Es importante destacar que la restauración de relaciones diplomáticas no es sinónimo de un reconocimiento jurídico- político pleno del gobierno venezolano. Tampoco implica que EE.UU abandone sus decisiones previas sobre legitimidad política. La decisión—tal como fue comunicada—es principalmente administrativa, diplomática y consular en su alcance y propósitos.
Este análisis examina cómo EE.UU puede maximizar los beneficios de esta reapertura diplomática hacia la estabilización económica y social, sin comprometer su posición sobre legitimidad política al tiempo de fortalecer sus mecanismos de protección ciudadana, inversiones y DDHH.
Diferenciando reconocimiento político de acciones consulares y diplomáticas
Cada paso que da la Casa Blanca en Venezuela es calculado, no sólo sobre la base de la obediencia de Delcy, sino sobre el piso de obediencia que ella necesita para seguir cabalgando hacia una transición sin caos ni violencia. Tanto necesita el tutelaje de EE.UU garantizar un plan sostenible y en paz de cambio de régimen como Rodríguez garantizar a sus afectos, inmunidad y permanencia—por ahora—.
Un restablecimiento estratégico y diplomático no se mide por su implicación legalista o normativa sino por las reales consecuencias políticas. Y la consecuencia es: ‘Yo me instalo, tu respondes a nuestros lineamientos, yo resuelvo, tu te adaptas, yo mando y tu obedeces, in situ.’
El reconocimiento político de un gobierno extranjero es una decisión que implica que un Estado considera legítimas las autoridades de otro Estado como representantes legales para efectos de relaciones internacionales sustantivas […] Este tipo de reconocimiento puede afectar tratados, inmunidades, acuerdos bilaterales y decisiones judiciales de estado, y tiene implicaciones para la aplicabilidad de normas internacionales, derecho de designación de embajadores y de legitimación en foros multilaterales. No es a profundidad y sustancialmente, lo que ocurre entre EE.UU y Venezuela.
Cuando un país reconoce políticamente a otro gobierno, aceptando su autoridad para hablar en nombre del Estado y comprometiéndose a cooperar como iguales, esto generalmente se formaliza con actos jurídicos multilaterales, y suele requerir un consenso interno y externo más amplio dado su impacto diplomático. Lo que está a la vista no necesita gafas. El régimen de Venezuela no actúa frente a EEUU ‘como iguales’, sino que acata una agenda.
El restablecimiento de relaciones consulares y ciertas funciones diplomáticas puede tener un carácter más limitado y funcional: i.-Reabrir misiones para proveer servicios a ciudadanos (visas, pasaportes, asistencia consular); ii.-Facilitar comunicación regular entre funcionarios de ambos países; iii.-Promover el diálogo institucional sin necesariamente validar la autoridad política; iv.-Permitir cooperación técnica en temas específicos como comercio, seguridad, energía, migración.
En otras palabras, el propósito es operativo. Se reconoce la existencia de un Estado sobre el cual operar, mas no un gobierno.
Reactivar relaciones consulares comporta un acto pragmático y administrativo. No necesariamente implica un aval político pleno de la actual configuración de poder en Caracas […] Este tipo de distinción es fundamental en derecho internacional: un Estado puede mantener un canal diplomático o consular por razones de interés práctico, humanitario o de gestión bilateral sin conceder reconocimiento pleno del régimen o sistema político vigente en el país receptor.
¿Por qué EE.UU. adopta esta medida ahora?
La reapertura de canales diplomáticos—después de más de siete años—visibiliza una nueva etapa en la relación. Esta decisión se produce en un contexto de búsqueda y ejecución de cambios importantes en el modelo de poder y de seguridad en Venezuela tras la extracción de Nicolás Maduro.
Se trata de viabilizar un gobierno encabezado por Delcy Rodríguez, designado en un contexto de transición política, siendo la intención avanzar hacia estabilidad, recuperación económica y reconciliación.
Esta reapertura es más de naturaleza funcional y logística, que política o jurídica. Sigue abonando el camino para una transición estable y sostenible. No desmerece el capital político de la oposición liderada por Maria Corina, pero sí supone un diferimiento necesario del movimiento de cambio por vías ideales o electorales. Comprender el carácter gradual del momento histórico, hará depender la vigencia de la alternativa democrática en el país.
Implicaciones jurídicas del restablecimiento de relaciones diplomáticas
EE.UU mantiene bajo supervisión y sanciones una parte significativa de los activos venezolanos, incluyendo Citgo Petroleum—a través de PDV Holding—; cuentas bancarias, bonos y otros instrumentos financieros bloqueados; activos derivados de operaciones comerciales o financieras en EE.UU.
El restablecimiento de relaciones no afecta automáticamente estas restricciones, pero facilita el diálogo administrativo para explorar acuerdos, licencias específicas o medidas de recuperación parcial de activos.
En el marco regulatorio norteamericano The Civil forfeiture habilita la confiscación de fondos vinculados a corrupción o crimen transnacional. El Departamento de Justicia ha actuado sobre activos relacionados con delitos financieros, lavado de dinero o apropiación indebida de recursos estatales, independientemente de la reanudación de relaciones diplomáticas.
Nada de este marco jurídico cesa, y la AN-2015, sigue vigente así como las directivas de PDVSA AdHoc en USA..
[…] La reapertura de embajadas permite gestionar la cooperación consular y diplomática., ofreciendo un marco seguro para el acceso a información y notificaciones oficiales. La coordinación entre misiones diplomáticas y el Tesoro estadounidense permite evaluar acuerdos de compensación, licencias de uso de fondos o pagos condicionados, siempre dentro de los límites de la política de sanciones [y el acatamiento del estado tutelado].
El restablecimiento de relaciones permite a EE.UU mantener influencia sobre la gestión de activos, sin comprometer decisiones judiciales o sanciones. Citgo es pieza clave de la transición venezolana y de un plan-país en recuperación y restauración democrática. Entra en ‘la cesta del tutelaje’ por lo cual creemos que aun en circunstancias judiciales adversas en EE.UU, la Oficina de Control de Activos Extranjeros [OFAC], tendrá la ultima palabra. Al Presidente Trump no le conviene arriesgar que Citgo quede rematada en suelo norteamericano.
Funciones y beneficios de la presencia diplomática y consular
Reactivar la protección consular también tiene un impacto favorable en materia de tutela de los DDHH. Una misión diplomática activa in situ—asistencia tanto a ciudadanos estadounidenses como a venezolanos, favorece el apoyo, la proximidad y protección contra violaciones de DDHH. Estas funciones son esenciales para mantener estándares internacionales y proteger intereses ciudadanos sin implicar reconocimiento político pleno.
La facilitación de transición democrática sigue en la agenda. No impide solape con las fases de estabilización y recuperación económica. Tratar de depurar 27 años de caos, criminalidad, desplazamiento y populismo, supone no sólo una labor en pabellón sino post parto.
La presencia diplomática permitirá abonar el cambio hacia un proceso electoral. Facilitará la cooperación con organismos internacionales de monitoreo; asistencia en reformas institucionales, fortalecimiento del sistema judicial y transparencia electoral […] La embajada activa permite a EE.UU coordinar esfuerzos con países vecinos y organismos regionales; afianzar alianzas con el cuerpo diplomático acreditado en Caracas; influir en políticas de desarrollo económico y seguridad; garantizar la estabilidad hemisférica mediante presencia diplomática constante.
Este enfoque integral demuestra que EE.UU puede combinar pragmatismo administrativo con defensa de principios políticos y legales, maximizando beneficios estratégicos sin comprometer la postura sobre legitimidad política.
Derechos y obligaciones consulares.
El impacto estratégico es palmario. Sigamos el análisis en las distintas fases del ciclo político venezolano: estabilización, recuperación y transición democrática
1.-Estabilización: La presencia diplomática puede ayudar a reducir tensiones bilaterales; facilitar el diálogo político interno; reforzar canales de comunicación entre instituciones; promover mecanismos de seguridad cooperativa en temas regionales, reestructurar [reinstitucionalizar] las fuerzas del orden interno y desmontar fuerzas milicianas.
2.-Recuperación económica: La normalización de relaciones conlleva la osibilidad de atraer inversiones internacionales; restauración de confianza de mercados; cooperación técnica en sectores estratégicos (energía, infraestructura); intercambio comercial y financiero.
3.-Transición democrática: Con canales de comunicación abierta y misiones diplomáticas activas, EE.UU. puede revisar y ajustar la transparencia, imparcialidad y veracidad de los procesos electorales; facilitar observación y cooperación con organizaciones regionales; apoyar reformas hacia un sistema político más representativo y legítimo.
En derecho internacional el reconocimiento de un gobierno implica que un Estado (como EE.UU.) declara expresamente que reconoce a las autoridades de otro país como titulares legítimos del poder estatal y capaces de obligarse jurídicamente en nombre de ese Estado. Este reconocimiento puede derivar en el establecimiento de relaciones bilaterales plenas y permanentes.
Nota Bene: En cada uno de los mencionados planos de reconocimiento político integral [bilateralidad, titularidad, disposición plena, permanencia], Washington no concede a Caracas tales cualidades. Washington no firma acuerdos bilaterales sino envía una agenda bajo un formato redactado en Pensilvania Av; no reconoce actos de gobierno de Caracas a menos que vengan sugeridos y diseñados por Washington; no concede representación judicial ni jurídica en EEUU.
EEUU ejecuta medidas de control, orden y reestructuración sin un reconocimiento político pleno sino aparente.
Es una relación diplomática de facto, sin que ello implique adhesión política o respaldo a la forma en que ese gobierno llegó al poder. Este tipo de relación es típico cuando la prioridad es gestionar asuntos humanos, de fuerza, estratégicos y económicos prácticos, de orden institucional, comercial, económico, social y humanitario.
El comunicado oficial de EE.UU. prioriza la reconciliación política y el camino electoral libre.
El comunicado del Departamento de Estado enfatiza que el restablecimiento tiene como fin facilitar la estabilidad, la recuperación económica y la reconciliación política en Venezuela, e impulsar un proceso escalonado hacia condiciones que posibiliten una transición pacífica hacia un gobierno elegido democráticamente.
La dinámica es otra. Es reconocer la existencia de un Estado cuyo gobierno [que no legitima] está en pleno proceso de transformación y migración de su modelo de poder. Se impone una agenda diplomática y consular sin abandonar la posición administrativa y jurídica de control sobre Venezuela. Seguimos bajo la tutela del Ejecutivo de EEUU, el Departamento del Tesoro, la OFAC, del Departamento de Justicia y del Comando Sur...no de Miraflores.
La reanudación de relaciones diplomáticas es en definitiva un acto cuidadosamente estratégico y funcional. Un plan transicional diseñado por el Secretario del Departamento de Estado, bajo un mandato de enforcement y ruptura gradual. No lo diseña la oposición venezolana, ni el régimen de Caracas.
Quienes desanudaron el garrote, van a Caracas y se trajean de diplomacia y logística, para terminar el trabajo y abonar el camino a una democracia moderna.
El momento de cumplir con el compromiso histórico, político, humano y ciudadano, de liberación, reparación y restauración democrática, llegará. Un poco de comprensión. Igual la espera ha sido larga y dolorosa. Pero alivia…
*@ovierablanco
[email protected]
Abogado. Ex Embajador de Venezuela en Canadá*.