domingo 13  de  julio 2025
Venezuela

¿En que consiste el "juicio político" contra Nicolás Maduro?

El Parlamento de Venezuela, de mayoría opositora, aprobó este martes iniciar un procedimiento con miras a un "juicio político y penal" contra el presidente Nicolás Maduro, acusado de propiciar la ruptura democrática con la suspensión del referendo revocatorio

CARACAS.- La Asamblea Nacional acordó que se prepare "el inicio al estudio de responsabilidad penal, responsabilidad política y abandono del cargo" del presidente Nicolás Maduro, acusado de propiciar la ruptura democrática con la suspensión del referendo revocatorio.

La resolución aprobada tras un debate sobre la "situación constitucional de la presidencia", no puede considerarse igual al juicio político o impeachment realizado contra la presidente Dilma Rousseff en Brasil.

El jurista Jesús María Casal, Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional venezolana, indicó en el programa radial que conduce el reconocido periodista venezolano César Miguel Rondón, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé varios motivos por los cuales el Parlamento puede proceder a enjuiciar al presidente Nicolás Maduro.

Casal expuso que por un lado existe la figura de la responsabilidad política que se le puede atribuir a altos funcionarios y de manera muy especial al jefe de estado. “Esta podría ser una de las consecuencias de esta ruta del juicio político que se anunció durante la Sesión Ordinaria de este domingo".

Asimismo agregó que, para demostrar el planteamiento anterior, que el Artículo 232 de la Constitución venezolana establece lo siguiente: El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los Estados de Excepción no modifica el principio de su responsabilidad ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras de conformidad con esta Constitución y la Ley”.

Casal, también dijo que otro de los motivos por los cuales el Parlamento nacional puede llevar a cabo un juicio político y legal en contra del Primer Mandatario Nacional es por considerar que el funcionario ha abandonado el cargo. En este sentido hizo referencia al Artículo 233 de la Carta Magna el cual indica lo siguiente: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

Casal explicó que el mencionado abandono del cargo no significa que el presidente de Venezuela no se encuentre físicamente dentro del territorio nacional. “Hay un concepto más funcional dentro de este aspecto y es el que tiene que ver con el hecho de que el presidente de la República se haya salido completamente de la Constitución, es decir, que las funciones que esté ejerciendo no sean las de un presidente democrático sino de un presidente de facto”.

A su juicio, estos son los dos aspectos fundamentales (la responsabilidad de sus actos y el abandono del cargo) que debe pasar a considerar el parlamento venezolano.

A su vez, Casal hizo referencia a que Nicolás Maduro no puede disolver la Asamblea Nacional, según rumores difundidos en las redes sociales.

“De acuerdo con el artículo 240 del texto constitucional, el Presidente de la República solo puede disolver la Asamblea Nacional cuando el parlamento censura, en tres oportunidades en su mismo período constitucional, al vicepresidente o vicepresidenta ejecutiva de la república y ese no es el caso en este momento”.

La ocasión fue propicia para que el jurista Jesús maría Casal explicara que esa denominación de “disolver al Parlamento” no implica que la institución desaparezca por completo, por el contrario indicó que en aquel caso que el jefe de Estado tome una decisión de esta magnitud, deberá convocar a nuevas elecciones parlamentarias dentro de los 60 días siguientes a su disolución.

“Incluso esa Asamblea Nacional disuelta seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se instale la recién electa. Esto se previó en la Carta Magna porque ningún país democrático puede funcionar sin Parlamento”, precisó el abogado no sin antes destacar que si el Presidente Maduro llega de viaje y toma esa determinación ello, sin duda alguna, pasaría a ser parte del Golpe de Estado continuado que ya se ha denunciado desde la Asamblea Nacional.

FUENTE: REDACCIÓN

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