martes 8  de  octubre 2024
Control Civil

Atraer inversión a Venezuela

Entre las herramientas más importantes que se desarrollaron para la atracción de inversión extranjera directa, se encuentran los llamados "Contratos de Estabilidad Jurídica"
Diario las Américas | JUAN IGNACIO RIQUEZES
Por JUAN IGNACIO RIQUEZES

Corrían los convulsos años 80 y Latinoamérica toda estaba sumergida en una enorme crisis social, económica y política, generada por la insensatez de un sector político inmaduro y corrupto, que soñó que con una propuesta política socialista se generarían riquezas, más que suficientes, para pagar las enormes deudas externas incurridas para financiar gasto social (clientelar).

Frente a esa cruda realidad, que por cierto era mucho menos grave a la actual crisis que sacude a Venezuela, los entes financieros multilaterales (Banco Mundial -BM-, Fondo Monetario Internacional -FMI- y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-) y los países latinoamericanos que se encontraban o temían caer en mora en el pago de su deuda externa, sostuvieron una serie de encuentros y discusiones, de los que se derivó un entendimiento, luego denominado el “Consenso de Washington” por John Williamson, a la sazón miembro del Instituto de Economía Internacional y del Banco Mundial.

El Consenso de Washington identificó diez elementos esenciales para que los países latinoamericanos salieran de la crisis y se direccionaran hacia el desarrollo, a saber:

• Disciplina fiscal

• Reordenamiento de prioridades del gasto público

• Reforma tributaria

• Liberación de las tasas de interés

• Tasa de cambio abierta al mercado

• Libre comercio

• Apertura a la inversión extranjera directa

• Privatización de empresas del estado

• Desregulación

• Respeto al derecho a la propiedad

Con esta receta, Latinoamérica no sólo resolvió el tema de la agobiante deuda externa, que pudo negociar con el apoyo de los entes multilaterales en términos bastante favorables, sino que además, muchos de sus países aprovecharon esas lecciones para desarrollar herramientas adecuadas a fin de atraer inversiones extranjeras y enfrentar la globalización con mayores posibilidades de éxito.

Entre las herramientas más importantes que se desarrollaron para la atracción de inversión extranjera directa, se encuentran los llamados “Contratos de Estabilidad Jurídica”, implementados por Perú en 1991, Chile en 1993 y Ecuador en 1998 y más tardíamente por Venezuela en el 2002 y Colombia en el 2005.

Durante una reunión del llamado Círculo de Montevideo sostenida en 1997, el Director del FMI para la época Michel Camdessus vaticinó que aquéllos países que no generaren fórmulas para atraer inversión privada, tales como los Contratos de Estabilidad Jurídica, quedarían apartados de la Globalización.

Otros países latinoamericanos también adoptaron con éxito la herramienta, como son Argentina, México, Panamá y Paraguay.

El ente Peruano encargado de la promoción de inversiones extranjeras “ProInversión” define los Contratos de Estabilidad Jurídica como “…instrumentos promotores de inversión, que se materializan a través de la suscripción de contratos firmados con el Estado Peruano, a través de los cuales se estabilizan garantías aplicables a los inversionistas o las empresas receptoras, según corresponda, por el periodo de vigencia de éstos. Dichos convenios sólo pueden ser modificados con el consentimiento de ambas partes”

Estos contratos buscan generar la confianza que los inversionistas requieren para decidir invertir en un país y contienen disposiciones que establecen los derechos de los inversionistas en materias tales como:

• Estabilidad tributaria

• Libre remisión del capital y las utilidades en divisas a exterior

• Libre convertibilidad al mejor precio en el mercado

• Estabilidad de las demás normas nacionales

• Monto y plazo de la inversión

• Duración del contrato

• Solución de controversias - Jurisdicción

Aunque Venezuela incorporó la figura de los Contratos de Estabilidad Jurídica en su normativa interna a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones de 1999, que entró en vigencia con la publicación del Reglamento en el 2002, su efectividad no se logró completamente y el cometido esperado nunca se alcanzó, debido al carácter pro-socialista, autoritario y dictatorial del gobierno de turno y dado que se dejó a salvo el derecho de expropiación por parte del Estado y se estableció la duración máxima de los contratos a 10 años.

Esta normativa fue derogada por otro decreto-ley de 2014, que no dispuso la posibilidad de suscribir contratos y además estableció la jurisdicción local venezolana, como regla básica.

La propuesta de Control Civil es que se adopten todos y cada uno de los elementos del Consenso de Washington y que se incorpore a la normativa legal vigente en Venezuela a figura de los Contratos de Estabilidad Jurídica, sin expropiaciones, por hasta 30 años y con Arbitraje Internacional Exclusivo.

[email protected] / @juanriquezes

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