Conversaba, el cronista, muy animado, de lo humano y lo divino, con la muy experimentada colega abogada y amiga, YG, en los pasillos del Palacio de Justicia de Caracas. Los dos, esperábamos turno para ser llamados a las audiencias de los casos que cada uno de nosotros atendía por separado, cuando de manera sorpresiva y sin que nadie lo invitara, nos interrumpió, el también colega JRSM a quien, apenas conocíamos. El hombre estaba eufórico. A uno de sus clientes, acusado por la violación de una niñita de cinco años lo acababan de absolver, gracias a una serie de tecnicismos invocados exitosamente, por su referido defensor. JRSM estaba ansioso de relatarle su “proeza” profesional, al primero que se le cruzara por delante.
No deja de ser costumbre de ciertos letrados que hacen del litigio su medio de vida, jactarse ante sus pares de sus logros profesionales como de atribuirle a terceros las culpas de todos sus infortunios.
Lo cierto, fue que cuando JRSM, comenzó a detallarnos —insisto, sin que nadie se lo hubiese pedido— sus supuestos tecnicismos, el suscrito cronista, dio la vuelta y sin despedirse o disculparse se marchó para otra parte.
La recriminación de la referida YG, no se hizo esperar la primera vez que nos reencontramos: — Muy bonito, lo que me has hecho, Omar! Diste la vuelta y te largaste, dejándome a solas, con semejante desalmado.
Rige en nuestra digna profesión el principio según el cual “El abogado defensor no puede confundirse con la persona de su defendido” (cfr. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990, posteriormente acogidos por la Asamblea General de la ONU). Ya en la Roma de la República, Marco Tulio Cicerón, había expresado: "Aliud est enim accusatorem, aliud defensorem esse” es decir, "Una cosa es ser acusador y otra distinta ser defensor."
Sin embargo, lo que parece una prerrogativa gremial, es, en realidad, una garantía ciudadana. Si un abogado por el solo hecho de defender a determinado acusado corre el riesgo de ser tratado como su cliente, pocos querrán defender a las personas impopulares o aquellas que se hayan enfrentado al muy poderoso. Y si eso ocurre, desaparece el derecho de defensa para todos.
El cronista evita en las presentes crónicas las referencias a sus circunstancias personales. Pero París bien vale una misa.
Primero: He sido a lo largo de mi ejercicio profesional lo que suele denominarse, un abogado gremialista lo que conlleva la adhesión al ya citado “Aliud est enim accusatorem, aliud defensorem esse”.
Segundo, que los desgobiernos presididos por Chávez y Maduro, me hostigaron y persiguieron por el “crimen de lesa RoboLucion” de haber defendido a objetores de los referidos tiranos por lo que vendría a ser una víctima más, de la transgresión del postulado en cuestión.
No obstante hay cierta tensión entre tal principio y los preconceptos éticos de cada cual.
Una cosa es señalar que un abogado, como Abelardo De la Espriella, hoy candidato a la presidencia de Colombia se ha enriquecido defendiendo a un considerable número de investigados o acusados de narcotráfico y lavado de dinero y otra muy distinta equiparar al referido colega con su clientela.
Una cosa es que no se debe criminalizar a De la Espriella por la forma de haber ejercido su profesión y otra, que el suscrito cronista, no tenga el derecho a que ciertos colegas le resulten tan o más repulsivos, que el abogado JRSM de mi relato inicial.
Y ahora para concluir: Así será de nefasto que el “pietrismo”, a través de Iván Cepeda o de cualquiera de los camaradas o personae interpositae de Gustavo Petro, siga entronizado en la hermana República que resulta deseable y hasta necesario que los colombianos, a pesar de los pesares, voten a De La Espriella el próximo 21 de junio de 2026. Real politik, lo llaman algunos.
@omarestacio