domingo 17  de  marzo 2024
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Julio Iglesias recurre la sentencia que le reconoce como padre de Javier Sánchez

Así lo confirmó Fernando Falomir, letrado de Julio Iglesias, que argumenta el recurso basándose básicamente en que consideran que se trata de un asunto ya juzgado, en que no ha existido una negativa injustificada del cantante a someterse a la prueba de ADN y en que no consideran que las pruebas en las que se basa el fallo tengan entidad jurídica suficiente

VALENCIA.- El cantante Julio Iglesias recurrió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia por la que se le reconoció como padre biológico del valenciano Javier Sánchez, cuya demanda estimó al poner de relieve, entre otras cuestiones, que el intérprete se había negado a someterse a la prueba de ADN y el parecido existente entre ambos.

Así lo confirmó a Europa Press Fernando Falomir, letrado de Julio Iglesias, que argumenta el recurso basándose básicamente en que consideran que se trata de un asunto ya juzgado, en que no ha existido una negativa injustificada del cantante a someterse a la prueba de ADN y en que no consideran que las pruebas en las que se basa el fallo tengan entidad jurídica suficiente, según el abogado del artista.

Tras conocerse la sentencia, el letrado ya avanzó el recurso asegurando que ese fallo daba un valor "casi total" a la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN.

Falomir considera que "la cuestión objeto de debate ha sido resuelta ya por los tribunales", por lo que "no procede discutir de nuevo" sobre ello. El letrado ha apuntado también que el juez "parte de la base de que ha habido una negativa de Iglesias a realizarse la prueba de ADN".

"Es la base fundamental de la sentencia. La ley dice que la negativa injustificada a someterse a la prueba podrá llevar al tribunal a considerar la paternidad siempre y cuando concurran además algunos otros indicios. Negativa no ha habido porque Iglesias en su momento se negó en las circunstancias en las que se acordó por parte del juzgado", ha dicho en referencia a su intención de esperar a que se resolviera la cuestión de cosa juzgada.

"Nosotros decimos que se ha planteado una cuestión procesal de cosa juzgada, que resolviera y si tras esta resolución lo acordaba, se sometería. No es una negativa total y completa. No hay una negativa y mucho menos injustificada. Tampoco hay indicios, solo unas fotografías y el parecido físico, que no son argumentos jurídicos", ha detallado.

De esta forma, la defensa del intérprete sigue la decisión del fiscal, que también presentó en julio un recurso de apelación contra la sentencia al entender que, por contra, en la demanda de Javier Sánchez sí existía cosa juzgada, por lo que reclamaba que se acordara el sobreseimiento del procedimiento.

Por su parte, la defensa del valenciano reconocido en primera instancia como hijo del cantante, el abogado Fernando Osuna, asegura que su cliente no tiene "miedo" al recurso porque sus "puntos fuertes" son que el ADN le da la razón; que no existe cosa juzgada; que el tiempo "juega en contra" del intérprete; que la doctrina del Supremo ha cambiado "mucho" en favor de los hijos no reconocidos y el "evidentísimo" parecido de ambos, entre otros motivos.

"El hijo del cantante está tranquilo, tiene el convencimiento de que es hijo biológico de Julio Iglesias y nadie le va a privar de ese derecho", señala en un comunicado, en el que considera que el intérprete lo que quiere es "retrasar este caso lo más posible", algo que sostiene que le perjudicará porque "se está ganando la antipatía de muchas personas por esa negativa infundada, y cada día que pase se verá incrementada su impopularidad".

"SEGURIDAD JURÍDICA"

En su recurso, la fiscal alegaba que en este caso se daba "la triple identidad, subjetiva, objetiva y causa de pedir para apreciar la cosa juzgada material, cuyo fundamento radica en la seguridad jurídica, evitando continuos procesos sobre la misma cuestión y entre las mismas partes, tratándose de un instituto de carácter procesal dirigido a evitar la repetición indebida de litigios mediante el llamado efecto negativo o excluyente para impedir que una contienda judicial, ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, pueda volver a plantearse".

En este sentido, subrayaba que la progenitora de Javier Sánchez, la bailarina María Edite Santos, ya actuó en representación de su hijo en un procedimiento anterior y "no en nombre propio". "Y, por si cupiera alguna duda, el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo", sostenía.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia estimó el pasado 8 de julio la demanda de paternidad de Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias y, con ello, reconoció que el cantante es su padre biológico.

Para alcanzar su resolución, el magistrado tuvo en cuenta tanto la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, como la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y en el "evidentísimo parecido físico" que existe entre ellos, y que no creía que sea fruto del azar.

El magistrado destacaba que la prueba biológica practicada en el procedimiento concluyó "excluyendo toda posibilidad de paternidad" del hombre que hasta ahora figuraba documentalmente como padre de Sánchez, expareja de la madre. Sin embargo, ponía de relieve que Iglesias "se ha negado a someterse a la prueba, sin que se haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora de una eventual imposibilidad o inconveniencia de su realización".

ADN JULIO JOSÉ

En el proceso, el juez rechazó al declarar "ilícita" la prueba de ADN obtenida con restos que un detective privado contratado por Javier Sánchez obtuvo de un termo de uno de los hijos de Julio Iglesias, Julio José. Esta prueba, según defendía la representación de Sánchez, indica que este y Sánchez serían hermanos en un porcentaje cercano al 97 por ciento.

A juicio del juez, esta prueba resultaba "carente de cualquier relevancia y valor jurídico y probatorio" y, para ello, se basó en que se recogió el termo de Julio José sin conocimiento de este, en lo que el magistrado consideró una vulneración de derechos fundamentales, a la privacidad e identidad.

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