El día 10 de diciembre pasado se cumplió un año más de que la Organización de las Naciones Unidas proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948. En su esencia la Declaración pretende ser una especie de código internacional, punto de referencia jurídico-moral, al que deben acudir las legislaciones de todos los países, en respeto y amparo del individuo ante el poder del Estado. n
De ahí que en las palabras previas a su articulado, la Asamblea General de la ONU proclama dicha Declaración u201ccomo el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse u2026 en su reconocimiento y aplicación u201d. n Así en su Art. 1ro. plantea que u201ctodos los seres humanos nacen libres e iguales u201d. Y en su Art. 2nd: u201cToda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración u201d.
Expuestas estas premisas generales, la Declaración a lo largo de los 30 artículos que la constituyen, va especificando las garantías de cada individuo, entre otros muchos, por ejemplo, la de no ser arrestado, ni preso arbitrariamente, el derecho de ser oído por un tribunal imparcial, el derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de reunión y a la fundación de instituciones y sindicatos. Y, finalmente, que nadie, ni Estado alguno, tendrá derecho u201ca la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración u201d. n
u00bfCuáles son, en esquema general, los antecedentes de esta concepción en las relaciones humanas? Porque éstas son ideas que han venido gestándose a lo largo del tiempo, y que podemos señalar, como punto de partida, a las relaciones del individuo ante el Estado y la representación del mismo, que el Gobierno. n
Tras esporádicos antecedentes, el punto de despegue más significativo fueron las ideas de los filósofos de finales del siglo XVIII. Montesquieu planteó la forma de un gobierno dividido en tres poderes, o sea, su descentralización. Voltaire, tras aceptar la creación del hombre por Dios, concluye en que, después, éste se desentiende de aquél, dejando al hombre en la escueta individualidad. Mientras que Rousseau concibe las relaciones entre los hombre y ante el gobierno u2013o Estado-, por medio de un pacto o contrato social.
Así es que la soberanía reside no ya en un gobernante por derecho propio, sino delegada por el conjunto de los hombres o pueblo, en donde ahora reside la soberanía. n Aquellas ideas, en su generalidad, influyeron en la Revolución Francesa de l789. Pero antes de ese episodio histórico, el 4 de julio de 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos hizo un planteamiento trascendental, al afirmar u201cque todos los hombres están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables. Que para garantizar esos derechos se instituyen los gobiernos entre los hombres u201d. n Es así que aquí quedó planteada en un documento histórico la afirmación de que el gobierno ha de estar al servicio del hombre, para lo cual se instituye.
El Estado mismo, uno de cuyos Poderes establece las leyes. Éstas han de contener para el individuo las garantías de aquellos derechos inalienables, que le vienen dotados por su propia razón de ser. n He aquí la forma del Estado de Derecho, en contraposición al Estado Poder. Diferencia que está bien sintetizada en Cuba u00b8 bajo el régimen castrocomunista, cuando en 1976 se promulgó la nueva Constitución socialista, promulgación que estuvo precedida por estas palabras de Blas Roca: u201cLa ley burguesa le da trincheras al individuo para enfrentarse al Estado, cosa que no hará la ley socialista u201d. n
Esas son las trincheras que la Organización de las Naciones Unidas proclamó en la Declaración Universal de Derechos Humanos.