martes 17  de  febrero 2026
ANÁLISIS

Amnistía (I): ¿Un instrumento de paz o de impunidad?

La Amnistía también debe cumplir ese rol de saneamiento. No sólo ser políticamente útil en el corto plazo, sino evitar que sea corrosivo para la justicia y la memoria democrática a largo plazo

Diario las Américas | ORLANDO VIERA-BLANCO
Por ORLANDO VIERA-BLANCO

El proyecto de ley de amnistía para la convivencia democrática que discute la Asamblea Nacional de Venezuela—según su exposición de motivos—atiende la imperiosa necesidad de abrir un “camino hacia la reconciliación nacional” y de “no imponer la venganza ni la revancha”. Se afirma que busca reparar “las heridas dejadas por la confrontación política”, pacificar el país y liberar a los presos políticos procesados desde 1999, cuando el chavismo llegó al poder.

A primera vista, la narrativa del proyecto—cercana a las retóricas de muchas transiciones—parece atractiva: liberar a las personas arbitrariamente perseguidas por actividad política y reconducir un país polarizado. Pero cuando se examina su letra, sus límites, sus efectos y sus omisiones, el texto revela algo más profundo: una reconfiguración política que-por pragmática y cautelar-sacrifica principios de justicia fundamentales.

¿Debemos sacrificar justicia por pragmatismos? ¿El posibilismo de la política debe preceder la ética y el carácter de la ley? ¿Puede existir orden y una ruta democrática sostenible sin responsables de crímenes de lesa humanidad o por el contrario, manteniendo un mazo de persecución con apariencia de perdón? Sin amnistía no hay transición y sin transición no hay libertad pero: ¿seremos libres sin la verdad?

Amnistía y justicia transicional: del pragmatismo político a la impunidad

El proyecto de amnistía consagra beneficios sólo para delitos políticos o conexos, abarcando exclusivamente unos 10 episodios preseleccionados de violencia política [1999 y 2026], sin derogar otras leyes represivas vigentes, como la Ley Contra el Odio o la Ley Simón Bolívar, que permanecen como instrumento de criminalización de la disidencia.

En paralelo, es verdad que el texto excluye de sus beneficios los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, tráfico de drogas y corrupción, así como violaciones graves de DDHH lo cual parece un intento de alinearse con estándares internacionales; delitos que son imprescriptibles bajo derecho internacional y no pueden ser objeto de amnistía.

Pero la pregunta que surge es: ¿puede un instrumento jurídico con pretensiones de justicia restauradora omitir deliberadamente el contexto estructural de violencia, represión y violaciones sistemáticas de los DDHH que han sufrido millones de venezolanos?

Para entender críticamente una amnistía es necesario reconocer que en la historia latinoamericana y global las amnistías han sido fundamentalmente instrumentos políticos antes que jurídicos. Pero el precio de lo político puede ser un salto a una democracia frágil por condicionada. Uruguay lo supo dirigir. Argentina no. Chile fue ‘cortando’ por etapas y Perú aun “se organiza’ entre el perdón, la justicia y reflujos irredentos.

La versión más reciente del proyecto de ley muestra un texto incompleto que deja vacíos importantes: i.-No otorga garantías plenas para el regreso de exiliados, ni mecanismos expresos de reparación integral para víctimas; ii.-Limita la amnistía a hechos específicos, ignorando los patrones sistemáticos de represión y detenciones arbitrarias que caracterizan fases largas de la vida política venezolana; iii.-Mantiene en pie otros marcos legales represivos que han servido para criminalizar la protesta y la disidencia. iv.-No elimina las sanciones políticas como inhabilitaciones [Ley de Contraloría] ni ofrece garantías jurídicas claras contra represalias futuras.

Esto no es casual. El proyecto recoge una lógica tipo embudo según la cual “te perdono [victimario] lo que quiero, cómo y cuándo lo deseo y tu [víctima] me perdonas todo”. Promover una salida política pasa por una decantación estructural de la opresión que si necesita una amnistía, aun proviniendo de quién capitula y está sometido a tutela [US]. Pero para que el instrumento sea exigible [por quién lo patrocina/US], debe prever una lógica jurídica no discrecional ni ambigua. Exigir que un imputado o perseguido se tenga que presentar ante la autoridad judicial para que "decida" su amnistía, es absurdo [Art. 7 del proyecto]. Mantener tipicidades que no se eximen de delitos [daños a la nación, traición a la patria, asociación para delinquir, instigación al odio] es un antifaz peligroso. No derogar leyes que criminalizan la disidencia, es contraproducente, un retroceso a la anomia a la vuelta de la esquina, o peor, es no salir de ella.

La liberación de presos políticos y la supresión de ciertos procesos no depende de una amnistía. Aquí reposa l'état de la cuestión. Como instrumento político la función de la amnistía es desmontar la estructura de criminalización, persecución y control por parte de un estado represor de poderes y autoridades ilegítimas. Como herramienta normativa debe cumplir unos cánones elementales para que el estado tutor, pueda ejecutar la orden.

Entonces desde un punto de vista material y político el resultado es ambiguo: una reconciliación que no endereza las profundas asimetrías de poder, que exime responsabilidades de manera agazapada perpetuando la impunidad bajo la bandera de la “convivencia democrática” pero también la criminalización a discreción.

Historia Comparada. Ley de Caducidad y Pacto de los Navales: Uruguay

Como marco histórico de “herramienta transicional”, analicemos La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley N.º 15.848), que se promulgó en 1986, en plena etapa de retorno a la democracia en Uruguay.

La negociación política la precedió el llamado Pacto del Club Naval [3 agosto de 1984] como epílogo de la dictadura cívico-militar que gobernó entre 1973 y 1985. Participaron de la mesa de negociación por los mandos de las Fuerzas Armadas: Hugo Medina (Ejército); Manuel Buadas (Fuerza Aérea) y Rodolfo Invidio (Armada).

Los Representantes políticos: Julio María Sanguinetti [Partido Colorado], Enrique Tarigo, José Luis Batlle [Frente Amplio]; José Pedro Cardoso, Juan Young [Independientes]y Vicente Chiarino, Humberto Ciganda [Unión Cívica].

Julio María Sanguinetti resultó electo el 1º de marzo de 1985. La Ley de Caducidad fue finalmente aprobada por el Parlamento el 22/12/1986 (en democracia), como una de las piezas de la transición política posdictatorial […] Con el tiempo, esta ley se volvió objeto de profundo debate: la Corte Suprema uruguaya llegó a declararla inconstitucional y la Corte Interamericana de DDHH concluyó que era incompatible con obligaciones internacionales porque impedía la investigación y sanción de violaciones graves de DDHH.

Este ejemplo ilustra como las amnistías pueden ser producto de pactos políticos, no de principios jurídicos universales; y cuando logran su cometido político—una estabilidad formal—suelen dejar tras de sí un gigantesco déficit de justicia material. Durante ese período se documentaron detenciones arbitrarias, torturas sistemáticas, desapariciones forzadas, asesinatos políticos, exilios masivos y coordinación represiva regional (Plan Cóndor).

Entre los principales responsables beneficiados por la impunidad inicial estuvieron: Dictadores y jefes del régimen Juan María Bordaberry [Presidente civil que dio el golpe de 1973 y gobernó con los militares]. Aunque fue condenado años después (cuando la Ley empezó a ser sorteada por la justicia), por un largo período quedó protegido por el clima de impunidad que la Ley de Caducidad consolidó. También amparó a Aparicio Méndez [Presidente de facto designado por los mandos militares durante la dictadura] y al Gral. Gregorio Álvarez [último dictador del régimen]. Si al caso venezolano le agregamos las calificaciones de Estado narco-terrorista, es difícil que ciertos actores ‘de relevo’ del régimen alcancen impunidad. Los tiempos y las circunstancias son otras…

Notorio e importante subrayar: El Partido Nacional no participó inicialmente del pacto porque su líder Wilson Ferreira Aldunate, estaba proscrito o detenido al momento de las negociaciones y su partido se retiró de las mismas. Wilson Ferreira se fue al exilio durante la dictadura de Bordaberry. Regresó en 1894. Es detenido y sale en libertad en 1986. A pesar de gozar de la gran preferencia del pueblo uruguayo al tiempo de la lucha contra la dictadura, fue Julio Maria Sanguinetti quien sí deslizó por “la baranda” de la transición pactada. Este episodio invito a tenerlo muy presente, para que no se convierta en historia repetida de nuestros líderes con excesivas posturas jurídico-materiales.

Ferreira regresa a Montevideo después de un largo exilio y fallece de causa natural a los 68 años [15/3/1988]. Atención: Fue el primer referente civil que se opuso a una transición sin impunidad. Pero también se le conoce como el ‘síndrome Ferreira” cuando una actitud muy pura por normativa, imposibilita la política, la transición y la llegada al poder [sic].

Algunos han dicho que quién pierde o claudica no le toca promover una Amnistía. Es decir, si el claudicado es el régimen, por qué siendo derrotado es quien “escribe esta historia?”. Aunque el argumento luce plausible, la realidad es otra. Ellos aún controlan el territorio y el monopolio de la fuerza, y claudican no por causa de un desplazamiento democrático, sino de un agente de coerción externa.

El tutelaje externo permite “gobernar” a cuenta de obedecer. Entonces es verdad que la liberación de presos políticos no depende de una Amnistía sino de obediencia al menú impuesto. Pero la agenda de estabilización y recuperación en el mediano y largo plazo, pasa por garantías de desmontaje represivo. Por ello quien claudica ahora, tiene que ir a la Amnistía, pero pret a porter del tutor, esto es, enmendada por la oficina oval.

Volviendo a la Ley de Caducidad que estableció el Estado uruguayo, en términos prácticos, esto significó que esa ‘ley’ beneficiaba a militares, policías y agentes estatales que podrían haber sido procesados por violaciones a DDHH (tortura, desapariciones, homicidios) cometidas durante la dictadura. Aunque la ley no mencionaba literalmente crímenes de lesa humanidad o crímenes internacionales, en la práctica se interpretó como una amnistía de facto para el aparato represivo estatal de la dictadura, lo que fue objeto de amplio rechazo por parte de organismos de DDHH y de la jurisprudencia posterior. Esto ahora no está planteado.

La aceptabilidad política del texto en Uruguay, se consolidó cuando fue ratificada en referendos populares en 1989 y 2009, donde la mayoría de los votantes decidió mantener la ley vigente, aun frente a las críticas de organizaciones que la consideran “ley de impunidad”. Esta historia debemos evitarla. Un tema es la Amnistía como factor instrumental y político de transición. Otro es caer en la politización de la herramienta. En Uruguay la democracia naciente tenía menos leverage, que lo que tiene hoy la Casa Blanca sobre Miraflores. A partir de ese poder tutelar, debe imponerse un texto real de desaparición y desmontaje de la estructura de persecución y segregación política del claudicado, como de impunidad de los victimarios.

Otra Historia: Argentina, Chile y Perú.

Argentina también ofrece un recordatorio útil: las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (1986-87) intentaron cerrar la puerta a juicios contra represores de la dictadura, y sólo décadas después fueron declaradas inconstitucionales, permitiendo una reanudación de procesos y sentencias contra responsables de graves violaciones de DDHH.

Chile y Perú atraviesan procesos similares: las amnistías y/o indultos otorgados a militares o agentes estatales implicados en abusos han sido—o están siendo—objeto de profundo rechazo por parte de tribunales internacionales por su incompatibilidad con obligaciones de investigar, sancionar y reparar a las víctimas. Recordemos que los crímenes de lesa humanidad, no prescriben.

La experiencia comparada enseña que cuando las amnistías no se acompañan de mecanismos de verdad, reparación, memoria y justicia—más allá de la mera liberación de presos—terminan siendo instrumentos de impunidad disfrazados de reconciliación.

Las comparaciones históricas con Uruguay, Argentina, Perú o Chile muestran que las amnistías pueden ser útiles para facilitar transiciones políticas, pero también que sus efectos pueden ser devastadores para la verdad y la justicia si no enmarcan mecanismos de investigación, esclarecimiento y reparación. Donde no hay verdad ni justicia, la reconciliación queda transformada en un silencio forzado, que es explosivo.

Este proyecto venezolano, formulado en un contexto de presión política internacional y de urgencias internas, parece priorizar un esquema pragmático de depuración y salida por encima de una respuesta deontológica a las víctimas y a la sociedad.

Si la ley se promulga sin mayores garantías, no resolverá—en términos reales— los problemas estructurales del país ni cerrará las heridas de millones de ciudadanos.

Vale alertar que aun lográndose un proceso de estabilización económica en el país, sin una percepción clara de seguridad jurídica y defensa frente al arbitrio del capitulado, tampoco el ingreso de inversiones y el regreso a casa, será viable.

Estamos de acuerdo que aún no cabalgamos una transición a la democracia. Pero si estamos abonando el camino para que ocurra. Un pilar fundamental—incluso en la fase de estabilización—es desmontar el miedo y la desconfianza. La Amnistía también debe cumplir ese rol de saneamiento. No sólo ser políticamente útil en el corto plazo, sino evitar que sea corrosivo para la justicia y la memoria democrática a largo plazo.

En nuestra próxima entrega "Amnistía [II]: ¿Una tentación para cerrar un conflicto o abrir una puerta para la verdad?”

Porque sin ella—la verdad—no seremos libres...

Abogado y activista de DDHH ex Embajador en Canadá
@ovierablanco
[email protected]

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