sábado 23  de  marzo 2024
Venezuela

Cumplir el fallo que declara vacío constitucional en Venezuela

Los gobiernos de las Américas, la OEA, el Parlamento Europeo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, todos los organismos y entidades internacionales, están en la obligación de suspender y declarar inmediatamente "inexistente la representación de Nicolás Maduro y su régimen"
Diario las Américas | CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN
Por CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN

Ratificando el “vacío institucional en el Poder Ejecutivo Nacional”, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) ha emitido el 2 de julio de 2018 un fallo disponiendo que “la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela proceda a llenar el vacío constitucional de la Presidencia de la República hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales”. Cumplir el fallo es que la Asamblea Nacional designe un Presidente de Venezuela y que la comunidad internacional acate que Nicolás Maduro y su régimen no representan a Venezuela, que quien se relacione o contrate con Maduro, lo hace a su riesgo celebrando actos nulos de complicidad con la dictadura de crimen organizado.

En la Venezuela dictatorial del “castrochavismo” sobreviven solo dos órganos legales y legítimos que son: la Asamblea Nacional resultante de las elecciones del 6 de diciembre de 2015 que debe ejercer funciones por cinco años desde el 5 de enero de 2016; y el Tribunal Supremo de Justicia, que “imparte justicia en nombre de la República”, nombrado y juramentado en Julio de 2017.

La Asamblea Nacional ha sido convertida en una suerte de rehén de la dictadura pues sus miembros y partidos políticos están constreñidos en la jaula de la dictadura, divididos, perseguidos, sometidos a la extorsión y al terror de la metodología castrista. Algunos resisten con valentía y otros ya han sido integrados a la condición de “oposición funcional”. Con su delictiva “constituyente” el régimen de Maduro ha desconocido y suplantado a la Asamblea, pero continúa otorgándole valor para manipular el "diálogo".

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela está compuesto por 33 miembros elegidos por 12 años y que ejercen desde el 21 de julio de 2017. El Art. 254 de la Constitución de Venezuela establece que “el Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa”. Perseguidos por el dictador Nicolás Maduro, los 33 miembros del Tribunal Supremo de Justicia fueron forzados al exilio desde donde ejercen jurisdicción y competencia plena, con reconocimiento internacional expreso de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Parlamento Europeo, de países como Panamá, Chile, Colombia y Estados Unidos (donde residen sus miembros), de los estados del “Grupo de Lima” y de organismos internacionales.

La ilegalidad e ilegitimidad de Nicolás Maduro y su régimen han sido declarados política y jurídicamente por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia, pero el régimen persiste cometiendo delitos para sostener su poder de facto; han sido detallados en los cuatro informes sobre Venezuela emitidos por el Secretario General de la OEA que han creado la “Doctrina Almagro”; han sido repudiados por el pueblo venezolano en protestas masivas respondidas con crímenes y masacres por el dictador y con el ausentismo a la farsa electoral montada por la dictadura el 20 de mayo pasado. La Resolución de la 48 Asamblea General de la OEA de 5 de junio de 2018 ha confirmado la condición del régimen que es puntualizada con las sanciones de los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea.

En este contexto y en aplicación estricta del “estado de derecho”, existe ahora el “mandato legal”, el “instrumento jurídico legítimo” para terminar con el régimen dictatorial de Nicolás Maduro. Solo hay que cumplir el fallo de 2 de julio de 2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela:

- Los gobiernos de las Américas, la OEA, el Parlamento Europeo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, todos los organismos y entidades internacionales, están en la obligación de suspender y declarar inmediatamente “inexistente la representación de Nicolás Maduro y su régimen”. Están siendo notificados con el fallo, pues así lo dispone la parte final del mismo.

- La Asamblea Nacional de Venezuela está en la obligación de designar un Presidente de Venezuela o un cuerpo colegiado que cumpla esas funciones para celebrar elecciones presidenciales “libres, justas y basadas en el voto universal y secreto”. El Presidente o cuerpo designado por la Asamblea Nacional será inmediatamente reconocido y protegido por los estados de las Américas, por la OEA y la comunidad internacional, reemplazando plenamente la suplantación que hoy ejercen Nicolás Maduro y su régimen.

*Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy

www.carlossanchezberzain.com

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