Resulta pertinente, sin caer en esta trampa dialéctica e inútil, reparar en ese Derecho internacional que le sirve hoy de vía de escape a los regímenes depredadores del planeta, para blindar sus propias impunidades. El contexto real, si se quiere, es de desmaterialización de un orden internacional real y efectivo capaz de conjurar los peligros inéditos del siglo XXI y que pueda canalizar, ordenadamente, reduciendo incertidumbres, sus ingentes desafíos, como el de las revoluciones posmodernas, la digital y la de la inteligencia artificial.
El Derecho internacional que ha regido desde 1945, aspirando a verse asegurado mediante un mecanismo orgánico de gobierno representado en el Consejo de Seguridad de la ONU; cuyas normas, teóricamente, son aceptadas voluntariamente los Estados al entenderlas como expresión de la «conciencia común», se demuestra ineficaz desde la guerra de Corea (1950-1953) y experimenta su agotamiento final tras el quiebre epocal de 1989.
Durante esa elipse, que llega hasta 2019 con la pandemia y sin que el Estado chino hubiese reparado el daño transfronterizo que causó, tal como lo manda el mismo Derecho internacional, ocurre un cambio radical de paradigmas. Ello se constata en los planos de lo cultural como en lo económico, en lo político e institucional, de suyo en el campo de lo jurídico normativo.
Más allá de la ruptura entre lo que está escrito en los tratados internacionales y la distinta realidad histórica y sociológica que ahora les desafía, la atalaya de la Justicia –el GPS que a todos nos permite validar y justificar sea los comportamientos sociales como sus descripciones técnicas por las leyes internas o internacionales – ha sido banalizada. La idea de la libertad, correctora de la voluntad arbitraria de los gobiernos, ha sido puesta de lado desde cuando se cree – valga el giro de Friedrich Nietzche (1844-1900) – que Dios ha muerto. Somos ahora o fanáticos intelectuales o contumaces relativistas; de allí el caradurismo sanchezco.
El orden jurídico internacional emergido sobre los escombros de la Segunda Gran Guerra del siglo XX y la experiencia del Holocausto, cuyo principio o piedra angular se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana, agoniza. Pensemos en Venezuela y en su diáspora de casi 9 millones de marchantes. ¿Cómo puede entenderse que, a pesar de las misiones de Naciones Unidas encargadas de verificar los crímenes de lesa humanidad ejecutados por el régimen de Nicolás Maduro Moros, con informes que escandalizan, nada haya concluido desde hace más de una década la Corte Penal Internacional?
Otro ordenamiento en medio de un «estado de naturaleza» planetario se está formando. Y como fatalidad de la experiencia, su parto, dentro de un escenario hasta ahora dominado por las fuerzas de la deconstrucción identitaria que o bien expulsan a la racionalidad de lo humano, tanto como regresan lo humano al plano hobbesiano señalado, resultará de un «choque reordenador» entre los poderes de mayor potencia mundial.
Ocurre una reedición, al interno de los mismos Estados, sujetos por excelencia del Derecho internacional en declive, de la “situación hipotética, prepolítica y teórica de "guerra de todos contra todos" (bellum omnium contra omnes) que describiese a cabalidad el autor del Leviatán (Londres, 1651). Es lo característico e inevitable en toda hora del caos, “del miedo constante a una muerte violenta y la ausencia de ley”, según este.
“Durante el tiempo en que los hombres – escribe el filósofo y teórico político inglés Thomas Hobbes – viven sin un poder común que los mantenga a todos en temor, se encuentran en esa condición que se llama guerra; y tal guerra es de cada hombre contra cada hombre… Porque, así como la naturaleza del mal tiempo no radica en un par de lluvias, sino en una inclinación hacia ello durante muchos días consecutivos: así la naturaleza de la guerra no consiste en pelear realmente, sino en la disposición conocida hacia ello durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo otro tiempo es paz”.
Las guerras o acciones militares punitivas que han venido sucediéndose en el siglo corriente son más que aleccionadoras y reveladoras en su sistematicidad, en sus novedades que confirman lo anterior. Ya no se trata de la mera ruptura de la paz entre Estados como lo señalan los textos jurídicos del siglo XX, tampoco del antiguo Ius ad bellum agustiniano: “La iniquidad de la parte contraria, es la que da ocasión al sabio de traer la guerra justa” (La ciudad de Dios, Madrid, 1614, Libro XIX, Capitulo VII).
Desde el ataque a las Torres Gemelas de Nueva York por un grupo terrorista deslocalizado, sin estatuto, hasta la generalización de la guerra que en el instante compromete al Occidente de las leyes como al Oriente de las luces, a propósito de la transformación de Irán en el bastión del terrorismo global: socio de China y de Rusia, puede decirse que el mundo presencia su Tercera Guerra. O es la Primera del siglo en curso. Ha lugar, por ende, a la definición que se busca de un Orden Nuevo Global y sus respectivos espacios de poder. Occidente se empeña en restablecer su liderazgo, con una Europa a cuestas que deshoja la margarita y parte de sus gentes parecen avergonzarse de ser occidentales, tributarios de la civilización judeocristiana.
El asunto es que, a diferencia del pasado, cuando ocurrían las guerras de honor o había lugar al Ius at bellum medieval sólo entre los poderes políticos localizados, ahora se trata de la persecución dilemática de las fuerzas del narcoterrorismo y del crimen transnacional estructurado, coaligado con las dictaduras y despotismos residuales en el mundo o de reciente data, o con el radicalismo cultural y religioso. Todos a uno, entre 1989 y 2019 han querido hacer ceder toda forma de legalidad para favorecer esquemas institucionales que legalicen la ilegalidad, para ganarse muros de impunidad.
Los ejemplos sobran, desde el primer día inaugural de este siglo. Basta con enumerarlos: Perú/Terrorismo (2001), USA-al-Qaeda/Oriente Medio (2001) Afganistán (2001-2021), Yemen (2002-2011), Irak (2003-2011), Sudán (2003-2020), República Centroafricana (2004-2007), Somalia (2005), México/Narcotráfico (2006), Rusia-Georgia (2008), Líbano (2011-2017), Siria (2011-2024), Rusia-Ucrania (2014/2022), Yemen (2014), Estado islámico (2014), Irak (2014-2017), Libia (2014-2020) Golfo Pérsico (2019-2021) Israel-Gaza (2023), USA/Venezuela (2026), USA/Israel en Irán (2026).
El fraccionamiento de la justicia
Es pertinente que se analicen tales cuestiones en sus dimensiones varias, purgando los reduccionismos, como los de quienes ofician en la diplomacia memorizado códigos y textos sin mirar que la tierra gira y que las aspiraciones humanas se exacerban, hasta se desvían de su propia naturaleza. Urge auscultar y valorar al conjunto de premisas que han cedido o están cediendo dentro del Derecho internacional formal y en vigor, oteando sobre la forma en que lo hacen y que tendencias distintas muestran en la coyuntura.
Pensemos, v.gr. en la manida soberanía, ¿deja de ser territorial y abstracta o ha de humanizarse, atendido a la voluntad popular? ¿Quién responde y cómo, de manera eficaz e inmediata, cuando se atenta desde los gobiernos contra las leyes de humanidad y se reclama de una prevención o represión policial urgentes? O, mientras las revoluciones de la técnica vuelven virtuales e instantáneas a las realidades políticas y económicas, facilitando el despliegue y desplazamiento de la criminalidad estructurada transnacional ¿qué hacemos con los megaterios de la ONU o de las cortes de La Haya?
Pensemos otra vez en Venezuela y volvamos al Derecho internacional sabido y conocido. La mayoría de las normas contenidas en los acuerdos y tratados internacionales para la persecución y represión del terrorismo o del narcotráfico se basan en las ideas de la cooperación internacional entre los Estados – reparemos otra vez en Pedro Sánchez o en Maduro, encarcelado en Nueva York.
Se apoyan los gobiernos sobre los principios y las reglas de la extradición o devolución de los terroristas y narcotraficantes a manos de sus Estados de nacionalidad. No pocas constituciones hasta proscriben la extradición de sus nacionales. Pues bien, para acatar lo que dicen las normas jurídicas internacionales ¿ha de regresar Maduro a Venezuela, para que lo juzguen sus poderes públicos, sus cómplices necesarios, mientras los informes de la ONU sostienen que los jueces y fiscales, como jueces del horror, han sido los responsables de las violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos de los venezolanos? Han sido estos los que han facilitado la transformación del Estado venezolano en una guarida de criminales y liberado a los perseguidos por el tráfico internacional de drogas.
Hemos dicho, al efecto, que, por su atípica forma de institucionalidad y por evidenciar lo que lo deteriora, a saber, la pugna entre la norma en vigor formal y la que es efectiva como comportamiento entre los Estados, el Derecho internacional global y del porvenir – tal como lo confirman las experiencias del siglo XX y las primeras del siglo XXI – ha de reclamar la conciliación de esos comportamientos o conductas estatales o paraestatales, no solo con las descripciones técnicas y normativas que se alcancen, sino con los valores inherentes a la idea de la Justicia. Es lo único que, al término, cerrará el circuito de la lógica pura del poder.
Ello nos permitirá la superación de las apreciaciones sesgadas de la realidad internacional que intentan reducir las certezas mínimas en medio de la incertidumbre, como las de quienes acuden – diplomáticos y consultores legales de las cancillerías – a lo escrito en los tratados para mejorar la postura de sus intereses estatales mientras que los omiten cuando les afectan. O la de quienes sólo miran y juzgan lo que ocurre en la arena internacional desde las aceras del realismo, sin considerar que lo escrito en la ley o el comportamiento que se impone por consenso o con la autoridad de la fuerza sólo puede encontrar su justificación en la protección de las víctimas; en el aseguramiento de los mayores espacios de libertad a las personas que forman las naciones integrantes de los Estados.
El realismo sin contención siempre degenerar en la arbitrariedad del hombre como lobo del hombre, en la práctica de los llamados «repartos heterónomos». Tanto como la defensa de lo escrito en los catecismos de ley, cuando se divorcia de la realidad y de los predicados de la Justicia, se hace cómplice del mal absoluto.
El que pretenda juzgar al todo y a todo como justo o injusto de cara a la violencia internacional que nos envuelve, tal como lo hacen quienes han dado a Dios por muerto, en la práctica buscan sustituirlo para dictar el Juicio Final.
La enseñanza, para mejor comprender los anteriores predicados no se hace esperar. La resume el dicho a cuyo tenor, cuando todo se comprende todo se perdona, pero en igual orden, cuando todo se comprende todo se condena, lo recuerda el maestro de la dikelogía o ciencia de la justicia, Werner Goldschmidt (1910-1987). Cada hecho que ocurre dentro de la vida de la comunidad internacional no puede entenderse ni digerirse cabalmente – renglón aparte los relativismos diplomáticos y sus zonas grises – sino se ponderan, juntan y armonizan, a la vez, los comportamientos históricos de los Estados con las normas formales que los fijan y describen en los tratados y en las leyes, justificándoles a la luz de los valores de la Justicia, que los tiene como objetos.
Por lo que cabe la otra enseñanza. Sólo donde hay comunidad – algo en común que se comparte, como la dignidad de la persona – puede exigirse la veracidad; pues en toda sociedad que es la simple obra del acuerdo o pacto entre los poderes factuales, reina la hipocresía.