Mi sueño siempre ha sido el de jubilarme a los 62 años, pero he escuchado que aumentaron la edad de jubilación a 67 años. ¿Significa esto que tengo que trabajar cinco años más?
Aunque es cierto que de acuerdo con la ley la plena edad de jubilación aumenta en forma paulatina de los 65 años a los 67 años de edad, la edad de jubilación temprana continúa siendo a los 62 años de edad
Mi sueño siempre ha sido el de jubilarme a los 62 años, pero he escuchado que aumentaron la edad de jubilación a 67 años. ¿Significa esto que tengo que trabajar cinco años más?
M.D. Doral Fl.
No, a menos que usted quiera trabajar cinco años más. Aunque es cierto que de acuerdo con la ley la plena edad de jubilación aumenta en forma paulatina de los 65 años a los 67 años de edad, la edad de jubilación temprana continúa siendo a los 62 años de edad. Así que si decide jubilarse temprano, tenga presente que sus beneficios se reducen permanentemente. También debe saber que si elige continuar trabajando más allá de su plena edad de jubilación, puede aumentar sus beneficios futuros de Seguro Social.
Con créditos por jubilación atrasada, su beneficio aumentará automáticamente por un cierto porcentaje desde el tiempo en que alcanza su plena edad de jubilación hasta que comience a recibir sus beneficios o hasta que cumpla los 70 años de edad. Por ejemplo, si usted nació después del 1943, añadiremos 8% por año a su beneficio por cada año en que retrase el solicitar para el Seguro Social entre la fecha de su plena edad de jubilación y los 70 años de edad.
Le animamos a que vea nuestro Retirement Estimator, que puede usar para obtener estimaciones rápidas y precisas de los beneficios que podría recibir al jubilarse, basados en diferentes situaciones en nuestro sitio de internet www.segurosocial.gov/estimator. También puede leer Cuándo comenzar a recibir beneficios por jubilación en http://www.segurosocial.gov/espanol/10148.html o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Me gustaría inscribirme en el programa de recetas médicas de Medicare, Parte D. ¿Cuándo comienza el periodo de inscripción general?
P.O. Miami Fl.
No pudo haber elegido un mejor momento para hacer esta pregunta. La próxima temporada de inscripción general para el programa de recetas médicas de Medicare Parte D, comienzo el 15 de octubre y cierra el 9 de diciembre. El programa de medicinas recetas de Medicare está a la disposición de todas las personas que tienen la cobertura de Medicare para ayudarles con el costo de sus medicamentos.
El inscribirse a un plan de medicamentos recetados es completamente voluntario y los participantes pagan una prima mensual por la cobertura. Algunas personas que tienen ingreso y recursos limitados posiblemente tengan derecho a un beneficio adicional que les ayuda a pagar sus primas mensuales, deducibles anuales y copagos. Este beneficio adicional tiene un valor de $4.000 dólares.
Basada en su recomendación en esta columna solicité los beneficios de jubilación por internet recientemente. Tengo algunas preguntas sobre mi solicitud. ¿A quién debo llamar?
R.A. Sunrise Fl.
Con mucho gusto contestaremos sus preguntas. Sólo llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY, 1-800-325-0778), entre las 7 am. y las 7 pm. en días laborables y un agente puede ayudarle. Si sus preguntas son específicas para su solicitud, necesitaremos su nombre y número de Seguro Social. Si son preguntas generales, es posible que quiera ahorrarse la llamada y mirar en nuestro sitio de internet en www.segurosocial.gov donde encontrará información abundante sobre el SS.
Al cumplir los 62 años en septiembre de 2014 me retiré y no he vuelto a trabajar. En febrero de 2015, la compañía en que yo trabajé casi 20 años me mandó un cheque de 27.000 dólares que incluía el pago de vacaciones acumuladas y una bonificación de 24.000 dólares. Cuando me retiré me dijeron que en 2015 yo podía ganar hasta 15.720 dólares sin que me afectase mis beneficios del SS. ¿Tendré alguna penalidad o sobrepago por este cheque que me mandó la compañía este año?
J.T. Miami
No, porque esa cantidad la ganó usted antes de jubilarse, y se considera un “pago especial” que no cuenta para el límite anual, ni afecta sus beneficios del Seguro Social. De acuerdo con la ley, si usted trabajaba como empleado, las ganancias que recibe después de jubilarse se consideran un “pago especial”, si corresponden a trabajo que usted realizó antes de retirarse.
Los ejemplos más comunes de “pagos especiales” a empleados suelen ser bonificaciones, pagos acumulado por vacaciones o enfermedad, pago de cesantía, pago por trabajo hecho en un periodo anterior, comisiones de ventas, y pagos recibidos por jubilación.
En el caso del que trabaja por cuenta propia se consideran “pagos especiales” las ganancias netas que recibe después del primer año de jubilarse, si prestó los servicios necesarios para ganar ese dinero antes de tener derecho a recibir beneficios del Seguro Social. Estos también pueden ser comisiones sobre pólizas de seguros vendidas antes de la jubilación y ganancias obtenidas por el dueño de un negocio que ya está retirado, y no prestas servicios al negocio.
Para más información visite nuestro sitio web.
video