martes 11  de  marzo 2025
asesoría legal

Desalojo residencial por falta de pago de alquiler

Las leyes de la Florida establecen las formas para sacar de una vivienda a un inquilino que no paga la renta y brindan protección a los inquilinos contra potenciales abusos de los dueños
Diario las Américas | SERGIO GUZMÁN
Por SERGIO GUZMÁN

El desalojo de inquilinos residenciales en la Florida y la mayoría de muchos estados puede ser complicado si no hace según exige la ley.Para evitar abusos y confusiones de las partes la ley de la Florida ha dispuesto un proceso de desalojo los involucrados.

Si un inquilino deja de pagar su renta a tiempo, el dueño o sus agentes pudieran presentarle un aviso por escrito donde se le exige el abono del alquiler. Este aviso se le debe entregar en mano al inquilino o a alguien, de por lo menos 15 años de edad, que viva en la propiedad arrendada por la persona responsable por pagar la renta.

Si no le abren la puerta de la propiedad alquilada a la persona que intenta presentar la carta de aviso, o no encuentra a alguien que le atienda y le reciba el aviso, este se retirará y regresará a la propiedad otra vez. Después del segundo intento sin respuesta, esta persona –propietario o representante del mismo- puede proceder a pegar un aviso de desalojo en la puerta de la casa o departamento alquilado.

El aviso de alquiler o desalojo, tiene que ser entregado o pegado en la puerta exigiendo la renta o, en su defecto, que se deje vacante el lugar alquilado. El aviso debe detallar el monto de la deuda con el dueño, los conceptos de la deuda y el plazo para saldarla. Es extremadamente importante que dicho aviso se entregue tres días laborales antes de la fecha de vencimiento que aparece en el mismo. Estos tres días excluyen el día de la entrega del aviso, sábados, domingos y fechas festivas, como Navidad, 4 de julio, día del Trabajo, día de Año Nuevo, etc. Si el aviso de tres días se entrega incorrectamente, con una fecha de plazo que no tiene en cuenta los días requeridos por la ley, un juez podría desestimar el caso cuando el mismo se presente en la corte.

Yo he defendido caso un donde el propietario había entregado un aviso de “pago o desalojo” a un inquilino un viernes y en dicho aviso se exigía el pago el siguiente martes. Pues la carta se desestimó por defecto de forma en el procedimiento. Para entregar un aviso un viernes la carta debería exigir el pago de alquiler o desalojo no antes del miércoles próximo.

Si, después del aviso de demanda de alquiler o desalojo, el inquilino sigue sin pagar cancelar su deuda y no vacía el lugar de alquiler; el dueño o sus agentes pueden presentar una demanda formal en la corte en contra del inquilino y todos los que están en posesión del inmueble. Al presentar el caso en la corte, el dueño demandante, sus agentes o abogados, le piden al secretario de la corte que emita una citación legal de desalojo.

Entonces, un aguacil privado o público presentará una citación judicial a las personas que están en posesión del inmueble una, que obliga les obliga a entregarle al secretario de la corte la renta demandada.

Si los inquilinos están en desacuerdo con el monto exigido, pueden presentar una moción en la corte disputando la cantidad alegada como deuda.

Llegados a este momento, si los inquilinos continúan sin pagar la deuda alegada al secretario de la corte, entonces el juez del caso se verá obligado, bajo la ley, a emitir una sentencia de desalojo contra los inquilinos en posesión de inmueble.

Pero, si después de analizada las evidencias presentadas en la audiencia, el juez determina que los inquilinos tienen la razón, entonces estos se podrán quedar en el inmueble hasta cumplir el contrato.

Recientemente en un caso de desalojo en la Ciudad de Doral, los inquilinos, después de tres meses de impago, alegaron que no podían pagar la renta, porque carecían de los medios económicos para enfrentarla. El juez otorgó entonces a los inquilinos la oportunidad de presentar sus evidencias en la audiencia donde se disputaba la deuda de alquiler. En el momento de la audiencia, los inquilinos no habían entregado el alquiler disputado ni las evidencia exigidas en la oficina del secretario de la corte, y entonces el juez les informó que él no tenía otro remedio, bajo la ley, que firmar un auto de desalojo, y estableció un plazo de cinco días para que todos los que vivían en el inmueble desalojaran el mismo.

Trascurrida la fecha, el aguacil desalojó a todas las personas que vivían en el apartamento y de esa dura manera se ejecutó la sentencia final, otorgándole la posesión del inmueble a los dueños.

Los casos de desalojos residenciales pueden ser extremadamente tediosos y complicados, tanto para los dueños como para los inquilinos. La ley de desalojo residencial puede ser difícil de entender para alguien que no sea un abogado, por lo tanto, se aconseja que se tanto el dueños y los inquilinos consulten a un abogado con experiencia en este tipo de casos, si quieren tener resultados justos y adecuados bajo la ley.

El Dr. Sergio J. Guzman, ejerce la profesión de abogacía en las ramas de Herencias, Tutelas, Testamentos, Fideicomisos, Bienes Raíces, Comercio, Salud Mental y Ley de Familia. Telf (305) 854-1937 y correo electrónico: [email protected].

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