Esta vez me propuse una relectura de la crisis que acusa el Derecho internacional y la paz como construcción histórica, institucional y axiológica, cuya estabilidad dependerá de un conjunto de condiciones normativas y materiales que, en el contexto actual, experimentan un proceso de erosión sistémica.
Desde una perspectiva interdisciplinaria intento articular al derecho internacional, la teoría política y la filosofía moral, a fin de extraer como tesis que la paz contemporánea se sostiene sobre “columnas” estructurales —el derecho, la democracia, la soberanía regulada, los derechos humanos y la ética pública— que hoy se encuentran muy debilitadas por las transformaciones geopolíticas, tecnológicas y culturales en curso. La fragilidad de estas columnas no es contingente, sino constitutiva de un orden internacional en transición, donde la tensión entre poder y norma redefinirá las posibilidades de convivencia pacífica.
La paz como categoría jurídica: entre aspiración y normatividad
Uno de los problemas centrales es la ambigua juridificación de la paz. A diferencia de otros derechos humanos, cuya positivización ha alcanzado niveles significativos de desarrollo, la paz permanece en un estatuto intermedio entre principio ético y aspiración política. Este déficit normativo ha sido objeto de debates en instancias multilaterales — he citado el caso — donde los intentos de consagrar la paz como derecho exigible han enfrentado resistencias estructurales.
Desde una perspectiva doctrinal esta situación puede interpretarse a la luz de la distinción entre derechos de primera, segunda y tercera generación. La paz, en tanto derecho colectivo o de solidaridad, adolece de mecanismos de justiciabilidad eficaces, lo que limita su operatividad práctica, no obstante que la consagran, manoseándola con propósitos ideológicos, algunas constituciones del progresismo. En consecuencia, su realización queda subordinada a la voluntad política de los Estados, reproduciendo un esquema en el que el poder precede al derecho.
Por lo mismo, advierto que esta subordinación constituye una de las principales fuentes de fragilidad de la paz. Sin reconocimiento jurídico pleno y sin garantías institucionales, la paz no puede ser protegida frente a dinámicas de poder que privilegian intereses estratégicos sobre principios universales. No hacen falta los ejemplos, pues golpean en las narices de quienes somos testigos de actualidad.
Mutación de la conflictividad: la guerra en la era digital
Ocurre, en efecto, una transformación cualitativa en las formas de conflictividad contemporánea. La guerra, tradicionalmente entendida como confrontación interestatal en un espacio territorial delimitado, se ha desplazado hacia escenarios híbridos donde convergen dimensiones físicas, informacionales y simbólicas, como lo señalo.
En este contexto, las tecnologías digitales —particularmente las redes sociales y los sistemas algorítmicos— operan como vectores de confrontación capaces de incidir en la formación de la opinión pública, la legitimación de narrativas y la desestabilización de sistemas políticos. Esta “guerra difusa” presenta características que desafían los marcos normativos existentes: ubicuidad, inmediatez, anonimato y dificultad de atribución.
Desde la teoría del derecho internacional, esta mutación plantea interrogantes sobre la aplicabilidad de los principios clásicos de ius ad bellum e ius in bello. La indeterminación de los actores y la naturaleza no convencional de las hostilidades dificultan la imputación de responsabilidades, debilitando así la capacidad reguladora del derecho. Por lo que sugiero que esta transformación contribuye a la señalada fragilidad de la paz al introducir formas de violencia que escapan a los mecanismos tradicionales de contención y sanción.
Crisis de la soberanía y del orden internacional
Media, en efecto, una crisis terminal del orden internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial. Se encuentra en el abismo, lo ha dicho el propio Secretario de la ONU. Este orden, basado en la soberanía estatal y en el multilateralismo institucionalizado, enfrenta hoy un proceso de deslegitimación y fragmentación acelerado.
El concepto de soberanía, lejos de operar como principio regulado por el derecho internacional ha sido reconfigurado como un instrumento de afirmación unilateral del poder. Esta reconfiguración se manifiesta en la resistencia de los Estados a someterse a jurisdicciones internacionales, en el incumplimiento de obligaciones convencionales, y en la instrumentalización del principio de no intervención.
Desde la teoría constitucional global, esta situación puede interpretarse como un déficit de constitucionalización del sistema internacional, en el cual la ausencia de una autoridad normativa superior permite la prevalencia de lógicas de poder por sobre los criterios jurídicos.
La consecuencia directa de esta crisis es la erosión de los mecanismos de garantía de la paz, que dependen de la cooperación y del respeto a normas comunes. Sin un marco institucional robusto, la paz se convierte en un equilibrio precario, sujeto a la volatilidad de las relaciones de poder. Y lo estamos constatando.
Democracia y paz: una relación estructural
He sostenido y lo hago en el libro que se ha publicado, que la paz y la democracia mantienen una relación de interdependencia estructural. Ello, como tesis, se inscribe en la tradición de la teoría de la paz democrática, según la cual los regímenes democráticos presentan menores probabilidades de involucrarse en conflictos armados entre sí. Sin embargo, el asunto va más allá de esta formulación empírica, siendo necesaria una comprensión sustantiva de la democracia - forma de vida, estado del espíritu, diría Jacques Maritain - como condición de posibilidad de la paz. La democracia no se reduce a procedimientos electorales, sino que implica la vigencia efectiva del Estado constitucional de derecho, la separación de poderes, y de conjunto la garantía efectiva de los derechos fundamentales de la persona.
El debilitamiento de estas condiciones —observable en el auge de regímenes autoritarios, populismos y formas de “democracia iliberal”— genera contextos propicios para la violencia estructural y la represión. En tales escenarios, la paz se configura como una estabilidad aparente, sostenida por mecanismos coercitivos más que por consensos legítimos. Ni siquiera la asegura, todo lo contrario, una rebatiña de dinero.
Desde una perspectiva normativa, esta situación cuestiona la viabilidad de una paz duradera en ausencia de instituciones democráticas sólidas. Y eso lo sabemos bien los venezolanos.
Poder y derecho: una dialéctica constitutiva
Uno de los ejes teóricos de mi texto es la reflexión sobre la relación entre poder y derecho. Allí retomo la tradición de la teoría política realista y del constitucionalismo sociológico, para afirmar que el derecho no puede comprenderse al margen de las estructuras de poder que condicionan su eficacia.
Esta perspectiva implica una crítica a los enfoques normativistas que conciben el derecho como sistema autónomo. Se impone una visión dialéctica en la que el derecho es simultáneamente producto y límite del poder; ya que la fragilidad de la paz se explica, en este marco, por el desequilibrio entre estas dos dimensiones: cuando el poder se desvincula de la normatividad, el derecho pierde su capacidad reguladora, y con ello se debilitan las condiciones de posibilidad de la paz. Todavía más, si armonizados el poder y su normatividad dejan de conjugarse conforme al principio de justicia, a saber, la del encuentro de una solución que asegure el mayor espacio de libertad personal.
Geopolítica y reconfiguración del orden mundial
En mi análisis incorporo una lectura geopolítica del contexto contemporáneo, caracterizado por la transición hacia un orden preferentemente bipolar y no multipolar. La emergencia de nuevas potencias y la competencia entre bloques geoestratégicos generan dinámicas de fragmentación normativa y de pluralización de centros de poder, es lo constatable, por lo pronto.
En este escenario, el derecho internacional enfrenta el desafío de mantener su pretensión universalista frente a la proliferación de órdenes regionales y de esferas de influencia. La tensión entre universalismo y particularismo se traduce en una debilitación de los consensos normativos que sustenten a la paz. La centralidad de los intereses estratégicos en la configuración del orden mundial plantea interrogantes sobre el lugar de los individuos y de sus derechos en un sistema dominado por actores estatales y corporativos, como las grandes plataformas de lo digital y de la Inteligencia Artificial.
La dimensión ética de la paz
Más allá del análisis jurídico y político, mi libro Las frágiles columnas de la paz, aspira a renovar la dimensión ética que resulta fundamental para comprender la naturaleza de la paz. Desde una perspectiva humanista, la paz no puede reducirse a un arreglo institucional, sino que requiere una cultura de respeto a la dignidad de la persona humana. Eso lo entendieron a cabalidad los alemanes, tras el Holocausto.
Esta concepción se vincula con tradiciones filosóficas que enfatizan la centralidad del otro como fundamento de la ética. En este sentido, la paz implica el reconocimiento de la alteridad y la disposición a construir relaciones basadas en la justicia y la solidaridad. La ausencia de esta dimensión ética convierte a la paz en una mera técnica de gestión de conflictos, desprovista de contenido normativo sustantivo.
Las frágiles “columnas” de la paz: una reconstrucción conceptual
La metáfora de las “columnas”, que uso para titular esta nueva obra, permite sintetizar su arquitectura conceptual: El derecho internacional como marco normativo; la democracia como forma de organización política; los derechos humanos como fundamento axiológico; la soberanía regulada como principio estructural; la ética pública como horizonte de sentido.
La fragilidad de la paz, en suma, se deriva de la interdependencia de estos elementos: la debilidad de uno afecta la estabilidad del conjunto. En el contexto actual, todas estas columnas experimentan tensiones, lo que explica la precariedad del orden pacífico, desde el instante o en la elipse que se abre a partir de 1989, determinando un «quiebre epocal» y la dictadura del relativismo.
Perspectivas críticas y posibilidades de reconstrucción
A todo evento, en el conjunto de mis reflexiones no adopto una posición determinista. Reconozco que la historia del derecho internacional muestra una capacidad de adaptación y de reconstrucción frente a crisis profundas que ejemplariza.
Sin embargo, no soy un ingenuo. La reconfiguración de la paz en el siglo XXI requerirá de una renovación del compromiso con los principios fundamentales del orden jurídico y político, a partir del reconocimiento de la naturaleza de lo humano, pues cada uno de nosotros somos individuos unos, proyectos de vida únicos e irrepetibles, y experiencias que adquieren sentido cuando no nos miramos en el espejo sino en la otredad. Somos lo que somos, ante los otros y junto a los otros.
Esto implica no solo reformas institucionales, sino también una transformación cultural orientada a fortalecer la conciencia ética y la responsabilidad colectiva.
Las frágiles columnas de la paz, no constituye - a pesar de la respuesta que me ofrece la Inteligencia Artificial al someterle a su juicio el libro de mí autoría - una reflexión de alta densidad teórica sobre las condiciones de posibilidad de la paz en el mundo contemporáneo. Su aporte, modesto y prestigiado con el prólogo de mi fraterno condiscípulo, el embajador Víctor Rodríguez Cedeño, radica en mostrar que la paz no es un estado natural ni un resultado automático del progreso, sino una construcción histórica que depende de la interacción entre derecho, poder, democracia, y sobre todo ética.
La fragilidad de sus columnas no implica su inevitabilidad de colapso. Exige una vigilancia constante y un esfuerzo sostenido por fortalecer sus fundamentos. Es una tarea inacabada. Su futuro dependerá de la capacidad de las sociedades para articular normatividad, justicia y dignidad humana en un contexto global cada vez más complejo.