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MIAMI.- Cada año más de 85.000 casos de negligencia médica son procesados en los tribunales del país, unos 3.500 en la Florida, pero muchos otros ni tan siquiera logran formar parte de esa cifra. Sobre todo si se trata de un paciente de la tercera edad, cuyas probabilidades de demanda judicial podrían estar limitadas por los estatutos del estado.
“Mi esposa falleció en el hospital, hace casi un año, por negligencia médica, y yo no he podido presentar una demanda por la existencia del Estatuto 766, que dificulta la representación legal”, declaró a DIARIO LAS AMÉRICAS Carlos García, vecino de la localidad de Ocala, al norte de Orlando.
García ha tratado infructuosamente de contratar un abogado que presente el caso de su esposa, Miriam Rodríguez, 85 años, quien falleció el pasado 1ro. de abril, en el Munroe Regional Medical Center.
“Tan solo digo la edad que tenía y me dicen que no pueden tomar el caso”, subrayó.
Antecedentes
El cónyuge de la paciente, visiblemente conmovido, recuerda cómo una ambulancia llevó a su esposa al hospital “por una dolencia en el estómago”.
Rodríguez fue ingresada en el recinto médico “a las 3:15 pm” y acorde al informe facultativo “su presión arterial era casi perfecta, 110 con 80”.
Minutos después, Rodríguez “sufrió una caída de la camilla, que fue ocultada primero pero registrada en el récord médico después, le aplican Morphine Sulfate 2 y otros analgésicos”, argumentó.
“A las 4 pm”, amplió García, “un vómito pasó a los pulmones, (aparentemente) provocado por el medicamento, y le instalaron un tubo nasogástrico para extraerle el líquido”.
Según el registro médico, Rodríguez sufrió un infarto cardiaco, “luego de que le faltara el oxígeno por tres minutos y tuviera un paro bronco respiratorio”, añadió García, quien guarda con recelo un sinfín de fotocopias de los récords del hospital, con los que sustenta su denuncia.
“Pero ningún abogado quiere representar el caso” por lo costoso y poco remunerable que el estatuto estatal parece dictar.
Este rotativo trató de contactar por teléfono y correo electrónico al centro médico, hoy renombrado Florida Hospital Ocala bajo nueva administración, pero no obtuvo respuesta al cierre de esta edición impresa.
Estatuto 766
En efecto, existe el estatuto 766, titulado Medical Malpractice and Related Matters, o negligencia médica y asuntos relacionados; que regula y dicta las pautas a seguir, y “dificulta el curso de una demanda a favor de una persona de la tercera edad”, según aseveran letrados.
“Una persona de tercera edad avanzada es más vulnerable a cualquier cuadro clínico, al peligro de las complicaciones, pero obstaculizar el derecho a un proceso legal me parece injusto”, expuso el abogado Luis Martínez, del bufete Martínez & Associates.
El letrado alegó que “la actual ley de negligencia médica en la Florida fue en gran parte impulsada por asociaciones médicas y las grandes aseguradoras” que buscan proteger sus intereses “ante el aumento de la población de la tercera edad en el estado”.
Para entender mejor la jerigonza legal, sí se puede presentar una demanda en favor de una persona de la tercera edad pero es necesario primero “tener un informe de expertos que denoten fallas en la atención médica y que esas fallas causaron directa o indirectamente determinadas lesiones físicas”.
Y para obtener ese informe “se necesita primero tener los expertos que testifiquen contra el médico o equipo médico” que supuestamente incurrió en el error que provocó la lesión o la muerte.
Contar con los expertos significa tener que convencer primero a médicos “para analizar el expediente, hacer las pruebas correspondientes y testificar en contra de colegas de la profesión”, lo que no es fácil conseguir, “y si se logra, habría que desembolsar inicialmente una considerable suma de dinero para cubrir gastos y pagar honorarios al equipo médico declarante”.
Hablamos de aproximadamente unos 275 dólares por hora para revisar archivos, 375 dólares por hora para declaraciones y 399 dólares por hora para testimonio en la corte.
“Hay abogados que asumen los gastos cuando están muy seguros que ganarán el caso, y luego recaudan el coste, además de sus gratificación, cuando el litigante es remunerado por el demandado”, recordó el abogado Martínez.
En el caso de una demanda de la tercera edad, regulada por unos estatutos, las probabilidades de ganar son muy pocas. “Si acaso, el 3% de los casos se ganan” y por lo tanto “no hay abogado que se arriesgue”.
“Sería cuestión de asumir los gastos de la batalla legal, que son imposibles para la gran mayoría de la población”, resumió el letrado.
Entretanto
García no para de pensar en la pérdida de la esposa. Y en tiempo de Navidad la pena aumenta: “No tengo ninguna duda, cometieron negligencia médica, y seguiré luchando para que se sepa la verdad y no le ocurra algo así a otra persona”.
De hecho, el hombre envió cartas a funcionarios del estado, representantes y senadores, así como organizaciones comunitarias y defensoras de los derechos civiles “para hacer a todos conscientes de que la ley tiene que cambiar”.
Para ello, García y sus seguidores proponen una campaña estatal “reunamos las firmas necesarias para convocar a un referendo que decida cómo y cuándo se deben presentar las demandas”. Pero desdichadamente para eso también se necesita una considerable suma de dinero que cubra los gastos.