El camino del parole humanitario
El 5 de enero, la Administración Biden dio a conocer el nuevo programa de parole humanitario para cubanos, venezolanos, haitianos y nicaragüenses. Asimismo, se anunció que se admitirán en el país hasta 30.000 personas por mes bajo este programa. El patrocinador debe hacerse responsable del patrocinado por dos años.
Un artículo del New York Times reveló el 25 de enero que hasta esa fecha habían entrado al país unos 1.400 cubanos, 280 haitianos y 44 nicaragüenses. La cifra aumenta a diario.
Un informe el Departamento de Seguridad Nacional de EEUU destaca los efectos positivos en torno al programa y una menor incidencia de entradas de migrantes por la frontera:
"Los encuentros de no ciudadanos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que intentan cruzar ilegalmente la frontera suroeste han disminuido drásticamente desde que el presidente Biden anunció un programa ampliado de libertad condicional para estas personas, poniendo el mes de enero en camino para ver los niveles mensuales más bajos de encuentros en la frontera desde febrero de 2021".
Añadió el reporte que "las cifras preliminares de enero muestran que los encuentros de cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que cruzan ilegalmente entre los puertos de entrada en la frontera suroeste disminuyeron un 97% en comparación con diciembre. Los encuentros con personas de estos países cayeron de un promedio de siete días de 3367 por día el 11 de diciembre a un promedio de siete días de solo 115 el 24 de enero. La disminución en los encuentros de esas poblaciones ocurrió incluso cuando los encuentros de otros no ciudadanos están regresando a los niveles habituales después de un descenso estacional típico durante las vacaciones".
Vale destacar que aquellas personas que no tengan un amigo o familiar en Estados Unidos, pueden acudir a organizaciones que median entre grupos de patrocinadores comunitarios. Estas además ayudan con los procesos de solicitud de Medicaid y beneficios en efectivo.
Algunas de estas entidades son:
Church World Service abrió una oficina por primera vez en Miami, Florida en 1960 en respuesta a las necesidades inmediatas de los refugiados que huían de Cuba durante las secuelas de la revolución castrista. Desde entonces, CWS South Florida ha crecido y expandido sus programas a Broward y el condado de Palm Beach, brindando reasentamiento continuo y apoyo legal a las siguientes oleadas de refugiados de Cuba, Colombia, la República Democrática del Congo, Birmania, Afganistán, Irán, Irak, como así como entrantes cubanos y haitianos y otros grupos de inmigrantes.
Aclaraciones
Como explica la Embajada de Estados Unidos en Cuba, el parole, o "libertad condicional", es un tipo especial de admisión a los Estados Unidos, no una visa, aunque hoy en día los beneficiarios cubanos de la libertad condicional reciben una lámina en sus pasaportes muy similar a una visa.
Se trata de un programa discrecional administrado por USCIS, aunque la sección consular realiza la mayor parte del procesamiento de la libertad condicional. Todas las decisiones finales de libertad condicional son tomadas por USCIS. A diferencia de los beneficiarios de visas de inmigrantes, los beneficiarios de libertad condicional no ingresan a los Estados Unidos como residentes permanentes legales (LPR). Sin embargo, la Ley de Ajuste Cubano actualmente permite que la mayoría de los cubanos que reciben libertad condicional soliciten el estatus de LPR después de un mínimo de un año de presencia en los Estados Unidos.
Beneficios de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Niños y Familias para los participantes cubanos/haitianos
¿Es usted un individuo cubano o haitiano al que se le ha concedido la entrada a los Estados Unidos?
Puede ser elegible para asistencia en efectivo, asistencia médica, preparación para el empleo, colocación laboral, capacitación en inglés y otros servicios ofrecidos a través de ORR. También puede ser elegible para beneficios federales "convencionales" (no financiados por ORR), como asistencia en efectivo a través de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) o Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), seguro de salud a través de Medicaid y asistencia alimentaria a través del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP). Este documento se centra en los beneficios y servicios que financia la ORR.
¿Quién puede calificar como participante cubano/haitiano?
Puede calificar como Participante cubano/haitiano si es ciudadano cubano o haitiano: 1) se le otorgó la libertad condicional como Participante cubano/haitiano; 2) en procedimientos de expulsión; o 3) con una solicitud de asilo pendiente.
¿Dónde me inscribo para los beneficios/servicios de la ORR para calificar como participante cubano/haitiano?
ORR proporciona fondos a los gobiernos estatales, agencias de reasentamiento y otras organizaciones comunitarias sin fines de lucro para proporcionar beneficios y servicios a las personas elegibles. Puede inscribirse en la oficina de beneficios del gobierno estatal o en la agencia de reasentamiento más cercana en su estado a partir de la fecha en que califique como participante cubano/haitiano. Para obtener una lista estado por estado de las agencias locales de reasentamiento, consulte el directorio del programa estatal ORR, que también incluye un enlace a los contactos estatales de ORR.
¿Cuándo debo inscribirme para los beneficios/servicios de ORR?
Inmediatamente. Sus beneficios y servicios solo están disponibles por un tiempo limitado. El efectivo y la asistencia médica financiados por ORR están limitados a un máximo de 12 meses a partir de la fecha de elegibilidad de ORR. Para la mayoría de los servicios de empleo y otros servicios que apoyan la integración y la autosuficiencia, el período de elegibilidad termina cinco años a partir de la fecha en que se convirtió en elegible como participante cubano/haitiano.
¿Qué debo llevar conmigo?
Debe traer prueba de su elegibilidad como participante cubano/haitiano y la fecha en que la recibió. Los tipos de prueba incluyen:
1) un I-94 (Registro de Llegada/Salida del DHS) que indique la libertad condicional;
2) un formulario del DHS que indique un Aviso de comparecencia, una orden de liberación bajo fianza u otro formulario de procedimiento de expulsión;
3) un formulario de un juez de inmigración o USCIS que muestre la solicitud de asilo pendiente;
4) un Documento de Autorización de Empleo (EAD) con códigos seleccionados;
o 5) otra documentación emitida por el gobierno federal que indique que usted es elegible.
Esta lista no incluye todo tipo de documentación o información específica sobre su documentación que pueda demostrar su elegibilidad como participante cubano/haitiano. Para obtener una lista completa, visite este enlace.
¿Cuáles son algunos de los beneficios y servicios que puedo recibir como participante cubano/haitiano?
Algunos participantes cubanos/haitianos son elegibles para solicitar beneficios federales generales en su estado, como asistencia en efectivo a través de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) o Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), seguro de salud a través de Medicaid y asistencia alimentaria a través del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).
Si no es elegible para recibir estos beneficios principales, puede ser evaluado para determinar su elegibilidad en una oficina de beneficios del gobierno estatal o en la agencia de reasentamiento más cercana en su estado para los siguientes beneficios y servicios de ORR:
Beneficios iniciales de la ORR (hasta 12 meses a partir de la fecha de elegibilidad de la ORR)
- Asistencia en efectivo para refugiados (RCA)
Aquellos que no son elegibles para SSI o TANF pueden recibir Asistencia en Efectivo para Refugiados (RCA). Contando desde su fecha de elegibilidad, las personas pueden recibir hasta 12 meses de RCA para ayudar a satisfacer sus necesidades más básicas, como alimentos, refugio y transporte.
- Programa de subvenciones de contrapartida de ORR
Algunos pueden participar en el Programa de Subvenciones de Contrapartida (MG) de ORR, un programa de autosuficiencia temprana. Los cupos de inscripción están limitados en número y por ubicación. El Programa MG proporciona asistencia en efectivo, administración intensiva de casos y servicios de empleo para ayudar a los clientes a encontrar y mantener un empleo de inmediato. El objetivo del programa es ayudar a los clientes a ser económicamente autosuficientes dentro del período de servicio de MG de 240 días. Las personas deben inscribirse en el Programa MG tan pronto como sea posible después de su fecha de elegibilidad.
- Asistencia Médica para Refugiados (RMA)
Aquellos que no son elegibles para Medicaid pueden recibir hasta 12 meses de RMA a partir de su fecha de elegibilidad. RMA proporciona la misma cobertura de seguro de salud que Medicaid.
A partir de su fecha de elegibilidad, los participantes cubanos/haitianos pueden ser elegibles para un examen médico nacional financiado por ORR. La evaluación apoya el reasentamiento del cliente al identificar las condiciones de salud que amenazan su bienestar, proporcionar las vacunas necesarias para la escuela y el trabajo, y remitirlos a proveedores de atención primaria o especialistas para recibir atención médica continua. ORR recomienda que los exámenes médicos se completen poco después de su llegada a los Estados Unidos.
Servicios (hasta 5 años a partir de la fecha de elegibilidad de ORR)
- Asistencia para el empleo: Servicios de apoyo a los refugiados
Los participantes cubanos/haitianos pueden acceder al programa de Servicios de Apoyo a Refugiados (RSS) para recibir servicios de empleabilidad, disponibles por hasta cinco años a partir de su fecha de elegibilidad. RSS ayuda a proporcionar servicios de empleabilidad; capacitación y preparación laboral; asistencia con la búsqueda de empleo, colocación y retención; enseñanza del idioma inglés; cuidado de niños; transporte; servicios de traducción e interpretación; y gestión de casos.
Algunos clientes pueden ser elegibles para programas especializados como servicios de salud, asistencia técnica para la creación de pequeñas empresas, ahorros financieros, tutoría juvenil u otros programas de apoyo específicos.
Puede consultar detalles oficiales del parole en este documento
https://www.acf.hhs.gov/sites/default/files/documents/orr/DCL-23-13-New-USCIS-Parole-Process-CHNV.pdf
FUENTE: Con información de The Administration for Children and Families / Departamento de Seguridad Nacional de EEUU / Church World Service/ New York Times