viernes 27  de  febrero 2026
OPINIÓN

Trump y Jinping, legisladores del mundo

Un análisis minucioso y normativo que plantea reflexiones y tiene en cuenta los dictámenes de la historia

Diario las Américas | ASDRÚBAL AGUIAR
Por ASDRÚBAL AGUIAR

Tras la segunda gran guerra del siglo XX, más allá de las definiciones geopolíticas, en las potencias vencedoras y con vistas al nuevo orden por emerger, pesaron la cuestión de humanidad y sus principios naturales invariables. La conmovedora tragedia de la Solución Final, la del Holocausto, fue determinante.

El Endlösung der Judenfrage, una vez puesta al desnudo y ventilada ante la opinión pública, paralizó e hizo reaccionar a la conciencia universal. A tal punto que Eleonor Roosevelt, primera dama norteamericana hasta 1945, impulsa, desde el Comité de Derechos Humanos de la naciente ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos que llega calificar como Carta Magna de la Humanidad. Poco importa que las distintas culturas en pugna, entonces como ahora se hubiesen avenido sobre su texto, fundados en la razón práctica; evitando se les preguntase cómo alcanzaron un consenso alrededor de los derechos que se desprenden de la condición y naturaleza humanas.

Desde la Universidad de París, Sorbonne, el 28 de septiembre de 1948 afirmó Roosevelt, categórica, que “la preocupación por la preservación y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales está en el corazón de las Naciones Unidas”. La Declaración, en su entendimiento e invocando artículos de la Carta de San Francisco, la vio sobrepuesta y como base para su exégesis; pues el tema más importante de dicho tiempo, lo precisa, “es la preservación de la libertad humana”.

De tal forma, la ONU, luego de recoger y aprobar en la Carta de San Francisco, como principio de orden público vinculante para todas las naciones el antes señalado, el del respeto a la dignidad humana, en 1950 hace suyas las enseñanzas de los juicios de Núremberg. Lo hace en beneficio del ¡nunca más! Para que quien incurra en actos de agresión atentando contra la paz y viole las leyes o usos de la guerra, sobre todo, haga lugar a “actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil” desatando “persecuciones por motivos políticos”, sepa que el Derecho internacional no le protege. Incluso estando protegido por su propio derecho interno y haya o no procedido como jefe de un gobierno, no logra ser excusado. Las leyes de Humanidad no lo eximen, son imprescriptibles.

Traer a cuenta este asunto, más allá de que en un tiempo remoto y germinal don Andrés Bello, autor del texto Principios de Derecho de Jentes que escribe en 1832, en Santiago de Chile, con propósitos didácticos y apelando a la muy limitada bibliografía europea y anglosajona de la que entonces disponía, entendiese al orden jurídico internacional como de base “natural, universal, común, primitivo” por tener como fundamento a “la razón o la equidad natural”, resulta pertinente hoy, por encontrarse todo ello en entredicho. Ese “suave civilizador de las naciones”, como le titula el jurista finlandés Martti Koskenniemi, parece haber llegado a su final.

Presenciamos la hora de la globalización – que deshace espacios y acaba con el valor del tiempo – y vemos el declinar de los Estados soberanos, el debilitamiento de esos leviatanes sobre los que teorizara Thomas Hobbes en 1651, sustituyendo con este, con el Estado nación, a la fragmentación política medieval y la recurrencia de la guerra civil. Vino a ser éste el resultado de un contrato social sobre al que a su vez escribe, una centuria más tarde, en 1762, Jean-Jacques Rousseau. Adquiere vida la idea de la voluntad general, la del consentimiento popular como fundamento de ese «monstruo marino» o artificio de la ingeniería jurídica que, en no pocos casos, en nombre de la misma paz y de la libertad, secuestrado por los mercaderes del poder, ha forjado despotismos y totalitarismos de variada laya en los siglos posteriores hasta el presente.

Sobreviven y todavía existen los Estados, esos sujetos que por excelencia le dan vida al Derecho internacional como sus sujetos por excelencia; pero juntos, como se aprecia, se vuelven piezas de museo. Y no exagero. En cuanto a aquellos, vaya adelante la observación que como dato de la experiencia hizo décadas atrás el más importante filósofo del derecho contemporáneo, el florentino Luigi Ferrajoli. “Democracia política representativa y estado constitucional de derecho hasta hoy han sido modelados a partir de los Estados nacionales, y por ello corren el riesgo de desvanecerse a medida que se desvanece su soberanía”, dice. Ello significa, como lo precisa previamente el intelectual italiano, que la crisis del Estado nacional soberano “se manifiesta en la devaluación del monopolio estatal de la producción jurídica”.

En lo adelante, ya se constata, otros sujetos, más allá de los Estados y sus gobiernos, operan en el plano global sin legitimación democrática y sin límites ni vínculos sustanciales. Sin embargo, inciden sobre la vida de miles de millones de seres humanos, algunas veces de manera más decisiva que los poderes estatales, reza la obra de Ferrajoli (Principia Iuris: Teoría del derecho y de la democracia, 1).

No es del caso insistir en lo que es igual máxima de la experiencia, a saber, la incapacidad del sistema internacional y del Derecho que le rige ahora para sortear o conjurar las crisis sobrevenidas entre los Estados; sea en lo relativo a la prohibición del uso de la fuerza y la obligación de que las controversias entre estos se resuelvan pacíficamente, sobre todo a la luz del principio de orden público que se sobrepone al todo, el del respeto y la garantía universal de derechos humanos.

Nadie duda que muchos Estados y gobiernos, desde 1945 hasta el presente, cuando menos, sostienen la validez formal del régimen en vigor y se sujetan voluntariamente a sus normas. Mas, la cuestión es que, en cuanto a los hechos de mayor significación y modeladores en términos mundiales, la ingeniería constitucional y multilateral actual, la del antiguo Derecho de gentes, se ha revelado inútil por incapaz e impotente. Sirva de ejemplo que Naciones Unidas y sus órganos principales – el Consejo de Seguridad y la Secretaría General – terminaron siendo responsable, por omisión deliberada, del genocidio ocurrido en Ruanda, en 1994, donde perdieran la vida unos 800.000 tutsis y hutus. Menos han podido contener la agresión rusa contra Ucrania que se inició en 2014 y que, reemprendiéndose en 2022, aún no cede. Tampoco la aguda cuestión de Israel y Gaza, que compromete al Medio Oriente y al conjunto de Occidente.

Las categorías chinas y americanas

Lo veraz es que, así como China, potencia global emergente, unida a Rusia, que es potencia media luego de haber sido garante junto a USA del orden parteado por la Segunda Gran Guerra del siglo XX, han puesto sobre la mesa sus exigencias para la Era Nueva. Serían las premisas del Orden Nuevo Global. La han acogido las dictaduras occidentales del siglo XXI. Pero otro tanto está haciendo Estados Unidos luego de su inicial retracción. Su Estrategia de Seguridad Nacional, adoptada en 2025, habla por sí sola.

Más allá de lo que es propio de la dialéctica de quienes beben en las fuentes marxistas, nutrida de galimatías, que a la par encubren su pretensión unipolar predicando la multipolaridad; que hablan de democracia y de derechos humanos permitiendo que se use de aquella, por cada pueblo, para instalar con “libertad” regímenes dictatoriales; o que, para entender el significado de estos derechos se les ha de admitir como “asuntos internos”, todo en beneficio de la paz; al término China y Rusia proponen transformar al Consejo de Seguridad de la ONU en un órgano de coordinación.

Siendo así, el mundo regresaría a los cánones de la Primera Guerra Mundial, que dieron origen a la Segunda, pues ningún orden habrá de sobreponerse a la voluntad de los poderes de cada “soberano” global. El consenso, léase, la autonomía sería la regla, al punto de desaparecer toda norma imperativa o de orden público, como la del respeto “universal” de los derechos humanos. Y como aporía, aceptan que existen “principios morales” – no serían jurídicos ni obligantes – pues el Derecho internacional ha de ser estrictamente voluntarista.

Insisten en la coexistencia, ajena a toda idea de bien común universal, aun cuando, repitiendo el galimatías, digan propender a “una comunidad de destino común para la humanidad”; algo así como el “paraíso comunista”, que es desiderátum y nunca se alcanza.

En suma, afirman “defender firmemente los resultados de la Segunda Guerra Mundial y el orden mundial existente tras la guerra”. Exigen, para evitar su repetición, que no se niegue “la responsabilidad de las atrocidades de los agresores nazis”; pero antes que hacer real la multipolaridad que tremolan, Rusia y China son claras y precisas en su determinación de sostener una alianza “sin límites, no hay áreas de cooperación prohibidas”. Eso sí, demandan “un nuevo tipo de relaciones entre las potencias mundiales” – el resto del mundo no cuenta, obviamente. Es lo que se estaría elaborando, en un tour de forcé con los norteamericanos.

Lo concreto, según Jorge Heine y Andrés Serbin (Foreign Affairs Latinoamérica, Volumen 22, Número 3), es que, en el ánimo de Rusia, desde cuando postuló la Doctrina Primakov tras el «quiebre epocal» de 1989, privaban como ideas, entre otras, “revisar el orden liberal internacional vigente desde 1945” y conformar, asegurándosela, “una zona de influencia” en las antiguas repúblicas soviéticas. Con relación a esto, lo verificable, en lo que coinciden China y Rusia, es en la aspiración de crear un “supercontinente”, Eurasia, para dominar a la Era Nueva global desde el Pacífico.

La respuesta americana, la de la Administración Trump en avance, es netamente militar y económica, al igual que sus pares – Putin y Jinping – y en términos de apertrechamiento. USA se presenta como la garantía de que “el hemisferio occidental siga siendo razonablemente estable y esté lo suficientemente bien gobernado”; preservando en los aliados europeos “la libertad y la seguridad”. Pero, en cuanto a las Américas, tras la crisis terminal del viejo orden y el choque de capas tectónicas entre los «repartidores supremos de poder», vuelve la Doctrina Monroe en su “corolario de Trump”. No es otro que el de poner a China y a Rusia manos afuera. Volver la impermeabilidad entre bloques; ello, sin mengua de que puedan sostener, ambos, relaciones económicas según los términos que propugna la estrategia de Seguridad Nacional: “Buscamos buenas relaciones y relaciones comerciales pacíficas con las naciones del mundo sin imponerles cambios democráticos ni sociales que difieran considerablemente de sus tradiciones e historias”. Es lo predicado, casualmente, por rusos y chinos.

En suma, habiéndose admitido, tácitamente, la guerra de Rusia contra Ucrania para ampliar sus espacios geopolíticos – ningún poder global pudo detenerla – y empeñadas las potencias del Oriente de las luces en evitar toda forma de separatismo, realizándose la descontaminación, incluida la criminal, de los espacios americanos por la Casa Blanca cabe preguntarse – lo hago como ejercicio especulativo – si al término se ha resucitado la tesis nazi (Lebensraum) de los «espacios vitales». La cuestión no es baladí.

En un tiempo como el corriente y su inédito ecosistema científico, que desecha los espacios y sobrepone la virtualidad, desde el Occidente de las leyes vuelve a reivindicarse el valor de la identidad a partir del territorio, desechándole las abstracciones universalistas: ¿la igual dignidad humana? Carl Schmitt (1888-1985), al que algunos juristas le atribuyeran servirle de soporte intelectual a los totalitarismos, recordaba que, a diferencia de los hebreos, que encontraron su identidad más allá del territorio en la ley formal y en conceptos universales milenarios, los protestantes alemanes, tanto como los europeos, iluminados por las proezas del Nuevo Mundo, tomaron y organizaron sus espacios como nichos raizales y frenos materiales a la guerra. Y arguye un dato de interés, a saber, que en el período 1890 hasta 1918, cuando finaliza la Primera Guerra, Estados Unidos acabó con esa centralidad del Estado territorial para propulsar su expansión económica y alcanzar el dominio de los mares. Actualmente, se mueve entre dos aguas, mientras el emergente Derecho global de las naciones se legisla a trompicones.

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