MADRID.- El gobierno de España levantó la restricción sanitaria debido a la COVID-19 impuesta a los residentes en Cuba que deseaban viajar a este país europeo como turistas.
“Los cubanos que deseen viajar a España por visitas familiares, viajes comerciales, culturales, deportivos, turísticos, tránsitos aeroportuarios, etc., no requieren a partir de este momento de autorización CEFRONT (Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos). Su tramitación es libre y queda sujeta a la reserva de cita”, informó este miércoles el Consulado de España en La Habana, según reseña Cubanet.
La entidad precisó que las citas para visado Schengen, corta estancia o tránsito aeroportuario, se abren cada día, aunque alertó que existe una alta demanda.
En cuanto a las personas cuyos visados fueron concedidos y entregados, pero que no pudieron utilizarse por motivo del cierre por la pandemia, aclaró que deberán iniciar un nuevo trámite con la correspondiente reserva de cita.
Los requisitos sanitarios necesarios para entrar en España, a partir de ahora, serán requeridos en frontera y no en el momento de solicitar su visado, agregó la sede consular.
Requisitos para entrar a España
Podrán ingresar en España todas las personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación o de diagnóstico negativo que cumplan con las siguientes características exigidas por el Ministerio de Sanidad:
- Certificado de vacunación: Expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que se ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
No se considerará válido el certificado si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis. En estos casos, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
- Certificado de diagnóstico: Debe indicar el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.
- Certificación de recuperación: Debe confirmar que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica o test de detección de antígeno con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
A las personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada.
FUENTE: Con información de Cubanet