jueves 28  de  marzo 2024
OPINIÓN

Tribunal Supremo Venezuela: Reputación de Diosdado Cabello vale 838 veces más que la vida de un niño

Lo que buscaba el gobierno paria de Maduro era confiscar El Nacional. La demanda descabellada de Cabello se interpuso en el camino, y fue aprovechada para ello
Diario las Américas | OMAR ESTACIO Z.
Por OMAR ESTACIO Z.

Lo preocupante, no es lo mucho que vale para el cuestionado, Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, TSJ, la reputación de Diosdado Cabello, US $13,500,000.00, según sentencia de abril 16, 2021 (Cabello vs. Diario “El Nacional). Lo que preocupa, de veras, es la poquísima cuantía que tenemos para la mencionada instancia judicial, el resto de los venezolanos.

Veamos:

Ese, mismo TSJ, que tan alto, justiprecia a Cabello, en Sala Político Administrativa, SPA, el 16 de diciembre de 2009, expediente 2004-1282 sentencia 01818, caso: Francisco Ramón La Concha y Jacquelline Montaño contra “C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental” condenó a la demandada, a resarcirles a los demandantes, el daño moral (estos últimos, en cierta forma, equivalentes a los daños punitivos, en EE. UU.) sufrido por la pérdida de uno de sus hijos. Un niño, venezolano, de ocho años, que murió electrocutado a causa de la holgazanería, negligencia, zanganería, la corrupción -sobre todo esto último- de la referida empresa del Estado. Se lee en la propia sentencia, que la empresa demandada, había sido requerida, varias veces, antes de la tragedia, por los parroquianos, para que adoptase las medidas urgentes que hubiesen impedido el terrible infortunio. En lo adelante, debido a la brutal depreciación del bolívar, convertiremos, en el presente artículo, a dólares americanos, las insignificantes indemnizaciones por daño moral otorgadas por el TSJ a los venezolanos de a pie, a lo largo de estos últimos años.

El resarcimiento, por el inabarcable dolor de todo padre y madre, en tales circunstancias, establecido en la sentencia 01818, se “elevó” a sesenta mil bolívares que, equivalían para el año 2009, a modestos, US $16.216,00. Quiere decir, que la vida de todo niño venezolano, que sea literalmente, asesinado, porque así puede calificarse la culpa gravísima en este caso, vale para el TSJ, 838 menos, si cabe el término, que el supuesto honor de Diosdado Cabello. O para expresarlo de otro modo: la vida de un niño, vale el ocho con trescientos ochenta y seis, milésimos por ciento (8.386%) no digamos de la vida entera del referido prócer, sino el, ocho, con trescientos ochenta y seis milésimos por ciento (8.386%) de, la chamuscada reputación.

Los consternados padres e hijito de otra víctima, obrero venezolano, al servicio de la empresa del Estado, “C.A. Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro”, fallecido en accidente de trabajo, igualmente tuvieron que conformarse con el “generoso” resarcimiento moral otorgado, por la SPA del TSJ, el 16 de mayo de 2007, sentencia 2000-0812 montante a ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), equivalentes para esa fecha, a irrisorios, US $6.557.00. Como podrá comprobarlo cualquier lector, calculadora en mano, la vida de un técnico del sector eléctrico, según tal baremo, vale el dos, con setenta y cuatro milésimos por ciento (2.074%) del lastimado honor del expresidente de la espuria, Asamblea Nacional Constituyente.

Si usted es un policía municipal y muere en el cumplimiento del deber por negligencia de su empleador, ya queda advertido que su vida valdrá el quince con ciento once milésimos por ciento (15.111%) del hipotético, buen nombre del llamado Segundo de a Bordo de la Revolución. Los cálculos emergen de la reciente sentencia 00173, nueve del pasado diciembre de 2020, número 00173 de la inefable, SPA del TSJ, que condenó, al “Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta”, a resarcir el sufrimiento de la compañera del referido occiso. A saber: Indemnización a favor de la concubina supérstite del siniestrado laboral, 150 Petros que a razón de US $60 cada uno, arrojan un “gran” total del daño moral a cobrar por la referida dama, de US $9.000,00, que no alcanzan ni para comprarse una motocicleta china de las peores.

El 31 de octubre de 2018, la SPA TSJ condenó al “Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas”, a pagarle a una de sus extrabajadoras, a título de compensación por daño moral, 266 Petros, que al tipo de conversión, de US $60 de cada criptomoneda, representó US $15.960. Fue la primera sentencia que acudió a tal nominación monetaria para “salvaguardar” la integridad de tales indemnizaciones de nuestra feroz hiperinflación. El infortunio laboral, atribuible a la culpa del referido INIA, que se tradujo en la discapacidad total, permanente, vitalicia, incurable de la trabajadora demandante, vale para el TSJ, el ocho, con quinientos veintiún milésimos por ciento (8.521%) de las supuestas habladurías, en perjuicio del impoluto, Cabello.

Hablamos de un país -o expaís- en el que es más grave, una supuesta ofensa a un hombre, que asesinarlo. Siempre que el ofendido, sea Cabello y los muertos sean, usted estimado lector, estimada lectora. O el suscrito.

En materia de ilícitos contra el honor rigen, en Venezuela - al menos en teoría porque otra cosa es la dura realidad, la “exceptio notoriety” y la llamada “retorsión”. Conforme a la mencionada en primer término, si la pretendida especie difamatoria es hecho notorio, esto es, del conocimiento público de manera masiva, antes de la supuesta difamación, la acción correspondiente se extingue. No hay país en el Mundo donde no se hayan publicado, en avalancha, antes y después de difundidas en Venezuela, las informaciones que el TSJ consideró lesivas a la reputación de Cabello. En cuanto a la referida “retorsión” se traduce en la extinción de la acción civil o penal, por compensación de culpas, es decir, cuando el pretendido difamado, a su vez, difama a su supuesto difamador. No hay opositor, disidente, abogado, periodista que llame al pan, pan, defensor de DD. HH., incluido el diario “El Nacional”, ahora condenado a la millonaria indemnización, su editor, accionistas, trabajadores, que no haya sido víctima de la coprolalia de Cabello. Así como éste, ha insultado en su programa de TV a media Venezuela, media Venezuela puede insultarlo a él sin consecuencias legales.

Pero ¿qué cosas escribo, qué estoy hablando? ¡Divertimentos jurídicos! Si en lo que ya dejó de ser Venezuela, la única ley, es que no hay ley.

Aristóteles escribía hace 2.500 años, que “Peor que una injusticia, es una mascarada de Justicia.” Lo que buscaba el gobierno paria de Maduro, desde años atrás, era confiscar el referido periódico. Silenciarlo. Desaparecerlo. La demanda descabellada de Cabello se interpuso en el camino, y fue aprovechada para ello.

@omarestacio

El articulista, abogado con práctica en Caracas, Venezuela y en Florida, EE. UU., exclusivamente, como consultor en derecho venezolano, no aceptará representar o asesorar a ninguna persona o institución relacionada con los temas tratados en el presente artículo.

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