Pregunta: Pienso dejar de trabajar a los 60 años de edad. ¿Cómo afectaría eso mis futuros beneficios del Seguro Social? ¿Tendría alguna penalidad por ello? K.M., Doral
La plena edad de jubilación aumenta paulatinamente basada en el año de su nacimiento. Aquellas personas que nacieron a partir del 1938 verán un incremento gradual en la plena edad de jubilación
Pregunta: Pienso dejar de trabajar a los 60 años de edad. ¿Cómo afectaría eso mis futuros beneficios del Seguro Social? ¿Tendría alguna penalidad por ello? K.M., Doral
Respuesta: No tendrá penalidad alguna, pero la cantidad de sus beneficios será menor que si continúa trabajando hasta cumplir la edad completa de jubilación. No sólo porque a los 62 años recibirá beneficios reducidos por un por ciento de por lo menos 25 por ciento (la reducción depende en el año que usted nació), sino porque va a contribuir menos años y probablemente las ganancias de los últimos años son mayores que las que usted ganó en años anteriores. Recuerde que la cantidad de sus beneficios se basa en el promedio de ganancias que usted tuvo en los 35 años de ganancias más altas. Para más información puede visitar nuestra página en el Internet www.segurosocial.gov.
Pregunta: Tengo 58 años y todavía trabajo. Mi esposo va a cumplir 65 años, ya está jubilado y recibe Seguro Social. Él tiene protección de seguro médico de parte de mi empleador. ¿Necesita él obtener y pagar por Medicare? T.R., Tampa
Respuesta: ¡Sí y No! Alrededor de tres meses antes que cumpla los 65 años, él recibirá un paquete de información sobre Medicare por correo. Él debe inscribirse a la protección de la "Parte A" ya que es gratis. Él puede rechazar la protección de la "Parte B" mientras esté protegido por el seguro de su empleador. Esto le ahorrará a él por lo menos $121.80 al mes. Cuando usted se jubile, o si su esposo pierde la protección a través de su empleador, entonces él debe solicitar la Parte B si quiere que su protección comience enseguida. No habrá ninguna penalidad u honorarios de inscripción tardía siempre y cuando él solicite durante el período de inscripción especial de siete meses, el que comienza cuando usted se jubile o cuando el seguro médico termina (el que ocurra primero). Si él se tarda más que eso, tendrá que esperar hasta enero del próximo año para el próximo "período de inscripción general" de Medicare. Su protección empieza el siguiente julio. Sin embargo, su prima mensual aumenta diez por ciento.
Pregunta: Tengo entendido que hace unos años atrás la plena edad de jubilación comenzó a aumentar. ¿Dónde puedo conseguir información acerca de cuándo exactamente cumpliré mi «plena edad» de jubilación? G.B., Miami
Respuesta: La plena edad de jubilación aumenta paulatinamente basada en el año de su nacimiento. Aquellas personas que nacieron antes del 1937 cumplieron su plena edad de jubilación a los 65 de edad. Por consiguiente, los que nacieron a partir del 1938 verán un incremento gradual en la plena edad de jubilación. Aquellas personas que nacieron entre los años 1943-1954 cumplen su plena edad de jubilación a los 66 años de edad y los que nacieron después del 1960 la cumplen a los 67 años de edad. No importa cuál sea su plena edad de jubilación, usted puede comenzar a recibir beneficios reducidos tan temprano como a los 62 años de edad o un beneficio más alto si atrasa su jubilación tan tarde como a los 70 años de edad. Para informarse mejor visite nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov.
Pregunta: Si comienzo a recibir mis beneficios por jubilación a los 63 años de edad, ¿sería la misma cantidad que si me jubilara a los 62 años? P.G., Miami Gardens
Repuesta: No. Si se jubila entre los 62 años de edad y la fecha de su plena edad de jubilación, sus beneficios son reducidos por cada mes que entre la edad en que solicita los beneficios y su plena edad de jubilación. De igual manera si se jubila después de cumplir su plena edad de jubilación sus beneficios aumentan en incrementos hasta los 70 años de edad por cada mes que no reciba los beneficios. Para informarse mejor visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov.
Pregunta: Recibo Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Hace poco que mi hermano falleció y me dejó por herencia un dinero que tenía ahorrado. ¿Afectará este dinero adicional mis beneficios de SSI? ¿Cesarán mis beneficios de SSI?. T.M., Miami
Respuesta: El dinero que heredó de su hermano se considera ingreso en el mes en que lo recibe y posiblemente cause que pierda el derecho a recibir beneficios por ese mes, dependiendo de cuanto sea el monto total de la herencia. Si retiene el dinero hasta el mes siguiente, entonces se convierte en un recurso y posiblemente afecte la continuidad de su derecho a recibir beneficios de SSI. Una persona no puede tener más de $2,000 en recursos ($3,000 para una pareja casada) para continuar teniendo derecho a los beneficios de SSI. Llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para informar el recibo de la herencia. Ellos le informarán cómo la herencia podría afectar el pago de los beneficios y su derecho a los mismos. Para informarse mejor visite nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta: Tengo entendido que para recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad, la misma se espera que dure por lo menos un año. ¿Significa esto que debo esperar un año después que me incapacite para recibir beneficios?
Respuesta: No. No tiene que esperar un año después que se incapacite para poder recibir beneficios por incapacidad. Le instamos a que solicite los beneficios por incapacidad tan pronto quede incapacitado ya que se tomará un tiempo en lo que se rinde una decisión. La mejor manera de solicitar los beneficios es por Internet en https://www.ssa.gov/espanol/incapacidadssi/.Si su solicitud es aprobada, su primer pago de beneficios de Seguro Social por incapacitad le estará llegando el sexto mes completo después de la fecha en que se incapacitó. Para tener derecho a los beneficios, su incapacidad debe ser tan severa que no le permite trabajar y se espera que dure por lo menos un año o que le cause su muerte. Para más información acerca del Seguro Social en general, visite nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Pregunta: Recibo beneficios de SSI. ¿Pueden recibir mis niños beneficios como dependientes basados en mi registro? J.S., Miami
Respuesta: No. Los beneficios de SSI están basados en la necesidad económica de un individuo y se pagan exclusivamente a la persona, si reúne los requisitos para los mismos. Al contrario de los beneficios de Seguro Social, un cónyuge, niños o sobrevivientes no tienen derecho a recibir beneficios de SSI basados en el trabajo de otra persona. Para informarse mejor, vea Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación núm. 05-11090) que está disponible por Internet en www.segurosocial.gov/espanol/11090.html. Encontrará aún más información visitando nuestro sitio de Internet www.segurosocial.gov o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).