Petro, la consulta popular y la ruptura del orden constitucional en Colombia
Esto representa un caso claro de justicia por mano propia desde el poder Ejecutivo: una actitud que socava el Estado de derecho y expone a Colombia al riesgo de una deriva autoritaria disfrazada de participación popular
Petro, la consulta popular y la ruptura del orden constitucional en Colombia
El reciente decreto del presidente Gustavo Petro para convocar una consulta popular no es solo un acto político. Es, en esencia, un desafío frontal al orden constitucional colombiano. Desde su exposición de motivos, el decreto deja en evidencia la voluntad de romper el equilibrio entre los poderes públicos y de sustituir los cauces legales por una “legitimidad” autodefinida, anclada en la movilización popular.
El decreto desconoce la voluntad del órgano legislativo —el Senado—, que actuó dentro de sus competencias al rechazar o frenar iniciativas del Ejecutivo. Petro, en lugar de respetar esa decisión o acudir a los tribunales para impugnarla por supuestos vicios de procedimiento, evade ambos caminos: ni acepta el veredicto del Parlamento ni busca un pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente.
Este comportamiento vulnera el principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución de Colombia, que establece funciones diferenciadas e independientes para el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Además, se desconoce la función de control constitucional que corresponde a la Corte Constitucional, conforme al artículo 241, especialmente en lo referente al control previo y automático de ciertos actos del Ejecutivo.
Al convocar una consulta con argumentos que implican una ruptura del procedimiento institucional, el presidente Petro asume para sí la función de árbitro, juez y parte. Es decir, se erige como intérprete único de la legalidad y de la voluntad popular, reemplazando los contrapesos constitucionales por una supuesta “voz del pueblo”.
Esto representa un caso claro de justicia por mano propia desde el poder Ejecutivo: una actitud que socava el Estado de derecho y expone a Colombia al riesgo de una deriva autoritaria disfrazada de participación popular.
La estrategia de Petro no es inédita. En América Latina hemos visto múltiples casos donde mandatarios invocan la “democracia directa” para desmontar o sortear instituciones democráticas:
La Constitución de Colombia reconoce la participación ciudadana mediante instrumentos como el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa y el cabildo abierto (artículos 103 y 259). Sin embargo, también establece límites claros sobre cuándo, cómo y con qué controles institucionales se activan estos mecanismos.
La consulta popular no puede ser un atajo para sustituir las funciones del Congreso ni para deslegitimar decisiones judiciales. Si el presidente Petro considera que hubo vicios en el procedimiento legislativo, debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o a la Corte Constitucional. La ley no le permite ignorar el orden jurídico simplemente porque no obtuvo el resultado político que esperaba.
La democracia no es solo voto; es también institucionalidad. Cuando el poder Ejecutivo se arroga el derecho de interpretar, invalidar o reemplazar las decisiones de los otros poderes, deja de ser un actor legítimo del sistema republicano para convertirse en un poder de facto.
La historia latinoamericana demuestra que los abusos comienzan así: con decretos que “apelan al pueblo” para desobedecer al Parlamento y a los tribunales. Petro, con este decreto, no propone un avance democrático, sino un retroceso peligroso que Colombia debe enfrentar con firmeza, desde sus instituciones y su ciudadanía.
Miguel Angel Martin
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (designado en 2017). Jurista exiliado por su labor contra el régimen de Nicolas Maduro. Promotor del Estado de derecho, la justicia internacional y la defensa del orden constitucional en America Latina.
@miguelmartint
