miércoles 26  de  marzo 2025
Venezuela

¿Qué dice el Departamento del Tesoro sobre las transacciones permitidas y la ayuda humanitaria para Venezuela?

El Departamento del Tesoro autoriza toda relación comercial con el régimen de Nicolás Maduro, destinadas a garantizar alimentos, medicina y servicios de comunicación para el pueblo de Venezuela

WASHINGTON.- La Oficina de Control de Activos Extranjero (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EEUU publicó una serie de lineamientos con los que autoriza transacciones relacionadas a la ayuda humanitaria "con el fin de continuar apoyando al pueblo de Venezuela" y asegurar que éstas no sean afectadas por las sanciones aplicadas al régimen de Nicolás Maduro.

Estas autorizaciones para remesas y para ayuda humanitaria son muy claras. Aquí explicamos cuáles son las medidas adoptadas, ya que la publicación del Departamento de Estado reitera que los bienes y servicios humanitarios para los venezolanos no están prohibidos por las sanciones estadounidenses.

Aclara que la orden ejecutiva del 5 de agosto de 2019, que bloquea la propiedad y intereses en propiedad del "Gobierno de Venezuela", no prohíbe transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela y que se relacionen con la compra de artículos tales como alimentos, ropa y medicamentos destinados a aliviar el sufrimiento humano.

Alimentos, productos agrícolas, medicamentos, dispositivos médicos y artículos humanitarios:

  • La Licencia General 4C autoriza ciertas transacciones normalmente necesarias para la exportación o reexportación de productos agrícolas, medicamentos, dispositivos médicos, piezas de repuesto y componentes para dispositivos médicos, o actualizaciones de software para dispositivos médicos a Venezuela o a personas en terceros países que compran específicamente para reventa a Venezuela.

Remesas

  • La Licencia General 16B autoriza todas las transacciones y actividades necesarias para procesar remesas personales no comerciales que involucren ciertas instituciones financieras. Estas instituciones financieras incluyen Banco de Venezuela, S.A.Banco Universal (Banco de Venezuela), Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A. (Banco Bicentenario del Pueblo), Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal (Banco del Tesoro), y Banco Central de Venezuela (BCV).

Organizaciones internacionales

  • La Licencia General 20A autoriza actividades oficiales de ciertas organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, incluidos sus programas y fondos, y sus agencias especializadas y organizaciones relacionadas, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros, para realizar transacciones involucrando al BCV, o involucrando a otras personas del Gobierno de Venezuela en la medida en que las transacciones están sujetas a la jurisdicción de los EEUU.

Telecomunicaciones y correo

  • La Licencia General 24 autoriza transacciones que involucran al Gobierno de Venezuela incide en la recepción y transmisión de telecomunicaciones, así como transacciones de operadores comunes que involucran Gobierno de Venezuela incidente a la recepción o transmisión de correo y paquetes entre los Estados Unidos y Venezuela.

Internet

  • La Licencia General 25 autoriza la exportación o reexportación, directamente o indirectamente, desde los Estados Unidos o por estadounidenses, donde sea que se encuentren, que involucren al Gobierno de Venezuela en servicios, software, hardware y tecnología incidentes a el intercambio de comunicaciones a través de Internet, como mensajería instantánea, chat y correo electrónico, redes sociales, intercambio de fotos y películas, navegación web, blogs, web servicios de alojamiento y registro de nombres de dominio.

Servicios médicos:

  • La Licencia General 26 autoriza la provisión y recepción de servicios médicos de emergencia no programados y la provisión de otros servicios médicos que involucren al gobierno de Venezuela.

Organizaciones no gubernamentales

  • La Licencia General 29 autoriza a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para participar en transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela en apoyo a proyectos humanitarios, construcción de la democracia, educación, no comercial proyectos de desarrollo que benefician directamente al pueblo venezolano, y ambientales protección en Venezuela.

Aquellos involucrados en exportaciones o reexportaciones relacionadas a esta autorización debe consultar la Oficina de Industria del Departamento de Comercio y Seguridad para garantizar la elegibilidad de exportación o reexportación bajo sus autoridades. Si algún interesado tiene alguna pregunta sobre el alcance de los requisitos de sanciones relacionados con Venezuela, o la aplicabilidad o el alcance de cualquier licencia general relacionada con la asistencia humanitaria, comuníquese con División de Evaluación y Cumplimiento de Sanciones de la OFAC al (800) 540-6322 o (202) 622-2490.

FUENTE: REDACCIÓN/EBD

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