martes 21  de  julio 2026
Análisis

La muerte bajo custodia [I]

Fue con la [lenta] construcción del Estado moderno alimentada por el pensamiento humanista, la filosofía ilustrada y el nacimiento del derecho consuetudinario o derecho de gentes, que se comenzó a limitar el poder absoluto de los gobernantes

Cuando el Estado se convierte en el verdugo de quienes debía proteger, es un estado ausente. En ese momento cesa la obediencia a las instituciones, la violencia se legitima [dixit Thomas Jefferson, cuando un gobierno se vuelve destructivo de los derechos inalienables] y la justicia deja de ser un instrumento de paz para ser un peligroso instrumento de criminalización. reprochable.

Esa es la importancia de la Justicia Penal Internacional. Cuando los Estados no cumplen el deber de prevenir y proteger a sus ciudadanos de graves crímenes contra la humanidad y violación de los DDFHH, la única instancia que queda para amparar a víctimas indefensas, son las jurisdicciones de práctica universal. Eliminarlas, debilitarlas o desmantelarlas es un grave error. Es dejar más indefensos a los "que no pueden defenderse'.

Sin embargo, que las Cortes responsables de hacer justicia internacional como la Corte Penal Internacional [CPI] no lo hagan, no es tolerable. El problema no es el continente [la ley] sino el contenido [los hombres y sus perversiones].

Denuncias ante la CPI: Justicia vs. Impunidad

La civilización no se mide por la grandeza de sus ejércitos ni por la riqueza de sus naciones, sino por la forma como trata a quienes no pueden defenderse[…] "Como trata a quienes están en el amanecer de la vida (los niños); en el ocaso de la vida (los ancianos) o en las sombras de ella (los enfermos, los necesitados, los incapacitados)" (Hubert Humphrey).

Es lapidario lo que nos aporta Fiódor Dostoyevski: “El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato que da a sus prisioneros”. Humillar a un prisionero, toca la fibra más profunda de la dignidad y devela la miseria más ruin de un gobierno. Mandela decía que si realmente quieres conocer una nación, visita sus cárceles.

Pocas expresiones del poder resultan tan degradantes como la muerte de una persona bajo custodia del Estado. Cuando un ciudadano pierde la libertad, el Estado asume íntegramente el deber jurídico y moral de preservar su vida, garantizar su integridad física, proteger su salud y asegurarle un debido proceso. Desde ese instante desaparece cualquier excusa.

El detenido no dispone de su autonomía ni puede procurarse alimentos, medicinas o asistencia médica. Todo depende de la autoridad que lo tiene recluido. Cuando un preso muere en una cárcel, un calabozo policial o un centro de inteligencia, no se trata únicamente de una tragedia individual: constituye el fracaso absoluto del Estado de Derecho y en determinadas circunstancias puede configurar un crimen de lesa humanidad.

Hoy el Derecho Penal internacional adquiere una dramática actualidad en Venezuela. Durante años la comunidad internacional ha documentado un patrón persistente de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, negación deliberada de atención médica y fallecimientos de personas privadas de libertad, tanto por razones políticas como comunes.

La acumulación de estos hechos no puede interpretarse como la suma de episodios aislados. Revela la existencia de una política de abandono institucional que por sistemática o generalizada, trasciende la esfera de las violaciones de DDHH y se convierte en crimen contra la humanidad.

Con ese propósito presentamos recientemente ante la Corte Penal Internacional [CPI/ Ver incidencias-julio 2026] una denuncia complementaria dentro de la investigación Situación Venezuela I, solicitando que las muertes bajo custodia del Estado sean incorporadas expresamente al expediente y que se emitan órdenes de arresto contra quienes—conforme al principio de responsabilidad de mando—habrían ordenado, permitido o tolerado esos hechos.

La denuncia sostiene que las muertes en centros de reclusión, unidas a la negativa sistemática de atención médica, la persecución política y las condiciones inhumanas de detención, forman parte de un ataque dirigido contra la población civil y por tanto, deben ser examinadas a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma [ER].

El informe incorpora [actualiza], una lista de personas fallecidas entre abril y junio de 2026 [11] en distintos establecimientos penitenciarios y centros de detención, señalando que muchas de esas muertes estuvieron precedidas por enfermedades no tratadas, ausencia de medicamentos, retrasos en traslados hospitalarios, tuberculosis, afecciones respiratorias, patologías cardiovasculares y condiciones de insalubridad incompatibles con la dignidad humana.

El reporte [conforme al artículo 15 del ER] sostiene que este patrón refleja el progresivo colapso del sistema penitenciario venezolano y reclama que la Fiscalía de la Corte investigue esos hechos dentro del caso Venezuela I.

Cuando la impunidad se convierte en política pública.

No es casual que el Derecho Internacional considere especialmente grave la muerte bajo custodia. A diferencia de un homicidio común, aquí la víctima se encuentra completamente sometida al control del Estado. El monopolio legítimo de la fuerza lleva aparejada una obligación correlativa: proteger la vida. Cuando quien tiene el deber de proteger se convierte en autor, cómplice o indiferente frente a la muerte del detenido, el contrato social se rompe desde sus cimientos.

La historia demuestra que la humanidad tardó siglos en comprender este principio. Durante buena parte de la Edad Media la prisión constituía simplemente un espacio de espera para el castigo. La tortura era un mecanismo legítimo de investigación; la confesión obtenida bajo tormento era considerada prueba suficiente y la vida del prisionero pertenecía en gran medida, al soberano que era Dios en la tierra.

Fue con la [lenta] construcción del Estado moderno alimentada por el pensamiento humanista, la filosofía ilustrada y el nacimiento del derecho consuetudinario o derecho de gentes, que se comenzó a limitar el poder absoluto de los gobernantes.

Francisco de Vitoria sostuvo en el siglo XVI que incluso en la guerra existían límites morales derivados de la dignidad inherente de toda persona. Hugo Grocio desarrolló posteriormente la idea de que las naciones estaban sujetas a un derecho común superior a la voluntad de los príncipes. Cesare Beccaria denunciaría en el siglo XVIII la barbarie de la tortura y proclamaría que el castigo jamás podía confundirse con la venganza.

Montesquieu por su parte, recordaría que toda concentración absoluta del poder desemboca inevitablemente en el abuso. Esos principios sembraron la semilla de lo que hoy denominamos Responsabilidad Internacional del Estado [consagrada en el deber de prevenir y proteger de los estados en la Carta de las NNUU] y la responsabilidad penal individual [prevista tanto en las leyes criminales de los estados como en el Estatuto de Roma].

Sin embargo, el siglo XX demostraría que la civilización aún estaba lejos de haber domesticado la violencia del poder. Auschwitz, Treblinka, Katyn, Nankín, los experimentos médicos japoneses, las deportaciones masivas y el exterminio sistemático de millones de personas [el holocausto], revelaron que la soberanía estatal no podía seguir siendo un refugio para la impunidad. De aquellas ruinas surgiría la convicción que algunos crímenes ofenden a la humanidad por lo que la comunidad internacional posee el derecho—y el deber—de castigarlos cuando los Estados son incapaces o carecen de voluntad para hacerlo.

Los Juicios de Núremberg y Tokio inauguraron una nueva época. Por primera vez gobernantes, generales y altos funcionarios fueron juzgados no simplemente porque perdieron una guerra, sino porque habían violado normas fundamentales de la humanidad. Allí nació el principio que los crímenes internacionales son cometidos por personas, no por abstracciones estatales; que la obediencia debida no exonera automáticamente de responsabilidad y que ninguna investidura oficial puede servir de escudo frente a la justicia.

Ese legado constituye la razón de ser de la CPI. No fue creada para sustituir jurisdicciones nacionales o intervenir en controversias políticas ordinarias. Fue concebida como el último recurso de las víctimas cuando el aparato judicial de un Estado ha dejado de existir como garantía real de justicia.Latinos y latinoamericanos

¿Hoy la CPI cumple con este deber histórico? De cara a los resultados, no. Pero cuidado, el hecho que una institución no cumpla con el deber encomendado, no quiere decir que los principios que la fundamentan [continente] puedan ser desconocidos o desmantelados por omisión de quienes deben darle contenido.

Cada muerte ocurrida bajo custodia estatal interpela directamente la credibilidad del sistema internacional. Si quienes tienen el deber de investigar no investigan, si quienes deben juzgar se abstienen de hacerlo y si quienes pueden actuar internacionalmente permanecen inmóviles, entonces la impunidad deja de ser una anomalía para convertirse en una peligrosa ‘licencia’ de política pública del opresor.

De Núremberg a Roma y de Roma a Venezuela.

Cinco siglos de construcción de la Justicia Penal Internacional no pueden terminar en la anomia del escrutinio. Más de 500 años de evolución humanista son más que suficientes para que la CPI no se permita fracasar. Cuando la muerte bajo custodia desafía a la justicia universal ella [la justicia] no puede quedar ignorada.

Si el siglo XX dejó una lección imborrable, fue que ningún Estado puede invocar su soberanía para disponer arbitrariamente de la libertad y menos de la vida humana. Esa convicción no nació de un tratado ni de una declaración solemne. Surgió de los campos de exterminio nazis, de las ejecuciones masivas del ejército imperial japonés, de los gulags soviéticos, de las desapariciones forzadas en América Latina y de las limpiezas étnicas que devastaron los Balcanes o África meridional.

Robert H. Jackson—Fiscal jefe estadounidense en los Juicios de Núremberg—pronunció una frase que aún define el espíritu de la Justicia Penal Internacional: “Los crímenes que buscamos condenar y castigar han sido tan calculados, tan malignos y tan devastadores, que la civilización no puede tolerar que sean ignorados.” Esta afirmación dio origen a un principio elemental: la soberanía deja de ser un valor tutelado cuando el propio Estado se convierte en el principal agresor de sus ciudadanos.

Antonio Cassese—primer presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia—sostuvo que el verdadero propósito del Derecho Penal Internacional consiste en “humanizar el poder”. Cherif Bassiouni—uno de los arquitectos del Estatuto de Roma—afirmó que “la impunidad constituye la mayor invitación a la repetición del crimen”. William Schabas recuerda que la CPI no fue creada para sustituir a los tribunales nacionales sino para intervenir precisamente cuando éstos han dejado de funcionar como instrumentos de justicia.

La muerte en custodia es la muerte de la ciudadanía.

No basta explicar la causa clínica del fallecimiento. Corresponde demostrar que el Estado cumplió su obligación de proteger la vida.

Venezuela acumula una larga y penosa lista de ciudadanos muertos en custodia, además muchos privados de libertad por razones políticas. La Corte Interamericana de DDHH ha reiterado que el Estado es garante de la vida e integridad de toda persona privada de libertad. El Comité de DDHH de NNUU ha sostenido el mismo criterio. Las Reglas Mandela establecen estándares mínimos sobre salud, alimentación, higiene y atención médica cuya violación sistemática puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

La historia de la humanidad también puede escribirse desde sus cárceles. Cuando esas muertes obedecen a torturas, desapariciones forzadas, negación deliberada de asistencia médica o condiciones inhumanas de reclusión pasan de ser violaciones de DDHH a convertirse en crímenes de lesa humanidad [Art.7 ER].

Existen nombres que transformaron para siempre la percepción mundial sobre las muertes bajo custodia. Anne Frank, fallecida en Bergen-Belsen [1945], simboliza la responsabilidad estatal sobre quienes permanecen privados de libertad; Steve Biko, líder sudafricano, murió [1977] tras brutales torturas bajo custodia del régimen del apartheid; Bobby Sands y otros huelguistas del IRA fallecieron [1981] bajo custodia británica después de prolongadas huelgas de hambre, abriendo un intenso debate internacional sobre las obligaciones estatales frente a personas detenidas.

Sergei Magnitsky, abogado ruso, murió en una prisión de Moscú en 2009 tras denunciar una trama de corrupción estatal. Su muerte dio origen a las denominadas Leyes Magnitsky, hoy adoptadas por numerosas democracias para sancionar violaciones graves de derechos humanos.

Alexei Navalny principal opositor ruso, falleció en una colonia penal del Ártico [febrero 2024]. Las circunstancias de su muerte generaron una condena internacional y renovaron el debate sobre la responsabilidad estatal frente a presos políticos. En todos estos casos existe un denominador común: el Estado tenía el deber jurídico de mantenerlos con vida.

La lista de muertos en custodia en Venezuela es larga y dolorosa. Muchas de esas muertes han ocurrido precedidas de graves torturas, desatención médica, tratos crueles y degradantes. Heridas y sufrimientos evidenciados en la propia audiencia frente al juez. Una grave situación de flagrancia, de impunidad, que la CPI no puede ignorar so pena de legítimo escrutinio no sólo de la opinión pública, sino de las víctimas y de los ciudadanos que se sienten a merced de la impunidad, como política publica.

En nuestra próxima entrega, la lista y los casos graves de muerte en custodia en Venezuela. Cómo la ley debe sustituir la guerra, los jueces a los verdugos y la dama ciega, a la amenaza. [Continuará].

Activista de DDHH. Abogado. Ex Embajador
@ovierablanco
[email protected]

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