lunes 13  de  julio 2026
CORRUPCIÓN

Fiscalía de España rechaza solicitud de Rodríguez Zapatero de desestimar acusación por caso de las joyas

La representación fiscal señaló al juez en su escrito que el expresidente socialista busca desconocer la acción popular que defiende el interés de los españoles

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

MADRID.- La Fiscalía Anticorrupción en conjunto con la Agencia Tributaria de España rechazó la petición del expresidente de gobierno socialista, José Luis Rodríguez Zapatero, de negar la acción popular en la investigación que se le sigue por las joyas valoradas en 1.3 millones de euros, de origen desconocido y no declarado, halladas en su despacho.

La representación fiscal, en escrito presentado ante el juez José Luis Calama que investiga también la corrupción en Plus Ultra, advirtió la pretensión de Rodríguez Zapatero de que se desconozca la acción legítima que “defiende el interés general”.

"Lo que pretende es cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica". "Y menos aún a conocer la posición de fiscal y acusación particular ante una eventual petición de apertura de juicio oral", subrayó la fiscal.

Joyas de Rodríguez Zapatero

Las joyas, entre las que destacan collares y relojes de lujo, fueron encontradas en junio pasado por agentes de la Policía Nacional en una caja fuerte durante el registro del despacho que tiene Rodríguez Zapatero en la sede del PSOE en Ferraz, en Madrid.

El juez Calama, ante tal hallazgo, abrió una pieza aparte del expediente contra el expresidente por tráfico de influencias y “líder” de una organización de lavado de dinero en el rescate de Plus Ultra, en la cual están implicadas otras personas, entre ellas dos venezolanos.

En sus argumentos, la Fiscalía Anticorrupción aclaró en primer lugar que la calificación de los presuntos delitos sobre fraude fiscal en el caso de las joyas "es, en todo caso, provisional" y que habrá una calificación definitiva "dependiendo de los hechos nuevos que se vayan conociendo, tanto justificados por la defensa como fruto de las indagaciones que se consideren necesarias practicar en la causa".

Niegan solicitud

Explicó que cuando existe un perjudicado concreto que puede ejercer la acción particular", en este caso la Agencia Tributaria, "el rol de las acusaciones populares puede quedar blindado al llegar al eventual caso de solicitud de sobreseimiento provisional por el fiscal y por la acusación particular".

Consideró por tanto que una cosa es el alcance de la actuación de las acusaciones populares durante la etapa procesal y otra cosa diferente es considerar no legitimada a la acusación popular “en la incipiente fase de instrucción en que nos hallamos”, por lo cual rechazó la solicitud.

Se desconoce derecho ciudadano

El abogado de la Agencia Tributaria, por su parte, abundó en los argumentos y señaló que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a introducir la acción penal “aun cuando no hayan resultado ofendidos por el delito.

“La diferencia entre acusación particular y acusación popular no radica en una incompatibilidad funcional, sino en el título de legitimación", razonó.

"La acusación particular actúa en defensa de un interés propio derivado de la condición de ofendido o perjudicado, mientras que la acusación popular actúa en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley penal", puntualizó la representación tributaria.

Rodríguez Zapatero debe declarar próximamente en una audiencia a la que el juez aún no fija fecha, luego que el expresidente y su abogado Víctor Moreno Catena solicitaron el 26 de junio se les concediera más tiempo para armar su defensa en el caso de las joyas, luego que declaró por primera vez ante el juez los días 17 y 18 de junio pasado en el caso Plus Ultra y el hallazgo de las costosas prendas en su despacho.

FUENTE: Con información de Europa Press

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