MIAMI.- Para muchas personas con raíces familiares en Estados Unidos, la ciudadanía por ascendencia —lo que en derecho migratorio se conoce como transmisión de ciudadanía— puede abrir la puerta a vivir, trabajar y disfrutar de los derechos de un ciudadano, incluso sin haber nacido en territorio estadounidense.
Sin embargo, este proceso no siempre es automático, puesto que las reglas dependerán de la ley vigente en la fecha de nacimiento del solicitante.
De acuerdo con el Departamento de Estado, el derecho a la ciudadanía por sangre (jus sanguinis) solo se mantiene si cada generación cumple con los requisitos de transmisión, principalmente un periodo mínimo de residencia física en territorio estadounidense antes del nacimiento del hijo.
En EEUU, solo es posible reclamarla si el padre o madre era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del solicitante y si, además, cumplió un periodo mínimo de residencia física en el país antes de ese nacimiento.
Requisitos clave
De acuerdo con el Departamento de Estado, los solicitantes deben:
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Probar que uno de sus padres era ciudadano estadounidense al momento de su nacimiento.
Presentar documentos que acrediten la relación familiar, como certificados de nacimiento o registros oficiales.
Demostrar que el progenitor cumplió el tiempo de residencia física exigido en EEUU antes de su nacimiento.
La falta de evidencia documental pudera derivar en la denegación de la solicitud.
Transmisión automática
La ciudadanía estadounidense se transmitiría de manera automática en los siguientes casos:
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Si uno de los padres nació en EEUU y vivió al menos cinco años en el país —dos de ellos después de cumplir 14 años— antes del nacimiento del hijo, este adquiere la ciudadanía al nacer.
Si ambos padres son ciudadanos y al menos uno vivió en EEUU en algún momento antes del nacimiento, el hijo también es ciudadano automáticamente.
Mientras que no alcanzará los requisitos de transimisión automática si:
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El progenitor ciudadano no cumple con los años de residencia exigidos, el hijo no obtiene la ciudadanía automáticamente.
El único vínculo es un abuelo o bisabuelo nacido en EEUU y el padre o madre no heredó la ciudadanía, la cadena de transmisión se rompe y no hay derecho directo.
Cómo se tramita la ciudadanía por ascendencia
Según explica la firma de abogados Boyer Law Firm, existen dos vías principales para adquirir la ciudadanía en EEUU: por nacimiento (jus soli o jus sanguinis) y por naturalización. Quienes cumplan con los requisitos de ascendencia pueden solicitar un Certificado de Ciudadanía (Formulario N-600) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) o un pasaporte estadounidense a través del Departamento de Estado.
La documentación de respaldo puede incluir:
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Certificado de nacimiento en EEUU del progenitor.
Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (Formulario FS-240 o CRBA).
Certificados de ciudadanía o naturalización del padre o madre.
Una vez aprobada la solicitud, la ciudadanía puede demostrarse con un pasaporte estadounidense válido, un certificado de ciudadanía o un certificado de naturalización.
El Departamento de Estado aconseja, igualmente, verificar la ley que estaba vigente en la fecha de nacimiento, ya que los requisitos han cambiado, especialmente antes y después de 1986. "La transmisión de ciudadanía es un proceso técnico y cada caso debe evaluarse individualmente", señala la guía oficial.
FUENTE: Con nformación de Boyer Law Firm / Departamento de Estado / USCIS