@JesusHdezHquez
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MIAMI.- Hace apenas 10 meses, exactamente el 20 de enero, la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, tocaba tierra española en el aeropuerto internacional Adolfo Suárez-Madrid Barajas, donde debió haber sido detenida y deportada, acorde al estatuto de la Unión Europea, pero un juez en la capital española acaba de fallar que "la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional", según se desprende del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería.
En efecto, la señora Rodríguez fue sancionada por la Unión Europea (UE), de la que España es miembro pleno, junto a otros 10 funcionarios venezolanos, el 25 de junio de 2018. La sanción consistió en la prohibición de viajar a territorio de la UE y la congelación de los bienes que pueda tener en los países de la Unión.
Ante este antecedente, la opinión pública española, encabezada por el Partido Popular y la agrupación política Partido Laócrata, reclamó investigar la presencia de la funcionaria venezolana en “suelo español”, es decir “suelo de la Unión Europea”, quien fue recibida entonces por el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
El escándalo subió de tono cuando el ministro español negó haber sostenido el encuentro, pero días después saltó a la luz el vídeo y los testigos que demostraron lo contrario: Ábalos recibió a la número dos del régimen de Nicolás Maduro en una zona VIP del aeropuerto madrileño, que aseguran es “territorio internacional".
De hecho, las autoridades europeas pidieron explicaciones al Gobierno español, cuya respuesta parece coincidir ahora con el fallo del juzgado madrileño.
En otras palabras, el recorrido de 4,2 kilómetros que realizó la vicepresidenta de Venezuela en la madrugada del 20 de enero, desde la terminal ejecutiva donde aterrizó en un vuelo privado hasta la zona VIP, de donde partió siete horas más tarde, se produjo "en todo momento" dentro de la zona de tránsito internacional, adonde la autoridad española “no tiene jurisdicción”, ya que “no llegó a la zona de control” de Inmigración, donde usualmente verifican la identidad de los viajeros.
Reglamento
Según el Reglamento de Extranjería "se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos". De esa redacción se extrae, según el fallo del juez, que la zona de tránsito no es territorio nacional.
Para el profesor de Derecho de la Universidad de Lleida, la más antigua de Cataluña, Ferran Espaser, el fallo no le sorprende porque “hay tendencia a archivar todo lo que tenga que ver con el Gobierno de Pedro Sánchez”.
Y dijo más: “Hay derechos de espacio internacional. Eso es cierto. Pero los personajes VIP no van normalmente a los puntos de control. Ellos son atendidos precisamente en la sala VIP”.
Además, dijo “hay algo que no está claro. Por qué la señora Rodríguez tuvo que viajar de Turquía a España, si su destino era Qatar, en el Golfo Pérsico. Me huele a reunión de contactos con el Gobierno español u otra persona que no sabemos aún”.
De cualquier manera, otra reclamación está aún pendiente en el Tribunal Supremo. Es una causa penal dirigida contra el ministro de Transportes, Ábalos, que es aforado, o sea protegido por la ley por ser funcionario del Gobierno, por mentir primero y no ofrecer una explicación convincente sobre el mencionado encuentro.