Hemos venido proponiendo que el nuevo Poder Civil opere a través de un Consejo Rector conformado por 15 miembros o rectores, designados por los cuerpos intermedios más representativos de la sociedad (sindicatos, cámaras, gremios profesionales, universidades, ONG, iglesias, etc.).
El objetivo básico y la razón existencial del Poder Civil sería representar a la sociedad civil en el control efectivo del poder político conformado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Si bien la naturaleza inherente de los partidos políticos les lleva a buscar y conservar el poder, la inteligencia de la sociedad civil ha de estar enfocada en exigir y lograr, por una parte, que el acceso de los políticos al poder sea a través de un sistema electoral imparcial, independiente, profesional y auditable, que merezca la mayor confianza de la ciudadanía; y, por la otra, que la única manera de conservarlo sea sometiéndose al control del Poder Civil, conformado por los Poderes Judicial, Electoral y Moral Republicano.
Ahora bien, es igualmente de suma importancia que la selección, designación, actuación y duración de los miembros del Consejo Rector del Poder Civil esté muy claramente regulada, para garantizar su autonomía y evitar su manipulación política con fines de cooptación.
En torno a la selección, hemos propuesto que los rectores, a ser designados por los cuerpos intermedios más representativos de la sociedad, deban cumplir con un grupo de requisitos personales, académicos y profesionales que garanticen un muy alto estándar de homogeneidad entre todos ellos.
La propuesta de Control Civil comporta los siguientes requisitos para ser nominados a rectores: venezolanos por nacimiento, mayores de 50 años, buena salud física, excelente salud mental, profesionales universitarios con, por lo menos, un post-grado, experiencia laboral o empresarial no menor a 20 años, salvo los nominados por las Iglesias a los que se les exigirá un trabajo como religioso por igual número de años. Además, se les requerirá contar con una muy limpia hoja de antecedentes penales.
Control Civil también ha propuesto establecer como impedimento para ser nominado rector, el que el candidato o algún familiar cercano (dentro del quinto grado de consanguinidad o tercero de afinidad) haya ocupado algún cargo público con capacidad decisoria en el Poder Ejecutivo o en el Poder Legislativo, durante los últimos diez años.
Por lo que respecta a la nominación de los quince rectores, Control Civil propone que los tres sindicatos con mayor representatividad en el País nominen tres miembros principales y tres suplentes; de igual manera las tres cámaras empresariales, los tres gremios profesionales y las tres universidades (debiendo estar siempre representadas al menos una universidad pública y una privada). A estos doce nominados, se les sumarían un nominado principal y uno suplente por las tres ONG´s con mayor representatividad y dos nominados principales y dos suplentes por las tres iglesias también con mayor representatividad.
Para la instalación del primer Consejo Rector, una vez nominados los quince miembros principales y los suplentes, se abriría un período para impugnaciones públicas ante el Tribunal Supremo de Justicia, que en caso de prosperar contra algún principal, derivaría en su sustitución por su suplente o por algún otro suplente del mismo grupo o por algún otro suplente no impugnado, escogido al azar, en ese orden. Luego de ello, se procedería a la designación de todos los miembros del Consejo Rector y a su conformación como cuerpo colegiado.
La actuación de los rectores estará sujeta al estricto cumplimiento de la ley y a medidas de vigilancia, auditoría y control por parte de un mecanismo disciplinario, sobre el que ahondaremos en una próxima entrega.
En lo atinente a la duración, de los primeros quince rectores que sean designados, cinco deberán ser sustituidos al finalizar el primer año, otros cinco al segundo año y los restantes cinco al tercer año, de manera tal que, en lo adelante, cada año se rote un tercio de los miembros y ninguno de ellos dure más de tres años en el cargo.
A fin de que todo rector pueda ser independiente y honesto en tan importante labor ciudadana, Control Civil propone que estos sean excelentemente bien remunerados durante su servicio y que al dejar sus cargos, sin medidas disciplinarias, se les otorgué una muy atractiva bonificación.
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