miércoles 20  de  marzo 2024
Cabo Verde

Saab: ¿Delatar a Maduro a cambio de beneficios procesales?

La Fiscalía Federal del Sur de Florida de EEUU, presentó ocho cargos por legitimación de capitales, siete, por delitos en grado de consumación y uno, tan solo, por delito en grado de conspiración
Diario las Américas | OMAR ESTACIO Z.
Por OMAR ESTACIO Z.

Pocas sorpresas, hasta ahora, en los recientes episodios relacionados con el proceso seguido ante los tribunales de Cabo Verde contra el señor, Alex Saab, supuesto testaferro de Nicolás Maduro.

No había que ser muy zahorí para predecir que la Corte Suprema del archipiélago del noroeste africano, iba a considerar inexistente la pretendida inmunidad diplomática de Saab. Esta última, conforme a las dos Convenciones de Viena, la primera sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la segunda, sobre Relaciones Consulares (1963), nace o se configura, una vez que el país receptor de determinado representante extranjero, le otorga el beneplácito de rigor. Al momento de ser apresado, en Cabo Verde, Saab, no portaba documentación de ningún tipo, que lo acreditase como autoridad diplomática, consular o alto representante de los intereses de Venezuela. Menos aún beneplácito alguno.

Las autoridades de EEUU ordenaron la captura Saab, por violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreing Corrupt Act) consistente en legitimación de 350 millones de dólares americanos, ocurrida de noviembre de 2011 a septiembre de 2015. Es decir, delitos muy anteriores a la supuesta representación internacional que el detenido, invocó después de su captura de junio de 2020. La preexistencia de los crímenes imputados enerva, de manera adicional, la supuesta inmunidad diplomática a posteriori.

En relación con la nula eficacia del fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), que declaró ilegal la detención de Saab, tampoco ha habido sorpresas. Cabo Verde suscribió el Tratado de la CEDEAO mediante el cual se creó el tribunal en cuestión para dirimir controversias, estrictamente, comerciales. Varios años después de la celebración del Tratado, la Asamblea de Estados miembros lo modificó parcialmente, al extender la competencia del tribunal comunitario a la materia de tuición de derechos humanos. Tal modificación parcial no fue suscrita por las autoridades caboverdianas, por lo cual estas últimas mal podían reconocer la competencia del tribunal de la CEDEAO en controversias ajenas a lo puramente económico.

Tan previsible, ha sido y parece que será, el desenvolvimiento del caso Saab que el cronista, cinco meses atrás, en específico el seis de octubre del año pasado, en entrevista a las comunicadoras Celia Mendoza y Maibor Petit, habíamos anticipado, de manera precisa, que la justicia caboverdiana no acataría las órdenes emanadas de la Corte de la CEDEAO y que autorizarían la extradición del señor Saab, por no reconocer fementida inmunidad diplomática.

También habíamos anticipado que una vez dictada por la Corte Suprema de Justicia de Cabo Verde, sentencia mediante la cual se acordase la extradición de Saab sus defensores interpusiesen -eso estaba, "de anteojitos" según expresa el popular tópico- como lo interpusieron el pasado, miércoles 17 de marzo, recurso ante el Tribunal Constitucional de ese país. La justicia de Cabo Verde se abstendrá de entregarles al señor Saab a las autoridades de Estados Unidos hasta tanto la jurisdicción constitucional no se pronuncie sobre el recurso interpuesto por la defensa. A distancia, por lo menos, con las informaciones que llegan de Cabo Verde no se evidencian violaciones de orden constitucional de suficiente mole, dentro del proceso de extradición del señor Saab. Consideramos improbable que el Tribunal Constitucional, mencionado, dictamine a favor del recurrente.

Contra este último, la Fiscalía Federal del Sur de Florida de EEUU, presentó ocho cargos por legitimación de capitales, siete, por delitos en grado de consumación y uno, tan solo, por delito en grado de conspiración. Cada una de tales acusaciones, merece pena de hasta 20 años de cárcel. De dictarse sentencia condenatoria, corresponderá al juez, indicar la forma de aplicar los períodos de prisión por los ochos delitos, es decir, si se computan en forma simultánea o de manera sucesiva. Saque la cuenta el lector, en el último supuesto, por cuántos años se prolongaría el cautiverio del posible penado. Dada la magnitud de la eventual condena y la solidez de las evidencias incriminatorias -en el blanqueo prevalecen los vehementes rastros bancarios- es probable que para obtener reducción de la pena, Saab, celebre convenio que le evite ir a juicio. Agrega elementos en ese sentido, el proceso tramitado ante el Juez, Jed S. Rakoff, del Distrito Sur de Nueva York, contra el exprofesor de la Universidad de Miami, Bruce Blagey, quien se declaró culpable de legitimar, para Alex Saab, tres millones de dólares.

La reciente mudanza de la familia, de este último de Venezuela a la Federación Rusa es indicio, elocuente para el cronista, que el potencial extraditado -quien, quizás, a través de los llamados, pre-offers, ya ha celebrado reuniones formales con los fiscales, de EEUU- ha optado por poner a su esposa e hijos, a salvo de cualquier represalia del gobierno de Maduro, delatado principal en tal escenario.

@omarestacio

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