La mañana del cinco de diciembre de 2022, en plena sala de audiencias de la Corte del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, John D. Bater, el honorable titular de ese despacho, expresó su “inquietud”, “desgano”, su “malestar” (uneasiness) por tener que desestimar la demanda por daños y perjuicios contra Mohammed bin Salmán, príncipe heredero de la Corona de Arabia Saudita. Pero “no tengo más remedio, dada la decisión de la administración del presidente Biden” agregó el magistrado.
Los lectores se servirán recordar el asesinato, por encargo, del periodista Jamal Khashoggi y el ulterior descuartizamiento de su cadáver en la mismísima sede de la embajada de Arabia Saudita en Turquía.
La que había sido prometida del occiso, señorita Hatice Cengiz, dado el cúmulo de “evidencias creíbles” —palabras del juez— iba camino de obtener una muy justa indemnización a cargo del homicida. No obstante, este último, apercibido de lo que se le venía encima, ejecutó la siguiente chicana procesal para evadir su responsabilidad: Le pidió y obtuvo de su muy alcahuete, padre y monarca, la transferencia de parte considerable de las atribuciones de gobernante para, con ello, adquirir la calidad de Jefe de Estado y así gozar de la llamada “inmunidad de jurisdicción”. El juez que no pudo más que declinar su competencia, calificó de "sospechoso" el cronometraje del decreto real saudí que le otorgó el nuevo estatus al príncipe criminal.
La “inmunidad de jurisdicción” ha sido la misma doctrina, par in parem non habet imperium —como usualmente se la denomina en la jurisprudencia universal— en la que se han basado de manera reiterada, centenares de casos ventilados ante la justicia de EEUU, desde comienzos del siglo XIX (cfr. The Schooner Exchange vs. McFadden, 1812, Corte Suprema de Justicia).
En EEUU, residen alrededor de 100.000 extranjeros que gozan de inmunidad, sumados ciertos diplomáticos y sus respectivos familiares de las embajadas y consulados acreditados en Washington, más el crecido número de oficiales —también con sus familiares— de los entes multilaterales, que tienen sus sedes en territorio norteamericano.
Para evitar el Campo de Agramante que se produciría, sin un registro riguroso de quienes gozan de tal privilegio, existe, la llamada “Lista Blanca”, en el ambiente diplomático, llevada por el State Department.
La determinación del Poder Ejecutivo, con raíces constitucionales (cfr. Spacil, 617 F.2d en 617, citando Ex Parte Perú, 318 U.S. 578, 589 - 1943) de los que se anotan o no se anotan en la “Lista Blanca” no está sujeta a revisión judicial. Un tribunal no puede investigar si el Departamento de Estado siguió sus propios procedimientos internos cuando ejerce tal potestad.
Los reclamos del defensor de Nicolás Maduro Moros en el juicio que se le sigue en Nueva York y del Fiscal General de Venezuela, señor Tarek William Saab quienes han aducido, cada uno por su lado, que el acusado por ser mandatario de una nación soberana, goza de inmunidad personal absoluta, servirán para alegrar el graderío, pero no tienen posibilidad de prosperar en el caso del señor Maduro. A menos que “Donaltrón” —como llama el referido acusado en su germanía al señor Trump—- o la Cancillería presidida por Marcos Rubio, le reconozcan su pretendida calidad de Presidente y por ende, Jefe de Estado de Venezuela.
O servirán, de manera no muy fortuita, por cierto, para que algún grupo de juristas (¿?) arme una pataleta y alguno o algunos de éllos, pasen por la taquilla del Palacio de Miraflores de Caracas a cobrar coima, —uno de dichos letrados, en extremo prevaricador, el muy desvergonzado, ya ha devengado del Estado venezolano la bicoca de Euros 8,835,000.00. El sujeto facturó supuestas “investigaciones” en la Fiscalía española, cuando esta última estaba presidida por su propia mujer.
Visto el anterior panorama es poco probable o punto menos que imposible que el alegato en cuestión sea útil para otra cosa.
Así pinta el panorama para el señor Maduro. Seguiremos informando.
@omarestacio