¿Puedo retrasar mi jubilación y recibir sólo los beneficios como cónyuge? ¿Cómo me afectaría hacer esto?
Si ya cumplió su plena edad de jubilación y su cónyuge está recibiendo los beneficios de Seguro Social, entonces usted puede optar por recibir los beneficios bajo el número de SS de su cónyuge y retrasar el solicitar sus propios beneficios
¿Puedo retrasar mi jubilación y recibir sólo los beneficios como cónyuge? ¿Cómo me afectaría hacer esto?
I.M., Palmetto Bay
Todo depende de su edad. Si ya cumplió su plena edad de jubilación y su cónyuge está recibiendo los beneficios de Seguro Social (SS), entonces usted puede optar por recibir los beneficios bajo el número de SS de su cónyuge y retrasar el solicitar sus propios beneficios, si quiere, hasta que cumpla los 70 años de edad.
Al solicitar los beneficios como cónyuge, es posible que reciba una cantidad más alta de beneficios por jubilación bajo su propio número de Seguro Social. Esto se debe a que entraría en vigor el efecto de los créditos por jubilación atrasada. Puede obtener estos créditos hasta los 70 años, siempre y cuando no comience a recibir sus propios beneficios — y aumentar la cantidad de sus beneficios hasta un 8% por cada año que atrase el solicitar sus propios beneficios.
Puede usar el Calculador de beneficios por jubilación para ver cómo la solicitud de los beneficios a diferentes edades afectaría la cantidad que recibirá. El Calculador está disponible por internet en www.segurosocial.gov/calculador.
¿Cuál es la diferencia entre la solicitud para recibir los beneficios de Seguro Social por incapacidad y el informe de incapacidad? ¿Tengo que llenar ambos documentos?
M.B., Miami Lakes
La solicitud es un documento donde usted hace una reclamación para recibir los beneficios de SS por incapacidad. El informe de incapacidad es un documento que proporciona información sobre su padecimiento físico o mental. Necesitamos el informe de incapacidad para poder procesar la solicitud de los beneficios. Ambos documentos son necesarios para establecer una reclamación de beneficios por incapacidad. Para comenzar su solicitud de beneficios, vaya directamente a www.segurosocial.gov/espanol/incapacidadssi.
¿Cuál es la edad incuestionablemente más temprana en la que una persona se puede jubilar bajo el Seguro Social?
K.M, Doral
Un trabajador con derecho a beneficios de jubilación del SS puede comenzar a recibirlos tan temprano como a los 62 años de edad. Sin embargo, si pide sus beneficios prematuramente, éstos serán reducidos permanentemente una fracción de un porcentaje por cada mes antes de que cumpla su plena edad de jubilación.
Por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 66 años de edad y usted comienza a recibir Seguro Social a los 62, recibirá 75% del beneficio de jubilación completo. Para informarse mejor sobre la relación de edad y la cantidad del beneficio, puede visitar el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov. También puede llamar al número gratis del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY, 1-800-325-0778) y pedir la publicación, Beneficios de jubilación.
¿Qué es exactamente el “índice de precios del consumidor”? Tengo entendido que no hay aumento en los beneficios de Seguro Social que recibiremos en enero 2016 basado en ese índice.
J.M., Weston
Esta semana la Administración del Seguro Social anunció que los beneficios mensuales de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario para más de 65 millones de personas no aumentarán 2016. Producido y mantenido por la Oficina de Estadísticas de Trabajo, el índice de precios del consumidor es una medida del cambio en los precios de servicios y mercancías (alimentos, vivienda, ropas, transportación, servicios de salud, esparcimientos o distracciones, etc.). Esencialmente, es la medida del poder de compra de su dólar al comparar los precios de cosas que pueden ocupar una típica cesta de mercado con los costos de las mismas cosas y servicios adquiridos en una fecha anterior. La Agencia de estadísticas laborales concluyó que no hubo aumento alguno en el CPI-W entre el tercer trimestre del 2014 y el tercer trimestre del 2015. Como resultado de esta conclusión, y en cumplimiento con la ley, para el año 2016 no se permite un aumento en la cantidad de los beneficios por concepto del COLA.
Me jubilé unos años atrás. Mi hija menor, que ahora tiene 18 años de edad, recibió beneficios de Seguro Social basado en mi registro de trabajo hasta que se graduó de la escuela secundaria (9-12) a principios de este año. Ya que ella irá a la universidad este otoño, ¿resumirán sus beneficios de Seguro Social?
R.G., Westchester
No. Normalmente, los beneficios de niños cesan a los 18 años de edad, a menos que el niño esté incapacitado. Se el niño todavía es un estudiante a tiempo completo en la escuela secundaria a los 18 años de edad, los beneficios pueden continuar hasta que se gradúe o cumpla los 19 años, lo que ocurra primero. Para informarse mejor, visite el sitio de Internet del Seguro Social en www.segurosocial.gov o llame al 1-800-772-1213.
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