lunes 18  de  agosto 2025
OPINIÓN

El dilema ético de la jueza en el juicio contra Uribe

A pesar de que la defensa de Uribe presentó recusaciones contra la jueza Sandra Heredia, alegando falta de objetividad, estas fueron rechazadas

Diario las Américas | DAVID GHITIS
Por DAVID GHITIS

En el contexto del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, la jueza Sandra Heredia ha sido criticada por unos y aplaudida por otros. Sin embargo, su historial personal plantea interrogantes sobre un posible conflicto de interés para conducir este juicio.

Y es que, durante el gobierno de Uribe, en 2009, Heredia, entonces empleada judicial, interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el Decreto 723, que modificó la prima especial de servicios y afectó sus ingresos laborales. El decreto “establece disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar, efectivo desde el 1 de enero de 2009” y fue firmado directamente por Álvaro Uribe Vélez en su calidad de presidente, lo que establece un vínculo más directo entre la jueza y las políticas de la administración Uribe.

La demanda interpuesta por Heredia buscaba anular el acto administrativo y recuperar pagos, pero fue rechazada en primera instancia por el Juzgado Administrativo del Circuito de Ibagué. Aunque no se trató de una acción personal contra Uribe, el hecho de que el decreto llevara su firma podría intensificar percepciones de resentimiento, poniendo en tela de juicio la imparcialidad requerida en un caso tan emblemático. Dado que el decreto afectó de forma directa sus ingresos, podría existir una base para cuestionar la neutralidad, lo que refuerza la necesidad de precauciones adicionales.

A pesar de que la defensa de Uribe presentó recusaciones contra Heredia, alegando falta de objetividad debido a este antecedente, estas fueron rechazadas por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá en marzo de 2025, permitiendo que la juez continuara al frente del proceso. No obstante, desde mi humilde perspectiva, el detalle de que el decreto demandado fue firmado por Uribe aclara aún más las potenciales motivaciones para que la jueza considerara un impedimento, ya que recibió un impacto económico directo derivado de una decisión presidencial específica.

Heredia debió consultar proactivamente con un superior, o incluso inhibirse voluntariamente, siendo consciente de que su participación podría comprometer la apariencia de neutralidad. En un sistema judicial donde la confianza pública es esencial, especialmente en el llamado "juicio del siglo", no basta con que las recusaciones sean negadas por instancias superiores; la jueza tenía la responsabilidad ética de someter el asunto a revisión interna antes de proceder, evitando así cualquier sombra de duda sobre su decisión final.

Como reza la famosa frase escrita por Plutarco sobre Pompeya "la mujer del César no solo debe ser honrada sino también parecerlo", la justicia no solo debe ser imparcial, sino que debe ser percibida como tal para mantener su legitimidad. En contextos de alta polarización, como el juicio contra Uribe, la legitimidad judicial no se construye solo con sentencias ajustadas a Derecho, sino con gestos de transparencia que disipen cualquier sombra de duda. En este caso, al no consultar con un superior sobre un posible impedimento vinculado directamente a un detrimento económico sufrido debido a un decreto firmado por el acusado en su rol presidencial, Heredia alimentó críticas y polarización, independientemente de cómo sustentara su fallo.

Además de lo anterior, la jueza, con la apertura de la larguísima lectura del fallo y su afirmación de que el juicio “no es político”, reconoce que la precepción publica así lo ve y trata de fijar una posición, no como un argumento jurídico, sino como una respuesta a una narrativa externa. Esto es un intento anticipado de legitimar su fallo, una herramienta discursiva para presentar el fallo como técnico, aunque el contenido posterior por la valoración de las pruebas, la narrativa de que Uribe fue “determinador” y la curiosa interpretación de los testimonios, sugieran lo contrario. El negar lo político, lo reconoce; y al reconocerlo, lo incorpora.

Esta omisión de la jueza a la autocrítica honesta resalta la necesidad de mayor transparencia en la rama judicial colombiana, donde figuras como Uribe despiertan pasiones divididas, y subraya que, para preservar la fe en el sistema, los jueces deben priorizar no solo la legalidad, sino también la percepción de equidad absoluta. La autocrítica no es una debilidad judicial, sino una fortaleza personal que previene la erosión de la legitimidad.

Este análisis no pretende descalificar la integridad personal de la jueza, sino reflexionar sobre los estándares éticos que deben regir la actuación judicial en casos de alta sensibilidad pública. Y si bien es cierto que los jueces no son santos, la inhibición voluntaria, aunque no exigida por la ley, habría constituido un acto de prudencia institucional y una muestra de respeto tanto al sistema judicial como a la ciudadanía. Un gesto así habría contribuido no solo a proteger el proceso, sino también a preservar la confianza de los colombianos en sus jueces.

David Ghitis es ingeniero y periodista.

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