martes 3  de  diciembre 2024
DERECHOS HUMANOS

Vivir con VIH en privación de libertad en Cuba

El enfoque separatista que mantiene el Estado cubano en el sistema penal para personas con VIH no garantiza que se respeten sus derechos humanos
Por DARCY BORRERO BATISTA

MIAMI.-Casi dos de ocho años de condena cumple Daysi Rodríguez Alonso desde su detención el 12 de julio de 2021, a solo 24 horas de haberse subido a una patrulla que otros volcaron durante la protesta de Toyo, en La Habana, Cuba. Rodríguez Alonso, de 40 años, que vive con VIH desde los 25, compartía un reducido espacio con más de 20 familiares en la casa numerada con el 439 de la Calzada de 10 de Octubre. Ahora reside en una celda donde ha lidiado con varios padecimientos y, lo peor, muy pocos medicamentos.

“Nada para la anemia. Nada para el Sida. La comida sigue siendo seso de puerco y harina. Las celdas de castigo, por si se portara mal, son unas cavernas húmedas y mugrosas como las que pudrieron a su tío difunto”, se lee en un reportaje del periodista Manuel de la Cruz que profundiza en la vida de Daysi, la persona número cinco mil ochocientos sesenta y nueve en contagiarse con el Virus de Inmunodeficiencia Humana en Cuba y una de las 1812 personas que entre el día del estallido social del 11J y la fecha, han sido detenidas en el país por motivos políticos, en contextos de protesta. Forma parte, además, de la estadística recogida por Justicia 11J de 675 personas que se mantienen encarceladas. Entre ellas, incluyendo a Daysi, 57 mujeres.

No hubo derechos para ella en el primer centro penal donde estuvo, ni la hay donde se encuentra ahora, en una cárcel exclusiva para personas VIH+, una de varias de su tipo existentes en el país.

Solo para personas VIH+

Las normas internacionales conciben el principio de separación como una medida aplicada para ayudar a proteger la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, para facilitar un mejor seguimiento individual de estas, y para contribuir a su rehabilitación. Sin embargo, la separación, igualmente justificada en casos en que se pretenda proteger a las personas detenidas en situaciones de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud, origen étnico, orientación sexual o identidad de género, no debería ser sistemática ni confundirse con la clasificación.

“Nosotros al que es sano no lo ponemos en el mismo establecimiento que al que tiene VIH sida”, dijo en el programa oficialista Hacemos Cuba el Coronel Osmani Leyva, Segundo Jefe de Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Minint. De hecho, en el Reglamento de Ejecución Penal actualizado en 2022 en Cuba, definen como un tipo ‘especial’ de centro de reclusión a las llamadas prisiones “del Sida”. Justicia 11J ha encontrado referencia de algunos de estos establecimientos en distintas provincias. El de San José, en Mayabeque; el de Santa Clara, en Villa Clara; el de Holguín; El Caguayo en Santiago de Cuba. El primero de ellos fue abierto a principios de los 2000 según reportaje de CubaNet que ya en 2013 denunciaba corrupción, hacinamiento, deficiente atención médica en ese penal donde un quinquenio después —de acuerdo con un reporte de Martí Noticias— murió Yuniel Cabrera Álvarez. Días antes sus compañeros, mediante un video, alertaron del deterioro físico de Cabrera y de las pésimas condiciones en que sobrevivían allí.

Tasa de infección del VIH es superior en medio carcelario

De acuerdo con el Observatorio de VIH y Cárceles de Latinoamérica y el Caribe, que se define como un sistema interdisciplinario e intersectorial de investigación, análisis, propuestas y comunicación de información relacionada con VIH y Sida en los sistemas penitenciarios de la región, “a escala mundial, la tasa de infección del VIH tiende a ser muy superior en el medio carcelario que fuera de él”.

En Cuba, donde se suele concentrar a las personas privadas de libertad que viven con VIH en centros especializados, incluso se abrió, ante los primeros casos de VIH reportados desde finales de los 80 's, el Sanatorio especializado “Los Cocos”. Fueron acogidos, en un régimen carente de libertad, las personas enfermas. El enfoque de aislamiento no parece haberse desmontado.

Según CUBALEX en informe alternativo para el EPU de 2013, existen establecimientos de media seguridad y centros de mínima seguridad para el alojamiento y atención especializada de internos que viven con VIH o SIDA. La ONG sostiene que no se llevan a cabo labores de prevención y promoción de salud y que el personal penitenciario no tiene capacitación en cuestiones de salud, especialmente en relación a la prevención del suicidio y cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades transmisibles.

“Se reportaron casos de propagación de la epidemia del VIH por relaciones sexuales sin protección, pero también como forma de ser trasladados a centros penitenciarios de menor rigor especiales para la atención de reclusos portadores de esta enfermedad o el virus, se han vendido jeringas infectadas con el virus”, aportó Cubalex.

La investigación El (vih/sida) y su regulación jurídica en Cuba, de la Lic. Lisbeth Infante-Ruiz y el Lic. Ricardo Silva-Zaldívar, adscritos a la Universidad de Holguín, reconoce mediante un estudio de caso —del establecimiento penitenciario especializado de esa provincia— que las personas portadoras del VIH/SIDA que cometen delitos o que luego de ingresar a la prisión se detectan como seropositivos, radican aparte de los demás reclusos, en la Unidad Especial del SIDA.

Vía reportes de prensa, lo que se conoce es que en esos centros la falta de atención médica y las malas condiciones de vida han sido causas de protestas. En 2015, justo en la Prisión Especial de enfermos de VIH-SIDA, de Caguayo, ubicada en el kilómetro 22 y medio de la autopista nacional, Santiago de Cuba, protestaron alrededor de 120 internos, según informó CubaNet. Durante años las personas en reclusión [incluidas las privadas de libertad por motivos políticos] han hecho denuncias desde estas prisiones.ç

En 2012, Martí Noticias hizo eco de un comunicado de la Liga Cubana Contra el SIDA, una organización independiente, en el que declaraba que en junio de ese año aumentó el número de protestas en las cárceles cubanas para reos con VIH/SIDA. “En varios centros de reclusión en las provincias de Santiago de Cuba, Holguín, Santa Clara y la de San José [en la provincia Mayabeque, antigua La Habana], se registraron protestas que “demuestran la inconformidad por parte de la población penal cubana afectada por esta enfermedad”. En ese momento habría, según el texto, más de 700 reclusos con VIH o Sida, esparcidos en seis establecimientos penitenciarios para el cumplimiento de sus condenas.

Tres Muertes

Un informe de Archivo Cuba sobre muertes ocurridas en 2012-2022 a manos de agentes del Estado cubano en presunta violación a la Convención Contra la Tortura, reporta que varias de las víctimas eran seropositivas y otras murieron de brotes de cólera o tuberculosis sin tratamiento. “Fue persistente la negativa o falta de interés de las autoridades carcelarias en proveer tratamiento médico a presos que se quejaban persistentemente o clamaban por ayuda”, destacó el documento.

Caso 1 [documentado como el #316]. Arniolkis Frómeta Nápoles murió el 2013-9-12 en el centro penitenciario para enfermos del VIH-SIDA San José de las Lajas, Mayabeque, Cuba.

Caso 2 [documentado como el #421]. Ricardo Pagés Moré, de 41 años, murió el 18 de octubre de 2013 en su casa en Cuba bajo licencia médica. Había adquirido VIH-SIDA en el penal 5 1/2 de Pinar del Río. Fue trasladado a una prisión especial de la provincia de Mayabeque.

Caso 3 [documentado como el #11356]. Joaquín Martínez Rosabal, de 32 años, murió el 16 de diciembre de 2020 en el Hospital Nacional de Reclusos de la prisión Combinado del Este, La Habana, Cuba. Cumplía prisión en un centro para pacientes con VIH en Güines, provincia de Mayabeque.

La Asociación para la Prevención de la Tortura considera que las personas detenidas con VIH o SIDA no deben ser separadas del resto de la población penitenciaria con base en su condición de VIH/SIDA. El proceso de Daysi redunda en contradicciones entre las recomendaciones internacionales y la aplicación en Cuba.

“El primer mes que estuvo detenida, en 100 y Aldabó, a los familiares no les permitieron llevarle sus medicamentos ni ellos [los agentes] se los administraron. Luego de ese tiempo, Daysi fue trasladada a la Prisión para personas con VIH-Sida, en el municipio Güines, en la provincia de Mayabeque, a más de 50 kilómetros de su casa. Las autoridades le permitieron la entrada de sus antirretrovirales, pero para Maritza [la tía de Daysi], pagar un transporte mensual, de más de tres mil pesos [unos 300 dólares al cambio no oficial] no es cosa fácil, por lo que su sobrina ha tenido que ingeniárselas sin su tratamiento. Solo una vez logró conseguirle el tratamiento doble, por lo tanto, en 11 meses de prisión, Daysi Alonso ha tomado antirretrovirales solo en dos”.

En el penal que se supone “acondicionado para los seropositivos”, la manifestante, que antes de ser arrestada por la Policía se estaba tratando con quimioterapia en el Hospital capitalino Hijas de Galicia debido a que en 2017 fue diagnosticada con un cáncer Nic 3, no le dieron tratamiento alguno y, denunció la familia, la comida ha sido pésima. “Ya desde el primer mes de detenida Daysi presentó anemia, para lo cual tampoco la han sujetado a tratamiento ni reforzado su alimentación. Una sola vez Maritza pudo llevarle unos cuantos bulbos de rosefín que una amiga le donó, y allí en la prisión se los suministraron”.

Aunque las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos indican que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado, determinan que todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes e instan al trasladado a establecimientos especializados o a hospitales civiles de quienes requieran cuidados especiales o cirugía, no tuvo éxito la tía de Daysi en la búsqueda de certificados médicos que incidieran en un cambio de medida para la mujer enferma, a la cual la Fiscalía llegó a pedirle 20 años de privación de libertad por el delito de sedición. Como alternativa, la familia se conformaba con un traslado al hospital habanero para su tratamiento y operación, pero solo consiguieron un permiso de traslado para el hospital de la prisión El Combinado, para empezar un tratamiento contra el cáncer.

La experiencia de Daysi deja al menos una certeza: el enfoque separatista que mantiene el Estado cubano en el sistema penal para personas que viven con VIH no es garantía alguna de que se respeten sus derechos humanos. Para dicho Estado, siguen siendo letra muerta los instrumentos internacionales y los cerca de cerca de 1000 documentos [entre legislación, jurisprudencia, buenas prácticas, investigaciones, informes de monitoreo, entre otros, de países de Latinoamérica y el Caribe] que componen la base de datos del Observatorio de VIH y Cárceles en la región y proporcionan las bases técnicas para diálogos que permitan la promoción de estándares internacionales y políticas internas para garantizar el acceso universal a prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH en grupos en condiciones de extrema vulnerabilidad como son personas privadas de libertad.

@cabezamestiza

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