domingo 24  de  marzo 2024
BIENES RAÍCES

Los árboles y el seguro en la propiedad inmobiliaria

Las reglas de convivencia social nos obligan a cumplir con ciertos deberes para evitar que nuestros vecinos se accidenten por nuestra irresponsabilidad
Por JOSÉ ANTONIO RUANO

En el patio delantero de la casa de mi buen amigo, el pintor Roberto Weiss, se alza un frondoso y fructífero árbol de aguacate, el cual da unos frutos deliciosos. Como Roberto es una persona dadivosa y le place compartir sus dichas con sus amistades, para esta época del año nosotros también disfrutamos de los frutos de la planta.

La semana pasada fue uno de esos días de cosecha insospechada para el Dr. Raúl Pino y para mí, pues Roberto nos llevó como obsequio, sendos ejemplares de tan particular fruta y, como era de esperarse, el árbol de Aguacate de Roberto se convirtió en el tema del día.

Primeramente celebramos la consistencia pulposa, sabor y calidad de los frutos del árbol de nuestro amigo, para avanzar de inmediato a los beneficios para la salud que se le atribuyen actualmente al fruto del aguacate; pues según los últimos estudios su aceite es tan beneficioso para nuestro organismo como lo son el aceite de oliva, el omega 3, las semillas de marañón y las almendras; pero indefectiblemente, y como ya es más que costumbre en nuestros almuerzos, pasamos a analizar legalmente un hecho. Ese viernes departimos acerca de lo que representa tener un árbol frutal en el frente de una casa.

Roberto no salía de su incredulidad cuando le dijimos que cualquier árbol que ofrezca sus frutos cerca de un cruce peatonal, podría acarrearle una demanda judicial al dueño de la propiedad donde el mismo crece. Para él estábamos gastándole una broma; pero cuando comprendió que nuestro planteamiento era tan real como el almuerzo que compartíamos, se conmocionó. “Pero… ¿cómo es eso posible?”, preguntó lleno de asombro.

Baste que un aguacate, un mango, un níspero, una naranja o cualquier otra fruta caiga sobre una acera y esparza su pulpa en el impacto, para que esto se convierta en un potencial de demanda judicial. Si alguien resbala en la acera y sufre lesiones en la caída, y puede comprobarse que hubo negligencia culposa de parte del dueño del árbol, por no haber retirado a su debido tiempo los desperdicios que provocaron el accidente, seguramente propietario y accidentado se verán en la corte. De igual forma ocurrirá si al caer, el fruto o la rama de un árbol causan lesiones a un transeúnte u originan daños a la propiedad de terceros.

Los árboles y plantas que crecen en los patios frontales de las viviendas deben estar podados y sus ramas no deben extenderse sobre las vías públicas; de esta forma se evitan daños a terceros y posibles demandas por negligencia culposa.

Si una rama del árbol ha pasado al patio de su vecino y el mismo desea mantenerla para disfrutar de sus frutos, hágale saber que él será el responsable directo por cualquier accidente que pueda ocurrir relacionado con la misma.

  • A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bines raíces. Manual práctico de compra, venta y administración.” [email protected]

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