Llamar “ausencia temporal” a lo ocurrido con Nicolás Maduro tras su captura el pasado 3 de enero del presente año no es una interpretación jurídica: es una distorsión deliberada de la Constitución.
El artículo 233 de la Constitución es claro. Cuando el Presidente no puede ejercer el cargo de forma definitiva, corresponde declarar la falta absoluta y convocar elecciones. No es opcional. Es un mandato
Llamar “ausencia temporal” a lo ocurrido con Nicolás Maduro tras su captura el pasado 3 de enero del presente año no es una interpretación jurídica: es una distorsión deliberada de la Constitución.
Los hechos han sido suficientemente expuestos. Y ante ellos, voces autorizadas del derecho constitucional venezolano, como la ex magistrada Cecilia Sosa y Tulio Álvarez, han insistido en lo esencial: la Carta Magna debe respetarse sin ambigüedades. No hay espacio para ficciones legales cuando la realidad es tan evidente.
El 2 de abril se cumplen 90 días de la ausencia de Maduro. Ese plazo obliga a la Asamblea Nacional de Venezuela, presidida por Jorge Rodríguez, a tomar una decisión que es tanto jurídica como histórica: reconocer que no se trata de una ausencia temporal, sino absoluta.
El artículo 233 de la Constitución es claro. Cuando el Presidente no puede ejercer el cargo de forma definitiva, corresponde declarar la falta absoluta y convocar elecciones. No es opcional. Es un mandato.
En la misma línea, el jurista y exgobernador del estado Táchira, César Pérez Vivas, ha subrayado que, al no encontrarse Maduro en el país en los últimos dos años del período constitucional, quien asuma no puede completar el mandato. La salida es inequívoca: elecciones presidenciales en un plazo de 30 días, lo que debería ser la primera semana de agosto. Sin dejar de mencionar el robo electoral del 28 de julio del 2024.
A esta crisis institucional se suma un hecho político y judicial de enorme peso: hoy Nicolás Maduro comparece a su segunda audiencia ante la justicia federal en Nueva York, junto a Cilia Flores, enfrentando cargos por conspiración narcoterrorista, conspiración para importar cocaína y delitos relacionados con armas.
Lejos de tratarse de un episodio aislado, este proceso judicial confirma que la ausencia no es solo física, sino también moral y política.
Ignorar este mandato tendría consecuencias profundas. Convertiría la Constitución en un instrumento decorativo y enviaría una señal devastadora hacia dentro y fuera del país. Sin seguridad jurídica, no hay inversión, ni estabilidad, ni reconstrucción posible.
La pregunta, entonces, no es jurídica, sino política: ¿Se impondrá la Constitución o la conveniencia del poder?
Porque la realidad no admite maquillaje: Maduro no está, no gobierna y no regresará en el corto plazo.
Y mientras algunos intentan sostener una ficción institucional, el país real se desmorona entre decisiones ilegítimas y silencios cómplices. No se puede exigir respeto a la ley cuando quienes deben garantizarla son los primeros en violarla. Venezuela no necesita interpretaciones convenientes: necesita coraje para asumir la verdad.
Sostener una mentira de esta magnitud no es solo un error político, es una traición histórica. Cada día que se prolonga esta farsa institucional se profundiza el daño a la República. La Constitución no puede ser rehén del poder. O se respeta, o se rompe definitivamente el hilo democrático del país.
La ausencia es absoluta. Y Venezuela no puede seguir gobernada por un interinato de forma indefinida.
