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MIAMI.- La oficina condal de impuestos a la propiedad en Miami-Dade comenzará a enviar por correo el viernes 28 información relacionada con la exención tributaria de la propiedad, conocida por Homestead Exemption, para propietarios de casas o apartamentos que habiten en ellas.
No obstante, si usted recibió Homestead Exemption el año pasado y continúa residiendo en la misma propiedad, no necesita solicitarla otra vez, ya que el sistema computarizado renovará la exención automáticamente cada año.
De lo contrario, si reside en su propiedad o nunca solicitó la exención antes, debe consultar el portal Miamidade.gov/pa/ o acudir a los locales habilitados para procesar solicitudes, así como llamar al teléfono 305 375 4712 si necesita más información.
Oficina principal de atención: 111 NW 1st Street, 7º piso, de lunes a viernes, de 8 am a 5 pm.
Oficina South Miami-Dade: 10710 SW 211 Street, 2 º piso, de lunes a viernes, de 8 am a 5 pm.
Recuerde, si necesita solicitar la exención, sea porque compró una vivienda y habite en ella o decidió mudarse y residir en su propiedad, debe hacerlo antes del 1 de marzo.
La exención, que es únicamente otorgada al inmueble donde resida el propietario, proporciona una rebaja de hasta 50.000 dólares al año del valor impositivo, calculado sobre el valor de la propiedad, lo que significa un ahorro entre 800 y 1.000 dólares al año.
Otro beneficio es que mantiene el aumento del valor impositivo de la propiedad en un máximo de hasta el 3 por ciento.
En contraste, el valor sujeto a impuestos de una propiedad que no tenga este beneficio podría aumentar hasta 10 por ciento.
Además, los empleados de la oficina de impuestos a la propiedad acudirán los sábados, de 10 am a 2 pm, a los siguientes locales para recibir solicitudes:
Para solicitar la exención debe contar con los siguientes datos:
Por otra parte, quienes hayan recibido la exención antes y desean transferir la solicitud a otra propiedad, tras haberse mudado de hogar, podrán solicitar Transfer of Homestead Assessment Difference, mejor conocido como “portabilidad”.
Hay otras exenciones adicionales, para personas de 65 años o más, viudas o viudos, discapacidades, así como militares que cumplen misiones en el exterior o familiares de militares fallecidos en combate.
Además, hay exención adicional para personas mayores que hayan vivido en la propiedad 25 años o más, que reciben un ingreso que no sea mayor a 20.000 dólares al año y que la propiedad no tenga un valor ajustado mayor de 250.000 dólares.