CARACAS.- La Asamblea Nacional (AN) legítima de Venezuela extendió sus funciones a partir de este viernes 5 de enero de 2024 y por 12 meses más, después de que los diputados aprobaran la reforma del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según se informó en la página web del Parlamento opositor.
La extensión del ejercicio de las funciones de la AN electa en 2015 fue publicada en la Gaceta Legislativa N° 76, según consta en el sitio web de la AN legítima. La extensión fue aprobada en sesión de la AN celebrada el pasado 15 de diciembre de 2023 y establece la vigencia en el ejercicio de sus funciones de la Asamblea Nacional mediante la reforma del artículo 7. Con este, el Parlamento de 2015 ha extendido su vigencia por cuarto año consecutivo.
"La continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual podrá funcionar a través de la Comisión Delegada, hasta doce (12) meses continuos a partir del 5 de enero de 2024", dice el artículo reformado.
De acuerdo al artículo 8 del Estatuto de la Transición, las competencias de la Comisión Delegada de la AN son: dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo Nacional; promover la transición democrática; proteger los activos de la República en el extranjero a través del Consejo de Administración y Protección de Activos; autorizar la disposición de los recursos indispensables para cumplir con los objetivos de la ley.
Asimismo, la AN electa en 2015 podrá tramitar la cooperación financiera internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines de iniciar el proceso de transición democrática y revertir la emergencia humanitaria.
Según el artículo 11, la AN de 2015 podrá designar representantes internacionales para las áreas de Derechos Humanos, migración o crisis humanitaria y lucha contra la corrupción, en organismos multilaterales y de protección de activos para EEUU, Reino Unido y donde sea requerido.
El artículo 22, mantiene la vigencia del funcionamiento del Consejo de Administración y Protección de Activos, el Consejo para la Administración del Programa de Gastos de Seguridad y Defensa de la Democracia, la Junta de Administración ad hoc de PDVSA y la del Banco Central de Venezuela.
El Estatuto, en su artículo 6, establece que las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 y las parlamentarias del 6 de diciembre de 2020 "no fueron elecciones legítimas".
"Todos los actos emanados de la írrita institucionalidad derivada de los fraudes electorales cometidos en ambas fechas son nulos e ineficaces en los términos de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", dice el Estatuto en su Exposición de Motivos.
Agrega que "el motivo fundamental de la presente reforma legal... es considerar que la única institución legitimada por decisión popular que le queda al pueblo venezolano es la Asamblea Nacional electa en el 2015", la cual no debe dejar de funcionar "en virtud de la situación extraordinaria de crisis política e institucional en el país donde se mantiene la usurpación por parte del régimen de Nicolás Maduro, y no existen garantías democráticas".
El Estatuto también establece que la Asamblea Nacional de 2015 seguirá funcionando "hasta que se convoquen elecciones libres y transparentes" en Venezuela.
FUENTE: REDACCIÓN