Pregunta:
Pregunta:
Me rechazaron por discapacidad. ¿Necesito un abogado para apelar? X. Portela, Miami FL.
Respuesta:
Tiene derecho a contratar un abogado si lo desea, pero no es necesario. De hecho, puede presentar una apelación al Seguro Social en línea sin un abogado. Nuestro proceso de apelación en línea es conveniente y seguro. Simplemente vaya a www.socialsecurity.gov/disability/appeal. Si lo prefiere, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para programar una cita y visitar su oficina local del Seguro Social para apelar.
Pregunta:
Escuché que se debe esperar que mi discapacidad dure al menos un año para calificar para los beneficios por discapacidad del Seguro Social. ¿Esto significa que tengo que esperar hasta que haya estado discapacitado todo un año antes de solicitar una discapacidad? H. Valdes, Ft. Myers FL.
Respuesta:
No. Si cree que su discapacidad durará un año o más, solicite beneficios por discapacidad tan pronto como quede incapacitado. Procesar su aplicación puede tomar un promedio de tres a cinco meses. Si su solicitud es aprobada, pagaremos sus primeros beneficios por discapacidad del Seguro Social por el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. Por ejemplo, si su agencia estatal decide que su discapacidad comenzó el 15 de enero, le pagaremos su primer beneficio por discapacidad durante el mes de julio. Pagamos en el mes siguiente al mes en que se aplican los beneficios, por lo que recibirá el pago de beneficios de julio en agosto.
Para obtener más información sobre los beneficios por discapacidad del Seguro Social, consulte nuestra publicación, Beneficios por Discapacidad, en www.socialsecurity.gov/pubs.
Pregunta:
A menudo, necesito ayuda con las tareas del día a día. Mi hija se ofreció a ayudarme con mi reclamo de Seguro Social y quiere representarme. ¿Está bien? U. Perez, Miami FL.
Respuesta:
Puede elegir que un representante lo ayude cuando haga negocios con la Seguridad Social. Trabajaremos con su representante de la misma manera que trabajaríamos con usted. Seleccione una persona calificada, porque esta persona actuará por usted en la mayoría de los asuntos de Seguridad Social.
Pregunta:
Estaba hablando con mi hermana y ella me dijo que recibe la mitad del beneficio de su cónyuge. ¿Por qué no soy elegible para los beneficios de mi cónyuge? F. Amador, Broward, FL.
Respuesta:
Si su cónyuge es elegible para los beneficios del Seguro Social, podría ser elegible para la mitad de su beneficio a su plena edad de jubilación. Sin embargo, si trabajó y es elegible para los beneficios del Seguro Social en su propio registro, su propio beneficio puede ser más alto de lo que podría ser elegible en el registro de su cónyuge. Si tiene preguntas sobre su elegibilidad para los beneficios, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m. De lunes a viernes.
Pregunta:
¿Qué es un "crédito" de la Seguridad Social? K. Ricca, Doral FL.
Respuesta:
Durante sus años laborales, las ganancias cubiertas por la Seguridad Social se publican en su registro. Usted gana créditos de Seguridad Social basados en esas ganancias. La cantidad de ganancias necesarias para un crédito aumenta a medida que aumentan los niveles promedio de ganancias. Para saber cuánto necesita ganar para obtener un crédito, visite www.socialsecurity.gov/planners/credits. Puede ganar hasta un máximo de cuatro créditos por año. La mayoría de las personas necesitarán un mínimo de 40 créditos (o 10 años de trabajo) para ser elegibles para los beneficios de jubilación. Obtenga más información leyendo la publicación en línea How You Earn Credits.