martes 10  de  junio 2025
FRAUDE

Venezuela: TSJ se hace cómplice del fraude y ratifica resultado electoral sin mostrar actas

La Sala Electoral del TSJ en Venezuela certifica la declaración del CNE que declara reelecto a Nicolás Maduro, a pesar de no publicar las actas del sufragio

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

CARACAS.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, afín al régimen, mediante su Sala Electoral, certificó este viernes el fraude electoral publicado por el Consejo Nacional Electoral que declaró reelecto a Nicolàs Maduro para un tercer mandato de seis años, a pesar de las evidencias del resultado real del sufragio presentado por la oposición que obtuvo las actas originales de la votación y que el oficilialismo se ha negado a mostrar, una vez que constatan que el ganador de esta elección fue Edmundo González Urrutia.

La sentencia de la Sala, que preside la magistrada Caryslia Rodríguez, intengrante del PSUV (Partido socialista unido de Venzuela) avaló los cuestionados resultados que el Consejo Nacional Electoral (CNE) informó el 29 de julio en la madrugada, tras las elecciones presidenciales.

"Certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida esta sala los resultados de la elección presidencial del 28 de julio del 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el período constitucional 2025-2031. Así se decide", reza la sentencia que leyó Rodríguez, según agencias.

La sentencia que fue leída por la magistrada Rodríguez dice textualmente:

Por los motivos anteriormente expuestos esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley,

declara:

Primero: se ratifica la competencia de esta Sala Electoral toda vez que fue interpuesto un recurso contencioso electoral para que este órgano iniciara un proceso judicial de investigación y verificación para para certificar de manera irrestricta e inequívoca los resultados del proceso electoral realizado el 28/07/2024, de lo que se desprende la vinculación directa de esta acción con tal proceso comicial en congruencia con el artículo 297 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral primero del artículo 27 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia, que le atribuye a este órgano control judicial de las actuaciones u omisiones de los agentes que intervinieron en el referido hecho electoral y ante la solicitud de tutela judicial sobre el derecho al sufragio de todas las electoras y electores de la República valga decir en salvaguarda de la soberanía popular puesto que se pidió verificar cuál ha sido la voluntad del electorado en los comicios de mayor trascendencia nacional como son los de la presidencia de la república en los cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el sistema electoral lo que resultó en una evidente transgresión al poder electoral.

Asi mismo, resulta oportuno indicar que tal competencia la ejerce este órgano judicial ante las razones que inspiraron la creación tanto del poder electoral como de esta jurisdicción, para cimentar y fortalecer la cultura electoral como medios novedosos puestos a disposición de la ciudadanía, instrumentos para que el estado le garantice su protagonismo tal como se ha establecido en jurisprudencia reiterada de esta sala electoral. Más allá de nuestras fronteras, examinando el derecho comparado en situaciones semejantes en procesos comiciales para la elección del presidente de la república o jefes de estado, otras naciones en el ejercicio soberano de su jurisdicción han emitido pronunciamientos sobre las controversias surgidas en eventos electorales, como ha sido el caso de los Estados Unidos Mexicanos cuya sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación emitió dictamen relativo a los resultados de la elección del 14/08/2024 declarando la validez de las elecciones presidenciales garantizándose por esta vía la paz social. De igual manera ocurrió en el último proceso de elección presidencial realizado en la República Federativa de Brasil el 30/10/2022 en cuyo desarrollo se presentaron denuncias referidas a un supuesto fraude electoral que aumentaron la intervención del tribunal superior electoral del referido país, como máxima autoridad en materia contencioso electoral el cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social derrotando las intenciones de provocar una crisis en dicho país.

Así mismo, en las elecciones para el presidente de los Estados Unidos de América del año 2000 donde se adversaban los entonces candidatos Al Gore y George Bush el resultado fue controvertido, situación que fue resuelta por la corte suprema de justicia. Tales antecedentes dejan Claro que ante la existencia de controversias suscitadas en elecciones presidenciales los tribunales de justicia con competencia en materia electoral, constituyen en el la última instancia para su resolución como garantes del estado de derecho y de la democracia constitucional.

Segundo: que el Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad del poder electoral en la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 05/08/2024 compareció con los rectores y rectoras principales encabezados por su presidente doctor Elvis Eduardo Hidrogo Amoroso dando cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por esta sala electoral del tribunal supremo de justicia, al consignar oportuna y legalmente todo el material electoral vinculado a la elección presidencial celebrada el 28/07/2024, excepto por el rector Juan Carlos Delpinoque no acudió ante este el más alto tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y no justificó su ausencia.

Que habiendo sido citado para los días 7,8,9/8/2024 acudieron oportunamente los 38 partidos políticos postulantes, y de esos 38 solo consignaron 33 de ellos en material electoral requerido los cuales pasamos a mencionar :Primero Venezuela , movimiento Primero Justicia, Unidad Visión Venezuela, Venezuela Unidad, Acción Democrática, Copei, Movimiento Republicano, Bandera Roja, Derecha Democrática Popular, Unión Nacional Electoral, Voluntad Popular, Asamblea de Renovación y Esperanza para el país, Esperanza por el Cambio, Soluciones para Venezuela, Min unidad, cambiemos movimiento ciudadano, avanzada progresista, movimiento ecológico de Venezuela, Fuerza Vecinal, Confederación Nacional Democrática, Partido Socialista Unido de Venezuela, Tupamaro, Patria para Todos, Movimiento somos Venezuela, Organización Renovadora Auténtica por la democracia social, Partido Verde de Venezuela, Enamórate de Venezuela, Movimiento Electoral del Pueblo, Partido Futuro de Venezuela, Partido Comunista de Venezuela, Unidad Popular venezolana y Alianza para el Cambio.

De igual manera, que de los 10 ex candidatos citados acudieron 9 de ellos a saber los ciudadanos Antonio Ecarri, Enrique Marquez, José Brito, Luis Eduardo Martínez, Daniel Ceballos, Javier Bertucci, Claudio Fermín, Benjamín Rauseo y el presidente Nicolás Maduro. Se hace constar expresamente que los partidos politicos La alianza del lápiz y el partido centrados en la gente no consignaron el material electoral requerido así como tampoco lo hicieron los ex candidato Antonio eca y Enrique Marquez. En consecuencia se decide que todo el material electoral consignado por el consejo nacional electoral y los partidos políticos queda en resguardo de esta sala electoral del tribunal supremo de justicia.

Tercero: que el excandidato edmundo gonzález no asistió a ninguna de las fases de este proceso al cual fue citado y por tanto no cumplió con la orden de ésta la más alta instancia de la jurisdicción contencioso electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ni con la consignación de las actas de escrutinios ,el listado de testigos, ni material electoral alguno. En consecuencia, desacató el mandato en franco irrespeto a la autoridad judicial demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea la atención en previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Que los ciudadanos Manuel Rosales representantes de Un Nuevo Tiempo; José Luis Cartaya representante de la Mesa de la Unidad Democrática; y José Simón Calzadilla, representante del Movimiento por Venezuela, todos miembros de la alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulante del excandidato Edmundo González Urrutia, no consignaron material electoral alguno argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral. En tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinio de los testigos de las mesas, listado de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las copias de las actas de escrutinio que corresponden a sus partidos políticos como consta en audio, vídeo y acta de sus comparecencias.

Cuarto: con vista al informe definitivo presentado el 20/08/2024 por los expertos nacionales e internacionales, el cual constituye plena prueba en este proceso contencioso electoral referido al peritaje exhaustivo y detallado en profundidad de todo el material consignado por el consejo nacional electoral y los partidos políticos en físico y /o digital, relacionado con el proceso de elección presidencial celebrado el 28/07/2024, ejecutado conforme a los más altos estándares técnicos nacionales e internacionales en el cual una vez examinado el material recolectado dicho informe determinó textualmente que “con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir que los boletines emitidos por el consejo nacional electoral respecto a la elección presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral, y asimismo estas actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización”

Quinto: esta Sala declara con lugar el presente recurso contencioso electoral en base al peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e inequívoca, y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales altamente calificados e idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico, certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida esta Sala los resultados de la elección presidencial del 28/07/2024 emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2025-2031. Así se decide.

Sexto: Se exhorta al CNE a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28/07/2024 para la escogencia del presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la ley orgánica de procesos electorales el cual reza “artículo 155 el consejo nacional electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la gaceta electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”.

Séptimo: se remite de manera urgente copia certificada de la presente decisión al fiscal general de la República, ciudadano Tarek William Saab, a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que sobre los hechos irregulares adelanta esa institución las cuales citamos textualmente de acuerdo a lo indicado por el fiscal general “son para determinar las responsabilidades del caso ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración “, en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados cargados en la página web www. resultados presidenciales venezuela2024.com.

Así, como sobre el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes, electorales y constitucionales en contravención del ordenamiento jurídico vigente.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase lo ordenado.

Firmada y sellada en el salón de despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.

Magistrados: la presidenta Cryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez; la vicepresidenta Fanny Beatriz Márquez Cordero; magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; la secretaria Indiana López. República Bolivariana de Venezuela Tribunal Supremo de Justicia, señoras y señores por su distinguida presencia y atención

FUENTE: Con información de AFP

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