martes 21  de  julio 2026
VENEZUELA

Exigen que Jorge Rodríguez declare falta absoluta de Maduro y convoque elecciones

Dos abogados demandaron al presidente de la Asamblea Nacional por omisión legislativa en una acción popular que pide sesión extraordinaria del parlamento

Por REDACCIÓN/Diario Las Américas

CARACAS.- Los abogados César Pérez Vivas y Nelson Chitty La Roche entregaron en el Tribunal Supremo una demanda contra el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, por omisión legislativa al no convocar un debate para que se declare la falta absoluta del depuesto Nicolás Maduro, fuera de la jefatura de Venezuela desde el 3 de enero pasado.

Al vencerse el 3 de julio pasado el plazo establecido por la Constitución para que la jefa encargada Delcy Rodríguez abandone las funciones, los demandantes solicitan al máximo juzgado que ordene a Rodríguez llamar a sesión extraordinaria del parlamento para que declare la vacante absoluta de Maduro “ por abandono fáctico del cargo” y convoque elecciones.

En el escrito de “Acción Popular por inconstitucionalidad de omisión legislativa” que ejercen como ciudadanos los abogados precisan que la convocatoria parlamentaria debe fijarse dentro de las 48 horas “improrrogables” a partir de la notificación de la sentencia judicial.

Jorge Rodríguez en omisión

Los abogados, asistidos por el asesor jurídico Oscar Arnal, señalan a los magistrados de la sala Constitucional la “renuencia de la Asamblea Nacional a debatir y declarar la vacancia definitiva de la Primera Magistratura”, por lo que el asunto es de su competencia.

Explican que tras la extracción “abrupta” de Maduro del territorio venezolano el 3 de enero de 2026, y su aprehensión y traslado forzoso a EEUU donde es sometido a proceso penal, se interrumpió la jefatura de Estado.

Recordó que la Sala Constitucional, ante estos hechos, decidió con “extrema celeridad” ese mismo día calificar el hecho como “agresión militar extranjera” y un “secuestro del Presidente Constitucional”, lo que dio base para decretar la figura de la “ausencia forzosa” y, bajo esa premisa, habilitar una suplencia transitoria a la entonces vicepresidenta Delcy Rodríguez.

Con ello, dicen, se evitó “un vacío de poder instantáneo” pero con el tiempo se desvirtuó “la hipótesis inicial del secuestro hostil” para “revelar una realidad dominada por el realismo político y la normalización pragmática”.

Argumentan que de la ausencia física y material de la capacidad de Maduro para ejercer la conducción del Estado, dejó constancia Rodríguez al afirmar en una entrevista el 16 de julio que “todo procesado tiene derecho a mostrar la verdad. Yo confío que el Presidente demuestre la verdad”. Esto para los demandantes es un “reconocimiento expreso de la condición formal de procesado”.

Falta absoluta de Maduro

“No estamos ante un espacio exento de control jurisdiccional bajo la doctrina de las decisiones políticas, sino ante una parálisis parlamentaria que neutraliza el diseño orgánico constitucional del poder público, lo que obliga a la intervención de esta jurisdicción constitucional para restaurar la regularidad del Estado”, indican.

Los demandantes aseguran que como desde el 3 de julio de 2026, al cumplirse seis meses de la ausencia de Maduro, operó la “mutación jurídica irreversible” de falta temporal, se produce una falta absoluta “por abandono fáctico del cargo”.

Tras referir la emergencia nacional por los sismos y el anuncio de una agenda conjunta del parlamento de Rodríguez y el de oposición a cargo de Dinorah Figuera impulsada por EEUU, consideran que la Asamblea Nacional abdicó de su función de control político, “permitiendo que la transitoriedad fáctica degenere en una anomia constitucional que lesiona la soberanía popular consagrada en el artículo 5 de la Constitución”.

En consecuencia, piden a la Sala Constitucional del Supremo que se restablezca el orden público constitucional y ordene el emplazamiento a Jorge Rodríguez, al frente de la Asamblea, para que declare la falta absoluta de Maduro y notifique al Consejo Nacional Electoral para la convocatoria a la elección presidencial prevista en el artículo 233 del texto.

FUENTE: Con información de escrito judicial de César Pérez Vivas y Nelson Chitty La Roche

¡Recibe las últimas noticias en tus propias manos!

Descarga LA APP

Deja tu comentario

Te puede interesar