 3.000 mil millones de dólares en apenas dos años, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Diosdado Cabello propuso que se aprobara de forma exprés la Ley de extinción del Dominio y la Ley de Protección de Activos en el Extranjero.
“¿Qué hacer con los recursos obtenidos de manera ilícita por quienes cometen este tipo de actos? -se cuestionó Cabello durante su intervención en el Parlamento sobre la extinción del dominio- Esos dineros robados son del pueblo y deben ser administrados por el Estado y ser usados en atender a nuestro pueblo (…) Esta ley le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones”.
Aunque la Ley aprobada por la Asamblea Nacional es muy similar a la ley modelo presentada por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), algunas omisiones pueden servir para que el instrumento legal sea utilizado con fines distintos para los que ha sido concebido y promovida internacionalmente por las Naciones Unidas.
Inicialmente debe advertirse que Venezuela ya contaba con instrumentos legales que servían para procesos de expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas.
Entre estos instrumentos legales se encuentra la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de Contraloría y el Sistema Nacional de Control Fiscal. la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos.
Según el análisis realizado por la organización Acceso a la Justicia “la extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución venezolana, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34”.
En este análisis se advierte que “uno de los puntos más destacados es que el proyecto no contempla el supuesto de que la persona titular de los bienes a los que se le aplique la medida de extinción de dominio sea declarada inocente, una situación que le causaría daños irreparables”.
“Pese a que uno de los cuatro capítulos de la Ley está dedicado a enumerar las garantías de las que gozarán los potenciales sujetos que serán sometidos a este instrumento, otras disposiciones contenidas en él hacen temer que las mismas sean insuficientes -advierte Acceso a la Justicia- Por ejemplo, el hecho de que el artículo 13 obligue a los funcionarios públicos a denunciar a bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, abre las puertas para acusaciones sin fundamento”.
Con la nueva norma se corre el riesgo “de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada. Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los patriotas cooperantes, simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación”.
Adicionalmente, lo más grave de la Ley se encuentra en el artículo 24, en donde se indica que estos informantes podrían recibir una compensación por su colaboración. En concreto se establece “una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público”.
Modificar el sistema judicial
La directora ejecutiva de la ONG Transparencia Venezuela, Mercedes De Freitas, explicó que congelar y recuperar bienes y recursos relacionados con la corrupción es un asunto "importante", por lo que, previamente, debería haberse modificado el sistema judicial.
Para tener una ley de extinción de dominio, lo primero que nosotros necesitamos es un sistema de Justicia autónomo, independiente y con capacidad (…) El problema es cambiar el sistema que está permitiendo que esos casos se produzcan, y agregar la Ley de Extinción de Dominio en este sistema permisivo y que garantice la impunidad de la corrupción significa un elemento más que aumenta los riesgos de que el poder abuse de lo público y lo privado, en este momento, para su beneficio personal”.
Contra el gobierno interino y los abogados
Adicionalmente la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Protección de Activos en el Extranjero, que pudiese aplicarse a los diputados opositores de la Asamblea Nacional del año 2015 y a todos los profesionales que trabajaron o colaboraron con el gobierno interino de Juan Guaidó.
Según el artículo 10 de la Ley “toda persona que usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades, participe de cualquier modo en negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la legislación contra la corrupción y la delincuencia organizada”.
Además, la Ley permite que “los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo podrán ser objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia”.
Por otra parte, el artículo 11 del referido instrumento indica que serán sancionados con penas de 15 a 20 años de cárcel “los profesionales del derecho que participen directa o indirectamente, en negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, realizadas por personas que pretendan usurpar o atribuirse la representación de la República o sus entidades”.
@Puzcas