Este 10 de diciembre 2019 se cumple el septuagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en las Naciones Unidas. Cuba republicana fue firmante desde el inicio de la adopción de esta declaración. En la votación participaron 58 Estados, estuvieron a favor 48 países y 8 se abstuvieron y dos no asistieron al sufragio. Los países socialistas, Unión Soviética y los de Europa Oriental, votaron por la abstención, junto a Sudáfrica racista y Arabia Saudita.
¿Por qué se abstuvieron esos regímenes, en especial los socialistas?
Todos esos países son regímenes despóticos y no podían aceptar una declaración que dignifica a la persona y reconoce sus libertades. Desde el preámbulo de la DUDH se reconoce la dignidad intrínseca de las personas y la existencia de derechos inalienables e iguales para toda la humanidad.
Derechos inalienables de la persona humana que serían en esta DUDH los derechos humanos básicos, los cuales se definen en: Libertad de palabra, de expresión y de prensa; libertad religiosa; libertad de reunión y asociación; derecho a la vida; derecho a recibir la misma protección de la ley; y Derecho al debido proceso judicial y a un juicio justo. Sin embargo, en esos derechos humanos básicos en la gran mayoría hay que poner límites al gobierno para que no incurra en violación de esos derechos. No obstante, el gobierno debe intervenir ampliamente para garantizar el debido proceso y la protección de la ley. Debido a estas últimas circunstancias la jurisprudencia para garantizar el ejercicio pleno a la libertad de las personas en la sociedad considera la existencia de ciertos derechos inalienables que son las libertades fundamentales del ser humano.
La naturaleza humana tiene como constitución intrínseca las libertades inalienables; por su importancia para el conocimiento y cumplimiento de todos en la sociedad, las reafirmo a continuación: Libertad de palabra, de expresión y de prensa; libertad religiosa; libertad de reunión y asociación. La libertad de pensamiento está en íntima relación con la libertad de palabra, expresión y prensa; asimismo con la libertad religiosa y de conciencia. Estas libertades fundamentales son universales que garantizarían la dignidad humana y la búsqueda y conquista de la verdadera felicidad.
Pues bien, debo esclarecer los conceptos semánticos de inalienable e inajenable para la mejor comprensión de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales.
Inalienable es que no puede enajenarse. En derecho se habla de los bienes que se encuentran fuera del comercio, por disposición legal, obstáculo natural o convención. Enajenar en derecho: vender o donar la propiedad, el dominio, el derecho sobre una cosa. Por oposición inajenable es no vender o donar la propiedad, el dominio, el derecho sobre una cosa. Dominio es el poder, autoridad, fuerza, etcétera, que tiene una persona sobre alguien o algo. Otra acepción de dominio es plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella. Cosa designa todo lo que existe, o puede concebirse como existente, ya sea corporal o espiritual, natural, real o abstracto, como entidad separada. O sea, si es inalienable que no se puede enajenar por lo tanto trasmutar esta posición inmutable o inajenable en el ser humano como la libertad.
Estos conceptos de derechos humanos básicos, libertades fundamentales y derechos inalienables de las personas los países socialistas no estaban dispuestos a reconocerlos y mucho menos cumplirlos porque no podrían gobernar ni instaurar su dictadura del proletariado, es decir su totalitarismo comunista.
Por supuesto, además de abstenerse de firma la Declaración Universal de Derechos humanos, diluyeron en ella los derechos humanos básicos con muchos otros derechos no esenciales para confundir y disminuir el valor de las libertades fundamentales. Aplicaron la teoría de que en la confusión está el control. A pesar de ser dictaduras, hablan de libertad y derechos humanos, y en sus constituciones mencionas las libertades pero sujeta al socialismo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no es un documento vinculante u obligatorio para los Estados. Pero para evitar el cumplimiento de las libertades fundamentales o lo derechos humanos básicos en la ONU se crearon dos convenios internacionales y de obligatorio cumplimiento para sus firmantes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos en 1966.
Debemos diferenciar la DUDH, de la Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH), también de la ONU. La CIDH es un conjunto de documentos que lo forman: La Declaración Universal de Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); El Pacto Internacional Económico, Sociales y Culturales (PIDESC); y el Protocolo Facultativo del PIDCP y el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, destinado a abolir la pena de muerte; ambos protocolos de 1989.
En el caso de Cuba, estos derechos inalienables también fueron recogidos y garantizados en las dos constituciones, la de 1901 y la de 1940.
Acerca de la última, los dirigentes del régimen castrocomunista, Fidel Y Raúl Castro y otros, aseguraron que su motivo de lucha desde 1953-1959 era restaurar la Carta Magna del 1940.
Sí, la instauraron en 1959 hasta 1976, pero en franca violación a esa Ley; gobernaron por decretos durante 17 años e institucionalizaron el totalitarismo e instauraron un Parlamento semejante al hitleriano, una mayoría absoluta dócil; sustituyeron de facto y no de derecho la Constitución democrática de 1940.
En este 10 de diciembre, Día Internacional de Los Derechos Humanos, en el 70 aniversario de su creación y aceptación por muchos países, en especial, la Cuba republicana, felicito a todos los cubanos y en esos valores de libertad y derechos que nos da la DUDH, esforcémonos y luchemos para conquistarla para nuestro pueblo. ¡Entonces, Cuba será libre!