CARACAS.- El mandatario de la República, Nicolás Maduro, designó este domingo al diputado oficialista a la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino, como nuevo presidente del Banco Central de Venezuela. Con lo que se confirma la salida de Nelson Merentes del cargo.
Maduro anunció a Sanguino durante su programa Los domingos con Maduro en el que pidió al parlamentario ponerse “al frente de la batalla de defender el sistema financiero”.
Sanguino se ha desempeñado como diputado oficialista desde el año 2000 donde presidió la Comisión de Desarrollo Económico y Finanzas.
"De Caracas al Táchira y del Táchira para el mundo, tachirense de pura cepa", dijo el mandatario al referirse al parlamentario que fue electo por el circuito andino.
El diputado Ricardo Sanguino, se pronunció sobre su designación y afirmó que desde su nuevo despacho mantendrá alejado el capitalismo de la economía venezolana.
“Debemos decirle a nuestro pueblo que los bancos centrales fueron hechos por el sistema capitalista como un instrumento que lo pone por encima del gobierno y el Estado, pero recordemos que fue en la administración del presidente Chávez cuando esto se cambió y Venezuela empezó a desvincularse del modelo capitalista”, declaró Sanguino.
La Constitución de Venezuela establecía que para designar el Presidente del Banco Central, el Jefe de Estado postula a quién considere y es la Asamblea Nacional ratifica al candidato, a través de la votación de la mayoría de los diputados.
Sin embargo, el Parlamento no tiene facultades para intervenir y participar en la designación del diputado Ricardo Sanguino como presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), esto debido a que el pasado 30 de diciembre de 2015, el antiguo Poder Legislativo en manos del chavismo, facultó al presidente Maduro para seleccionar al presidente del BCV sin la autorización de la AN.
El artículo 9 de la Ley del Banco Central establecía:
"El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete (7) años, siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley para la integración del Directorio, y deberá ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional. En caso de que la Asamblea Nacional rechace sucesivamente a dos (2) candidatos, el Presidente o Presidenta de la República escogerá al Presidente o Presidenta del Banco, designación que la Asamblea Nacional ratificará".
No obstante, al ser modificado este artículo con el voto oficialista, el mismo artículo establece ahora:
"El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. Sin perjuicio de los dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 19 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su cargo es a dedicación exclusiva. Es designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años, siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley para la integración del Directorio".
FUENTE: REDACCIÓN