Pregunta:
Pregunta:
Comencé a recibir mis beneficios de Seguro Social por jubilación a los 62 años de edad, pero también continué trabajando. Ahora tengo mi plena edad de jubilación. ¿Necesito informar mis ganancias al Seguro Social? A.P., Coral Gables
Respuesta:
No. Cuando cumple su plena edad de jubilación, usted ya no tiene que informar sus ganancias al Seguro Social. Sin embargo, tiene que informar las ganancias por aquellos meses del año calendario antes del mes en que cumplió su plena edad de jubilación. Por ejemplo, si la cumplió en mayo, necesitaría informar el total de sus ganancias por los cuatro meses anteriores. Si es menor de la plena edad de jubilación cuando comienza a recibir sus pagos de Seguro Social, se deducirá $1 en beneficios por cada $2 que devengue sobre el límite anual. Para el 2017, ese límite es $16,920. En el año calendario en que cumpla su plena edad de jubilación, se deducirá $1 en beneficios por cada $3 que devengue sobre un límite anual más alto hasta el mes en que cumpla su plena edad de jubilación. Para el 2017, ese límite es $44,880. Aprenda cuál es su plena edad de jubilación consultando esta tabla.
Pregunta:
Mi vecina es ciega y recibe beneficios de Seguro Social. ¿Existen otras maneras para que ella reciba cartas del Seguro Social? M.C., Kendall
Respuesta:
Si una persona es ciega o tiene impedimentos visuales, puede elegir recibir avisos y otra información del Seguro Social en maneras especiales que podrían ser más convenientes. Para informarse mejor sobre este servicio, por favor visite nuestra página de Internet Si es ciego o tiene un impedimento visual - sus opciones para recibir información del Seguro Social. Además, si tiene preguntas sobre un aviso que reciba del Seguro Social, puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213 de 7 am a 7 pm, de lunes a viernes, o llamar o visitar su oficina local de Seguro Social y pedirnos que se lo leamos.
Materiales de información pública: Muchas de nuestras publicaciones, tal como folletos y hojas informativas, están disponibles en el sistema Braille, cintas de audio, discos compactos, o en letra grande. Nuestra publicación, Cómo podemos ayudarle si es ciego o tiene problemas de visión, y otras publicaciones en formatos alternos se pueden obtener llamando gratis al 1-800-772-1213, de lunes a viernes, de 7 am a 7 pm. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.
Para más información sobre cómo obtener materiales de información pública para personas que son ciegas o con impedimentos de visión, vea nuestra página Materiales de información pública en cinta de audio o disco.
Pregunta:
Recientemente empecé a trabajar porque ya mi hijo más pequeño empezó a ir a la escuela. Si algo me ocurre, ¿recibirán mis hijos beneficios de Seguro Social o estos solamente se pagan en el registro de ganancias de mi esposo? J.N. Tampa
Respuesta:
Sus hijos tienen el mismo derecho en el registro de ganancias de usted que en el de su padre. Si usted se incapacita, se jubila o muere después de haber trabajado el tiempo requerido bajo el Seguro Social, sus hijos serán elegibles para cheques mensuales hasta que tengan la edad de 18 o 19, si asisten al curso escolar completo de una escuela secundaria. Si usted tiene un hijo que se ha incapacitado antes de los 22 años de edad, él o ella podrían recibir cheques mensuales por todo el tiempo que dure su incapacidad, aun si su esposo y usted mueren. Eso es parte de la protección que ambos padres ganan mientras están trabajando bajo Seguro Social.
Pregunta:
Me ha dicho mi médico que tendré que estar un tiempo indefinido sin poder trabajar y quisiera saber si los pagos de Seguro Social por incapacidad son sólo para personas que están incapacitadas permanentemente. F.B., Hallandale
Respuesta:
No. Para recibir pagos de Seguro Social por incapacidad, su condición debe haber durado, o esperarse que dure, por lo menos 12 meses. Esto es lo mismo para cualquier incapacidad, ya sea causada por un accidente o por una enfermedad. Y además, su incapacidad debe ser lo suficiente severa para impedirle que haga cualquier trabajo substancial, no sólo su trabajo habitual. Si usted cree que puede calificar, haga su solicitud enseguida. Hay un periodo de espera de cinco meses para beneficios por incapacidad. Sus cheques empiezan con el sexto mes completo de incapacidad. Y recuerde también que su esposa e hijos pueden ser elegibles para pagos mensuales del Seguro Social. Infórmese mejor sobre el Seguro Social visitando nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov o llámenos al 1-800-772-1213.